Ahorros energéticos y ITP: exención en la transmisión

La exención de los ahorros energéticos en el ITP se aplica desde el 22 de marzo de 2026 a las transmisiones realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Quien vende o compra estos ahorros no soporta la tributación por transmisiones patrimoniales. Repasamos alcance, límites, documentación y errores habituales. Actualizado a octubre de 2026.

Qué establece la exención de ahorros energéticos en el ITP

Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 están exentas las transmisiones de ahorros energéticos que se realicen dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Es una de las novedades más recientes del catálogo de exenciones objetivas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La medida responde a una lógica de política energética. Si se quiere que los ahorros certificados circulen con fluidez entre quienes los generan y quienes los necesitan, conviene que la transmisión no sufra un coste fiscal adicional. La exención elimina esa fricción en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

En esencia, la norma contiene tres ideas: un objeto (los ahorros energéticos), un ámbito (el sistema de certificados) y una fecha (22 de marzo de 2026). Si falta cualquiera de las tres, no hay exención.

Cómo funciona el sistema de certificados de ahorro energético

En términos generales, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético reconoce el ahorro conseguido mediante actuaciones de eficiencia y lo documenta en un certificado. Ese ahorro puede ser objeto de transmisión entre los sujetos que participan en el sistema. Para conocer la regulación técnica detallada conviene acudir siempre a la normativa sectorial y a los registros oficiales, porque esa información cambia con frecuencia.

Desde el punto de vista fiscal, interesa fijar el esquema básico de cada operación. Hay un transmitente que cede los ahorros, un adquirente que los recibe y una contraprestación económica. Ese intercambio es el hecho que, sin exención, podría analizarse como una transmisión onerosa de un bien.

Por qué importa el momento de la transmisión

La exención rige «con efectos desde» una fecha concreta. Esto afecta al devengo: las transmisiones anteriores al 22 de marzo de 2026 no quedan cubiertas por esta regla. Para una operación cerrada antes de esa fecha, habría que analizar si cabe otro tratamiento, como la tributación por IVA.

Por eso es importante documentar la fecha exacta en que se perfecciona la transmisión. Un contrato, una factura o cualquier otro justificante que acredite la transmisión pueden servir como prueba, según el caso.

La relación con el IVA y con otros impuestos

El ITP, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no grava las operaciones que están sujetas a IVA. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, delimita qué entregas y prestaciones de servicios realizadas por empresarios quedan sujetas. Si el transmitente actúa como empresario en el ejercicio de su actividad, lo habitual será analizar primero el IVA.

La exención de ahorros energéticos tiene sentido, sobre todo, cuando la transmisión no queda dentro del IVA, por ejemplo por la condición del transmitente o por la naturaleza de la operación. Nuestro artículo sobre cuándo se aplica IVA o ITP en la compraventa explica la regla de exclusión con detalle.

Tampoco hay que olvidar el impuesto sobre la renta o sobre sociedades del transmitente. La exención en el ITP no convierte el ingreso en una renta no sujeta. Quien vende ahorros debe integrar el resultado de la operación en su declaración, conforme a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o a la normativa del IRPF, según su condición.

No confundir con la exención de las VPO por mejoras energéticas

Existe otra referencia al ahorro energético en el impuesto, de naturaleza distinta. Las exenciones, bonificaciones y beneficios regulados para las viviendas de protección oficial se extienden a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, derivadas de contratos entre el titular de la vivienda y el contratista, cuyo objeto sea la rehabilitación protegida o la realización de mejoras que produzcan ahorro en el consumo energético. Se aplican en la forma, con los requisitos y en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

Las diferencias son claras:

AspectoAhorros energéticos (CAE)Mejoras energéticas en VPO
ObjetoTransmisión de ahorros certificadosEjecuciones de obra para mejorar la vivienda
ContextoSistema de Certificados de Ahorro EnergéticoRégimen de viviendas de protección oficial
Vigencia indicadaDesde el 22-3-2026Según legislación de VPO
RequisitosQue la transmisión se enmarque en el sistemaLos que fije la normativa de VPO
NaturalezaExención objetiva específicaBeneficio extendido por disposiciones especiales

Confundirlas conduce a aplicar requisitos que no corresponden. Quien reforma su vivienda para ahorrar energía no está «transmitiendo ahorros», y quien vende certificados no está contratando una obra.

Cómo acreditar y aplicar la exención

Una exención sin soporte documental invita a una comprobación. Estos son los pasos recomendables:

  • Identificar al transmitente, al adquirente y el objeto concreto de la operación.
  • Comprobar que la transmisión se realiza dentro del sistema de certificados y que su fecha es igual o posterior al 22 de marzo de 2026.
  • Conservar el contrato, la factura o el justificante que acredite la transmisión.
  • Presentar, si procede, la autoliquidación con la exención consignada, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria o la administración autonómica competente.

