Cruz Roja, ONCE y Obra Pía de los Santos Lugares: exención

La exención de Cruz Roja y ONCE en el ITP es automática y alcanza a todos los actos de las tres modalidades del impuesto de los que sean sujetos pasivos. No necesitan optar por el régimen fiscal de la Ley 49/2002. La Obra Pía de los Santos Lugares goza de idéntico tratamiento. Actualizado a octubre de 2026.

Tres entidades con exención propia

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declara exentas del impuesto a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La Obra Pía de los Santos Lugares se beneficia también, con los mismos requisitos que ellas.

Son exenciones subjetivas, como las que recibe la Administración. Dependen de quién es el sujeto pasivo, no del tipo de acto. Pero tienen una peculiaridad que las distingue del resto del grupo de entidades sin fines lucrativos: se aplican de forma automática.

Qué significa que la exención sea automática

Para las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y otras entidades, la exención exige acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, mediante la declaración censal. Cruz Roja, ONCE y la Obra Pía no necesitan hacerlo. No es preciso que hayan optado por el régimen más favorable del Impuesto sobre Sociedades y de los tributos locales.

Esa diferencia tiene efectos prácticos. Estas tres entidades no dependen de un certificado de opción vigente, ni de cumplir cada año los requisitos objetivos de destino de rentas para conservar la exención del ITP y AJD. La exención opera por su condición. Para comparar con el régimen general, puede leer nuestro artículo sobre las entidades sin fines lucrativos y sus requisitos objetivos.

AspectoCruz Roja, ONCE y Obra PíaResto de entidades sin fines lucrativos
Opción por el régimen especialNo es necesariaObligatoria, mediante declaración censal
AlcanceTodos los actos de cualquier modalidad en que sean sujetos pasivosSujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos y objetivos
Control anual de requisitosNo condiciona la exenciónSe acredita con el certificado de la opción vigente al devengo
NaturalezaExención subjetiva específicaExención del régimen de la Ley 49/2002

La Cruz Roja Española

Es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, fundada en 1864, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español. Sus estatutos constan en una norma oficial. Esa naturaleza se refleja en su tratamiento fiscal propio.

En la práctica, la exención cubre las adquisiciones de inmuebles para sus servicios, las escrituras de obra nueva y división horizontal, las hipotecas que constituya como beneficiaria y cualquier otro acto en el que sea sujeto pasivo. No hay que justificar un destino determinado de los bienes.

La ONCE

La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Sus fines se dirigen a la autonomía personal y la plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante servicios sociales. Ejerce funciones delegadas de las Administraciones Públicas en todo el territorio, bajo el protectorado del Estado.

Su caso ilustra una paradoja. Las corporaciones de derecho público no gozan, en general, de la exención de las Administraciones, como explicamos al analizar la exención del Estado y de las Administraciones Públicas en el ITP. La ONCE disfruta de la suya, pero por una norma específica, no por su naturaleza corporativa.

La Obra Pía de los Santos Lugares

Es una entidad de derecho público sin fin de lucro, integrante del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de su Subsecretaría. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para cumplir sus fines.

Le resulta aplicable el régimen de entidades sin fines lucrativos con los mismos requisitos que a Cruz Roja y ONCE. Opera también de manera automática, sin necesidad de acogerse al régimen más favorable del Impuesto sobre Sociedades ni de los tributos locales, y alcanza a todas las modalidades del ITP y AJD de las que pueda ser sujeto pasivo.

Límites que siguen existiendo

Que la exención sea amplia no significa que sea ilimitada. Opera cuando la entidad es la obligada al pago. Si la contraparte es el sujeto pasivo, no hay exención para ella. Por ejemplo, en una compraventa en la que Cruz Roja vende un inmueble, el comprador debe tributar si resulta obligado, porque la exención solo ampara al transmitente cuando este fuera el sujeto pasivo.

