Exención de empresa familiar y fondos de capital riesgo europeos: la DGT matiza el acceso en función del activo y la gestión (DGT V0806-26)

Exención de empresa familiar y fondos de capital riesgo europeos: la DGT matiza el acceso en función del activo y la gestión (DGT V0806-26)

La inversión en fondos de capital riesgo como instrumento de articulación del patrimonio empresarial familiar suscita interrogantes relevantes en el Impuesto sobre el Patrimonio, especialmente cuando se pretende aplicar la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. La consulta vinculante V0806-26, de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos, analiza si una sociedad limitada que invierte en un Fondo de Capital Riesgo Europeo (FCRE) puede acceder a esa exención, y con qué alcance.

El supuesto planteado

El consultante planea constituir una sociedad limitada que invertiría en participaciones de, al menos, un 5% en un Fondo de Capital Riesgo Europeo (FCRE), que a su vez mantendría participaciones de al menos el 5% en sociedades operativas dedicadas al arrendamiento inmobiliario, cuya gestión sería externalizada a un proveedor de servicios externo.

La estructura tiene tres niveles: persona física → sociedad limitada → FCRE → sociedades operativas de arrendamiento. El objetivo declarado es aplicar la exención de empresa familiar tanto a nivel de la participación en la sociedad limitada como a través de la cadena de participaciones.

La regla sobre el coeficiente obligatorio de inversión del FCRE

El punto de partida es la regla del artículo 4.Ocho.Dos.a).1.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que considera afectos —y por tanto no computa a efectos del test de entidad patrimonial— los valores mantenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias. Los FCRE están sujetos a un coeficiente obligatorio de inversión: deben destinar un porcentaje mínimo de su capital a inversiones en empresas de cartera que cumplan determinados criterios (empresas no cotizadas, pequeñas y medianas según la definición comunitaria).

La DGT confirma que, mientras el coeficiente obligatorio sea de cumplimiento exigible, las participaciones incluidas en él no se computan como valores a efectos de determinar si la sociedad puede acogerse a la exención de empresa familiar. Esta regla protege el núcleo de la inversión de capital riesgo: la parte del fondo destinada a cumplir su mandato legal de inversión en empresas de cartera se trata como activo afecto.

Sin embargo, mientras no sea obligatorio el cumplimiento de ese coeficiente —por ejemplo, en los períodos de inversión iniciales o en los activos que excedan del mínimo exigible— las participaciones del FCRE sí deben computarse como valores a efectos del test de entidad patrimonial de la sociedad inversora.

Las participaciones que exceden del coeficiente obligatorio

Para los activos del FCRE que no formen parte del coeficiente obligatorio de inversión, la DGT aplica las reglas generales del artículo 4.Ocho.Dos.a).1.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Estos activos solo podrán considerarse afectos si:

  1. Otorgan al menos el 5% de los derechos de voto en la entidad participada.
  2. La sociedad mantiene una organización de medios materiales y personales suficiente para gestionar esa participación.

En cuanto al segundo requisito, la DGT aplica en este punto el criterio consolidado sobre la actividad de arrendamiento inmobiliario: para que esa actividad tenga la consideración de actividad económica —y no mera gestión de patrimonio—, sería necesario contar con, al menos, un empleado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres.

El efecto de la gestión externalizada

En el caso concreto, las entidades participadas indirectamente por el FCRE externalizan la gestión de los arrendamientos a un tercero. Esta circunstancia es determinante: la DGT concluye que, precisamente porque la gestión está externalizada y no existe un empleado propio dedicado a ella, la actividad de arrendamiento no constituye una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS y de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

Como consecuencia, las inversiones del FCRE en esas sociedades operativas —en la parte que exceda del coeficiente obligatorio— no podrán considerarse afectas y, por tanto, reducirán el alcance de la exención de empresa familiar. Estos activos computarán como valores a efectos del test del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Implicaciones prácticas para estructuras de inversión familiar con FCRE

La consulta V0806-26 es relevante para los family offices y estructuras de patrimonio familiar que utilizan fondos de capital riesgo como vehículo de inversión y pretenden mantener la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Las conclusiones más importantes son:

El coeficiente obligatorio del FCRE es el perímetro de seguridad. Las inversiones incluidas en él no computan como valores problemáticos, pero las que excedan de él quedan sujetas al análisis general sobre afectación a actividad económica.

La gestión externalizada de inmuebles destruye la afectación. La exención de empresa familiar en el arrendamiento exige estructura propia de gestión —el empleado a jornada completa— y no puede suplirse contratando con un tercero la gestión.

La cadena de participaciones añade complejidad pero no salva los requisitos. El hecho de que la inversión pase por varios niveles (sociedad → FCRE → operativas) no relaja los requisitos de afectación; estos deben cumplirse en cada eslabón.

El momento del coeficiente importa. Durante los períodos en que el coeficiente no sea de cumplimiento obligatorio —habitualmente los primeros meses de vida del fondo—, la totalidad de los activos del FCRE puede computar como valor no afecto. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta en la planificación del momento de la inversión y del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.

Conclusión

La DGT confirma que los FCRE pueden ser compatibles con la exención de empresa familiar, pero con un alcance condicionado y limitado. El coeficiente obligatorio de inversión actúa como escudo, pero los activos que lo exceden quedan sujetos a los requisitos generales, con particular rigor en lo relativo a la actividad de arrendamiento inmobiliario y la necesidad de gestión propia. La externalización total de la gestión es, en la práctica, incompatible con la afectación de esos activos a los efectos de la exención.

¿Está planificando una estructura de patrimonio familiar con fondos de capital riesgo o tiene dudas sobre la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio? En LRB Tax & Legal le asesoramos. Contacto@LRB.es

Normativa y doctrina de referencia

  • Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (exención empresa familiar)
  • Artículo 5.1 de la Ley 27/2014, LIS (concepto de actividad económica; arrendamiento)
  • Reglamento (UE) 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos (EuVECA)
  • DGT V0806-26, de 13 de abril de 2026

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