La exención de personas vulnerables en el ITP cubre dos situaciones: las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y las transmisiones a hijos o personas protegidas de mujeres fallecidas por violencia de género, para pagar indemnizaciones judiciales. Quedan fuera las compras ordinarias que haga la propia persona con discapacidad.
Actualizado a octubre de 2026. El impuesto contempla beneficios para situaciones de especial fragilidad. Se recogen en el artículo 45.I.B.21 y 34 de la Ley del ITP y AJD y suelen aplicarse en entornos familiares sensibles. Explicamos requisitos, alcance por modalidades y los límites que más sorprenden, con ejemplos para anticipar el coste real.
Patrimonio protegido de personas con discapacidad
Se declaran exentas las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, regulados en la ley de protección patrimonial de estas personas. El patrimonio protegido es una masa de bienes y derechos, con sus frutos y rendimientos, afecta a satisfacer las necesidades vitales de su titular. Su constitución y las aportaciones posteriores deben formalizarse en documento público, ordinariamente escritura.
La base normativa del impuesto es el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). El patrimonio protegido queda sometido a un régimen especial de administración y supervisión, lo que justifica un trato fiscal diferenciado.
Quién se considera persona con discapacidad
A estos efectos se considera persona con discapacidad a quien tiene una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %. Debe acreditarse mediante certificado expedido conforme a la normativa o por resolución judicial firme. Sin esa acreditación, la exención no puede aplicarse.
Quién puede constituirlo y aportar bienes
Pueden constituir un patrimonio protegido la propia persona con discapacidad, quienes le presten apoyo y, cuando la legislación civil lo prevea, la persona comisaria o titular de la fiducia sucesoria. Las aportaciones pueden hacerlas la propia persona o terceros con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad y el apoyo que necesite.
Las aportaciones deben ser siempre a título gratuito, incluso a través de pacto sucesorio cuando la ley lo permita, y no pueden estar sujetas a término. También pueden hacerse por la persona comisaria o titular de la fiducia sucesoria en nombre del comitente fallecido, si la legislación civil lo admite.
Exención de personas vulnerables en el ITP: alcance por modalidades
La exención no actúa por igual en las tres modalidades del impuesto. La siguiente tabla resume el criterio.
| Modalidad | Tratamiento de las aportaciones al patrimonio protegido |
|---|---|
| Transmisiones patrimoniales onerosas | Las aportaciones, tanto iniciales como posteriores, son siempre gratuitas, por lo que quedan fuera de TPO |
| Operaciones societarias | No parece asimilable a una comunidad de bienes sujeta, porque la finalidad es cubrir necesidades vitales y no ejercer una actividad empresarial |
| Actos jurídicos documentados | Solo pueden quedar sujetas las aportaciones que, para la persona con discapacidad, sean rendimiento del trabajo en el IRPF y sean inscribibles, cumpliendo los requisitos legales; el resto tributa por ISD |
Para entender cuándo una escritura queda sujeta a AJD, puede consultar nuestro artículo sobre AJD en escrituras notariales. Y para encuadrar qué operaciones gratuitas pasan al impuesto de sucesiones y donaciones, le recomendamos el resumen sobre supuestos de no sujeción en el ISD.
Los beneficios fiscales de la ley estatal sobre patrimonios protegidos se aplican en los mismos términos a los patrimonios constituidos conforme a las leyes de las comunidades autónomas con competencia en la materia. Así, la ley autonómica aplicable no cambia el resultado tributario de fondo.
El límite que más sorprende: comprar no es aportar
La jurisprudencia ha dejado claro que la adquisición de una finca por una persona con discapacidad es una adquisición onerosa de inmuebles, sujeta y no exenta. Solo estaría exenta la aportación de esa finca para constituir el patrimonio protegido. La condición de la persona no basta: debe seguirse la vía legal del patrimonio protegido.
