Establecimiento Permanente y Precios de Transferencia: Filial vs. Sucursal
La distinción entre operar en España a través de una filial (entidad jurídicamente separada) o a través de un establecimiento permanente (EP, una sucursal o delegación sin personalidad jurídica propia) tiene consecuencias muy diferentes en el IS y en los precios de transferencia. Los grupos multinacionales que deciden entrar en el mercado español deben analizar cuidadosamente cuál de las dos estructuras es más eficiente desde el punto de vista fiscal.
El Establecimiento Permanente: Concepto y Tributación
Un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios en España a través del cual una empresa extranjera desarrolla total o parcialmente su actividad: oficinas, instalaciones, obras de construcción de más de 6 meses, agentes con poder para vincular a la empresa. El EP tributa en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre los beneficios atribuibles a sus actividades en España.
Atribución de Beneficios al EP: El Enfoque Autorizado de la OCDE
Los beneficios atribuibles al establecimiento permanente deben calcularse como si el EP fuera una empresa separada e independiente que realiza las mismas actividades en las mismas condiciones. Esto implica identificar las funciones, activos y riesgos del EP, y remunerarlos a precios de mercado (lo que, en la práctica, equivale a aplicar precios de transferencia entre el EP y la sede central del grupo).
Cuándo Puede la AEAT Considerar que Existe EP No Declarado
La AEAT puede considerar que una empresa extranjera tiene un EP no declarado en España cuando: un agente dependiente actúa en España con autoridad para vincular a la empresa principal, hay una presencia física continuada en España (empleados que trabajan habitualmente en España), o la empresa extranjera tiene participaciones en una sociedad española que actúa como EP de facto (agencia).
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a grupos internacionales en la estructuración de su presencia en España y en la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