Cuando el expediente se complica, por ejemplo por una cadena de transmisiones, una acreditación del cumplimiento de requisitos ayuda a ordenar la prueba antes de que lo pida la oficina gestora.

Ejemplo ilustrativo

Una comunidad de propietarios, ficticia, ha ejecutado una mejora de eficiencia y obtiene ahorros certificados que transmite a un tercero por 30.000 euros el 15 de junio de 2026. Supongamos, solo a efectos del ejemplo, que no concurre IVA y que el tipo general de transmisiones de bienes muebles fuera del 4 %.

Sin exención, la cuota sería de 1.200 euros (30.000 × 0,04). Con la exención, aplicable porque la operación se enmarca en el sistema y es posterior al 22 de marzo de 2026, la cuota es cero. Si la misma transmisión se hubiera cerrado el 10 de marzo de 2026, no habría exención por esta vía y habría que analizar otro tratamiento.

El tipo real depende de la comunidad autónoma competente. La cifra solo sirve para entender el efecto de la fecha de vigencia.

Errores frecuentes

Los fallos que vemos en la práctica son bastante repetitivos:

  • Aplicar la exención a operaciones anteriores a la fecha. Un devengo previo al 22 de marzo de 2026 no queda cubierto.
  • Olvidar el IVA. Antes de hablar de ITP hay que descartar que la operación esté sujeta a IVA.
  • Confundir sujeción con exención. Que la transmisión esté exenta no significa que no haya que documentarla.
  • Asumir que la exención afecta a otros impuestos. La renta obtenida sigue tributando donde corresponda.
  • Mezclar este beneficio con el de las VPO. Son regímenes distintos, con requisitos distintos.

Una exención entre muchas

El ITP convive con un amplio repertorio de beneficios regulados en leyes especiales. La propia ley reconoce que no contempla todos los beneficios aplicables, porque algunos se aprobaron en normas independientes o fueron modificados sin reflejo en el texto. Por eso, al analizar una operación, conviene revisar tanto el texto refundido como las disposiciones posteriores.

Si quieres ampliar el panorama, te recomendamos nuestra guía de exenciones en el ITP y AJD, con VPO y concentración parcelaria y la explicación del sujeto, base y tipos del ITP.

Conclusión

La exención de ahorros energéticos en el ITP es reciente, específica y vinculada a una fecha. Aplicarla bien exige confirmar que la operación se integra en el sistema de certificados, que se produce desde el 22 de marzo de 2026 y que no está sujeta a IVA.

Si tu empresa, tu comunidad o tu cliente participa en este mercado y necesita revisar el encaje fiscal de una transmisión, el equipo de asesoramiento legal y fiscal inmobiliario de LRB puede ayudarte. Contacto@LRB.es · +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está exenta la transmisión de ahorros energéticos?

Está exenta desde el 22 de marzo de 2026. La exención se aplica a las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Las transmisiones anteriores a esa fecha no quedan cubiertas por esta exención y deben analizarse con otras reglas, como las del IVA.

¿La exención cubre cualquier transmisión de ahorros energéticos?

No, solo las transmisiones que se enmarcan en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Una operación similar fuera del sistema no se beneficia de la exención. Conviene comprobar que el objeto, el ámbito y la fecha de la transmisión encajan en la norma antes de consignar la exención.

¿Tengo que presentar autoliquidación si la transmisión está exenta?

Depende del caso y de la administración competente. Exento significa que la cuota es cero, no que desaparezcan todas las obligaciones formales. Lo prudente es documentar el fundamento de la exención y consultar los requisitos de presentación en tu comunidad autónoma antes de dar la operación por cerrada.

¿Qué relación tiene esta exención con el IVA?

Las operaciones sujetas a IVA no tributan por transmisiones patrimoniales onerosas. Si quien vende actúa como empresario en su actividad, lo habitual es analizar primero el IVA. La exención del ITP resulta relevante cuando la transmisión no queda dentro de ese impuesto, por ejemplo por la condición del transmitente.

¿Es lo mismo que las mejoras energéticas en viviendas de protección oficial?

No, son regímenes distintos. La exención de ahorros energéticos afecta a la transmisión de ahorros certificados. El beneficio de las VPO se refiere a las ejecuciones de obra para rehabilitación protegida o mejoras que reducen el consumo energético, con los requisitos propios de esa normativa.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.