Exenciones de IVA en grupos fiscales: el TJUE exige el reconocimiento individual del prestador (Sentencia T-444/25 Cavert)

Pertenecer a un grupo de IVA no «contagia» el derecho a la exención

El 10 de junio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) dictó sentencia en el asunto T-444/25, conocido como el caso Cavert, relativo a una unidad fiscal neerlandesa constituida por varias entidades dedicadas a la atención de personas con discapacidad intelectual. La sentencia resuelve una cuestión de gran interés para los grupos de IVA en España: si las condiciones subjetivas necesarias para acceder a una exención —como el reconocimiento oficial como entidad de carácter social— deben cumplirse por la entidad concreta que presta el servicio, o si basta con que las cumpla otro miembro del mismo grupo fiscal.

Los hechos: una fundación reconocida y una sociedad sin reconocimiento dentro del mismo grupo

La Unidad Fiscal X estaba formada por dos fundaciones y tres sociedades de responsabilidad limitada, dedicadas conjuntamente a la atención de personas con discapacidad intelectual. Dentro de esta estructura, solo una de las fundaciones poseía el reconocimiento oficial como organismo de asistencia y carácter social, requisito exigido por la legislación neerlandesa y por la Directiva del IVA para acceder a las exenciones previstas para los servicios de asistencia sanitaria y social.

Sin embargo, una de las sociedades del grupo —la sociedad Y— prestaba servicios de supervisión técnica (día y noche, a distancia) a personas con discapacidad ajenas a la unidad fiscal. La unidad fiscal declaró y pagó el IVA correspondiente a estos servicios, pero posteriormente reclamó su devolución, alegando que, al formar parte de un grupo de IVA donde un miembro ya contaba con el reconocimiento oficial necesario, la exención debía extenderse automáticamente a todas las prestaciones del grupo, incluidas las de la sociedad Y.

El criterio del Tribunal: sujeto pasivo único no equivale a organismo reconocido

El TJUE distingue con claridad dos conceptos que no deben confundirse: la condición de sujeto pasivo a efectos del artículo 11 de la Directiva del IVA, y la condición de establecimiento u organismo debidamente reconocido exigida por las exenciones del artículo 132.

El artículo 11 permite que varias entidades vinculadas financiera, económica y organizativamente se consideren un solo sujeto pasivo a efectos de IVA, simplificando la gestión administrativa y previniendo abusos. Pero esta ficción jurídica no puede extenderse a las exenciones de interés general, que se basan en criterios estrictos sobre la naturaleza del servicio y, sobre todo, sobre la cualidad del prestador concreto. Al tratarse de excepciones al principio general de sujeción de todo servicio oneroso al IVA, estas exenciones deben interpretarse de forma restrictiva.

El Tribunal subraya que permitir que el reconocimiento oficial de un solo miembro del grupo beneficie a todos los demás vulneraría la neutralidad fiscal, generando una ventaja competitiva injustificada frente a otros operadores que realicen las mismas actividades pero que, al no integrar un grupo de IVA o al carecer de reconocimiento oficial, sí estarían obligados a tributar por servicios idénticos.

Declaración final del Tribunal

El TJUE concluye que un grupo de IVA únicamente puede invocar las exenciones por servicios de asistencia sanitaria o social cuando la prestación concreta sea efectuada por el miembro del grupo que cumpla individualmente todas las condiciones exigidas para la exención, incluido el requisito de ser una entidad de derecho público o un organismo debidamente reconocido por el Estado miembro correspondiente.

Implicaciones para los grupos de IVA en España

España permite la constitución de grupos de entidades a efectos del IVA (régimen especial del grupo de entidades regulado en los artículos 163 quinquies y siguientes de la Ley del IVA), muy utilizado por grupos empresariales del sector sanitario, educativo, social y de servicios asistenciales. Esta sentencia establece un criterio de gran relevancia práctica:

El reconocimiento oficial o la autorización administrativa necesaria para una exención no se traslada automáticamente a otras entidades del grupo por el mero hecho de pertenecer a él. Cada entidad que pretenda beneficiarse de una exención de interés general (sanitaria, social, educativa) debe ostentar individualmente el reconocimiento, la autorización o la cualidad exigida por la normativa.

La reorganización de actividades dentro de un grupo de IVA no es una vía válida para «extender» exenciones. Los grupos que hayan distribuido actividades exentas y no exentas entre distintas sociedades del grupo deben revisar si cada una de las entidades que presta servicios potencialmente exentos cuenta individualmente con el reconocimiento oficial necesario.

Riesgo de regularización en estructuras de grupos sanitarios y sociales. Grupos empresariales que operan en residencias, centros de día, teleasistencia o servicios de apoyo a la dependencia mediante varias sociedades dentro de un grupo de IVA deben auditar qué entidad presta materialmente cada servicio y si esa entidad concreta dispone de la autorización administrativa correspondiente.

Recomendaciones prácticas

  • Revisar la estructura societaria de los grupos de IVA que operan en el sector sanitario, social o educativo para identificar qué entidad presta cada servicio y si dispone individualmente del reconocimiento oficial exigido.
  • Evaluar la conveniencia de solicitar el reconocimiento oficial de carácter social o sanitario para todas las entidades del grupo que presten servicios potencialmente exentos, en lugar de concentrarlo en una sola.
  • Auditar el tratamiento de IVA aplicado en los últimos cuatro ejercicios a los servicios prestados por sociedades del grupo sin reconocimiento individual, ante el riesgo de regularización por parte de la AEAT.
  • Documentar adecuadamente, en la memoria del grupo de entidades, la cualidad y el reconocimiento de cada miembro respecto a las exenciones aplicadas.

¿Su grupo empresarial opera mediante varias sociedades en el sector sanitario, social o educativo dentro de un grupo de IVA? En LRB Tax & Legal revisamos su estructura y el riesgo de regularización derivado de este criterio. Escríbanos a Contacto@LRB.es.

Asesoramiento en régimen especial del grupo de entidades y exenciones de IVA

En LRB Tax & Legal asesoramos a grupos empresariales en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades a efectos del IVA y en la correcta calificación de las exenciones aplicables a servicios sanitarios, sociales y educativos. Si su empresa necesita revisar su estructura de grupo de IVA o defenderse ante una comprobación en este ámbito, escríbanos a Contacto@LRB.es.