Ejemplo ilustrativo: la ONCE adquiere un local por 600.000 euros para ampliar un centro de atención. Al ser la adquirente y, por tanto, sujeto pasivo de transmisiones onerosas, queda exenta sin necesidad de acreditar la opción por el régimen de la Ley 49/2002. En cambio, si vende después ese local a una sociedad mercantil, será esta quien deba analizar su tributación.

Otra cautela se refiere a las operaciones en las que intervienen sociedades participadas por estas entidades. La exención se predica de la entidad, no de las sociedades mercantiles en las que participe. Cada sociedad debe analizarse por separado.

Cómo documentar la exención

Aunque no se exija opción previa, conviene dejar constancia clara de la condición de la entidad al presentar la autoliquidación o el documento. Los modelos y la forma de presentación se describen en la sede de la Agencia Tributaria.

  • Identificar a la entidad con su denominación y su número de identificación fiscal.
  • Indicar de forma expresa el precepto de exención que se alega.
  • Verificar en el documento que la entidad figura como adquirente o beneficiaria.
  • Conservar los estatutos o la norma que define su naturaleza.

Si una oficina liquidadora cuestiona la exención, conviene contestar con argumentos jurídicos concretos. Un informe jurídico tributario permite fijar la posición, y la acreditación del cumplimiento de requisitos ayuda a ordenar la prueba.

Por qué el legislador les da un trato diferenciado

Las tres entidades comparten un rasgo: desarrollan funciones de interés público de gran alcance, con fuerte vinculación al Estado. La Cruz Roja actúa bajo su protección, la ONCE ejerce funciones delegadas de las Administraciones y la Obra Pía se integra en el sector público administrativo. Esa cercanía institucional explica que la exención no dependa de trámites periódicos.

Para el asesor, la consecuencia es doble. Por un lado, se simplifica el cumplimiento formal de la entidad. Por otro, aumenta la responsabilidad de revisar bien el reparto de obligaciones entre las partes, porque el beneficio de una no se traslada a la otra. En operaciones con financiación hipotecaria o con varios intervinientes, ese análisis previo resulta imprescindible.

Errores frecuentes

  • Exigir a estas entidades la opción por el régimen de la Ley 49/2002, que no necesitan.
  • Aplicar la exención a la parte contratante que no es la entidad.
  • Extenderla a sociedades mercantiles participadas por la entidad.
  • Confundirla con la exención de las entidades religiosas, que requiere certificado específico.
  • Olvidar que la exención debe alegarse al presentar el documento.

Para ver este beneficio dentro del conjunto, consulte nuestra guía de exenciones en ITP y AJD. El Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, completa la regulación.

Conclusión

Cruz Roja, ONCE y la Obra Pía disfrutan de una exención automática y completa en cuanto sujetos pasivos. La clave práctica es verificar quién debe el impuesto en cada acto y alegar bien el precepto. Para revisar una operación concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Debe la Cruz Roja optar por el régimen fiscal especial para estar exenta?

No. La exención de la Cruz Roja Española y de la ONCE es automática y no exige haber optado por el régimen más favorable en el Impuesto sobre Sociedades y en los tributos locales de la Ley 49/2002. Se aplica a todos los actos de las tres modalidades de los que sean sujetos pasivos.

¿La exención de la ONCE cubre las tres modalidades del impuesto?

Sí. Es aplicable a todos los actos encuadrados en cualquiera de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados de los que la ONCE sea sujeto pasivo, sin necesidad de acreditar un destino concreto del bien.

¿Qué es la Obra Pía de los Santos Lugares?

Es una entidad de derecho público sin fin de lucro, del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Goza de exención en el ITP y AJD con los mismos requisitos y el mismo carácter automático que Cruz Roja y ONCE.

¿Protege la exención al comprador de un inmueble de estas entidades?

No necesariamente. La exención es subjetiva y solo ampara a la entidad cuando es sujeto pasivo. Si Cruz Roja vende un inmueble y el obligado al pago es el comprador, este debe analizar su propia tributación porque no se beneficia de la exención.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.