Ejemplo ilustrativo
Una madre desea asegurar la vivienda de su hijo, que tiene una discapacidad psíquica del 45 %. Si la madre aporta gratuitamente un inmueble de 200.000 euros al patrimonio protegido del hijo, formalizado en escritura, la aportación está exenta de TPO. Si, en cambio, el hijo compra un piso de 150.000 euros a un tercero, tributa por TPO. Con un tipo ilustrativo del 6 %, la cuota sería de 9.000 euros (cifras ilustrativas).
Indemnización por violencia contra la mujer
Están exentas las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas e hijos, menores o personas con discapacidad que estuvieran bajo tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo, cuyo ejercicio correspondiera a mujeres fallecidas a causa de violencia contra la mujer. Se aplica cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen.
Hay una condición esencial: las transmisiones deben servir para satisfacer indemnizaciones reconocidas judicialmente. Por tanto, no basta con la situación de víctima. Hace falta una resolución judicial que reconozca la indemnización y una relación directa entre ella y la transmisión que se pretende eximir.
En la práctica, la exención evita que la transmisión de bienes o derechos que sirve para satisfacer la indemnización suponga un coste fiscal que reduciría lo que reciben las personas protegidas. Conviene conservar la sentencia y la escritura de entrega para acreditar el vínculo.
Errores frecuentes con estas exenciones
- Creer que cualquier compra de una persona con discapacidad está exenta.
- No acreditar el grado de discapacidad con certificado o resolución judicial firme.
- Aportar bienes al patrimonio protegido con contraprestación o sujetos a término.
- No formalizar la constitución y las aportaciones en documento público.
- Omitir la resolución judicial que reconoce la indemnización en el caso de violencia de género.
Cómo acreditar la exención ante la Administración
La exención se invoca en la autoliquidación y debe acompañarse de la documentación que la respalda. En el patrimonio protegido son clave la escritura de constitución, el certificado de discapacidad y la prueba de que la aportación es gratuita. En las indemnizaciones, la resolución judicial y el documento de transmisión.
Los modelos de presentación están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cuando existan dudas sobre qué parte de la aportación puede tributar por IRPF o por ISD, resulta útil apoyarse en un informe de cumplimiento de requisitos que ordene la prueba. Para ubicar esta exención entre las demás, consulte nuestro resumen de exenciones en ITP y AJD.
Planificación familiar con enfoque fiscal
El patrimonio protegido es una herramienta de planificación a largo plazo. Antes de aportar bienes, conviene decidir qué se aporta, cuándo y con qué documentación, y valorar el efecto en otros impuestos como el IRPF o el de sucesiones y donaciones. Una decisión precipitada puede generar costes que se habrían evitado con una estructura adecuada.
Conclusión
Las exenciones por vulnerabilidad protegen a personas con discapacidad que cuentan con patrimonio protegido y a los hijos o personas protegidas de víctimas de violencia de género que reciben indemnizaciones judiciales. Su alcance es preciso y exige documentación sólida. Nuestro equipo de asesoramiento fiscal para personas físicas le acompaña en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %. Debe acreditarse con certificado expedido conforme a la normativa o con resolución judicial firme.
No. Según la jurisprudencia, la adquisición de una finca por una persona con discapacidad es onerosa, sujeta y no exenta. Solo se exime la aportación de esa finca para constituir el patrimonio protegido.
La propia persona con discapacidad o cualquier persona con interés legítimo, con su consentimiento y el apoyo que requiera. Las aportaciones deben ser siempre gratuitas y no estar sujetas a término.
Solo pueden quedar sujetas las aportaciones que sean rendimiento del trabajo en el IRPF para la persona con discapacidad y que sean inscribibles. Las demás aportaciones tributan por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Cuando benefician a hijos, menores o personas con discapacidad protegidas por mujeres fallecidas a causa de violencia de género, y sirven para satisfacer indemnizaciones reconocidas judicialmente, sea cual sea el título de la transmisión.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
