Equity Crowdfunding: Tributación en el IRPF de la Inversión en Capital según la DGT

Equity Crowdfunding: Tributación en el IRPF de la Inversión en Capital según la DGT

El equity crowdfunding o financiación participativa mediante la toma de participaciones de capital es la modalidad más sofisticada de crowdfunding desde el punto de vista financiero y fiscal. En esta fórmula, los inversores aportan capital a una empresa a cambio de acciones o participaciones sociales, convirtiéndose en socios de la entidad promotora. La tributación de estas inversiones sigue las reglas generales del IRPF y del IS aplicables a las participaciones en el capital de sociedades, con peculiaridades relevantes que la DGT ha ido perfilando a través de su doctrina.

En LRB Tax & Legal asesoramos a inversores en equity crowdfunding sobre la optimización fiscal de sus carteras y el tratamiento de las ganancias y pérdidas derivadas de estas inversiones. Consúltenos si tiene dudas sobre su inversión.

Naturaleza jurídica de la inversión en equity crowdfunding

En el equity crowdfunding, el inversor adquiere acciones o participaciones sociales de la empresa promotora a través de una plataforma autorizada por la CNMV como Proveedor Europeo de Servicios de Financiación Participativa (PSFP), conforme al Reglamento (UE) 2020/1503. Desde el punto de vista jurídico, la adquisición de estas participaciones equivale a la de cualquier otra participación en una sociedad de capital: el inversor se convierte en socio y adquiere los derechos políticos y económicos propios de su condición.

Esta asimilación jurídica determina que el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de estas inversiones sea, en lo esencial, idéntico al de cualquier otra inversión en capital: los dividendos recibidos son rendimientos del capital mobiliario; las ganancias o pérdidas obtenidas en la transmisión de las participaciones son ganancias o pérdidas patrimoniales.

Tributación de los dividendos en el IRPF

Los dividendos percibidos por el inversor persona física que sean consecuencia de su participación en la empresa financiada mediante equity crowdfunding constituyen rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) de la LIRPF. Dichos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la escala del ahorro (19%, 21%, 23%, 27% y 28% según tramos).

La sociedad distribuidora estará obligada a practicar retención a cuenta del IRPF del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos satisfechos, conforme al artículo 101.1 de la LIRPF y los artículos 75 y 76 del Reglamento del IRPF. Esta retención es deducible de la cuota íntegra del IRPF del inversor.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de participaciones

Cuando el inversor transmite las participaciones adquiridas mediante equity crowdfunding —ya sea por venta a un tercero, salida mediante OPV, recompra por la propia empresa o liquidación de la sociedad—, se genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33 de la LIRPF. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, ambos valores definidos en los artículos 35 a 37 de la LIRPF.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones se integran en la base imponible del ahorro, tributando a los mismos tipos de la escala del ahorro. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de participaciones se compensan con ganancias patrimoniales de la misma naturaleza dentro del mismo período impositivo, y el exceso no compensado puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Un aspecto especialmente relevante del equity crowdfunding es la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Esta deducción permite al inversor persona física deducirse en cuota íntegra estatal el 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales.

Para aplicar esta deducción, la empresa debe reunir determinados requisitos: debe ser sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral; no cotizar en mercado organizado; ejercer una actividad económica con medios materiales y personales; sus fondos propios no pueden exceder de 400.000 euros al inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones; y el contribuyente no puede poseer más del 40% del capital de la entidad. Las participaciones deben mantenerse un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años. Muchas empresas financiadas mediante equity crowdfunding pueden cumplir estos requisitos.

Exención de la ganancia patrimonial en la transmisión

El artículo 38.2 de la LIRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de las participaciones adquiridas en empresas de nueva o reciente creación por las que se hubiera aplicado la deducción del artículo 68.1, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra empresa de nueva o reciente creación. Esta exención por reinversión puede resultar especialmente atractiva para los inversores habituales en equity crowdfunding que mantengan una cartera activa de inversiones en startups.

Tributación en el IS del inversor persona jurídica

Cuando el inversor es una persona jurídica, los dividendos recibidos y las plusvalías obtenidas en la transmisión de las participaciones tributarán en el IS. La exención del artículo 21 de la LIS sobre dividendos y plusvalías puede resultar aplicable si se cumplen los requisitos de participación significativa (al menos 5% del capital o valor de adquisición superior a 20 millones de euros) y período de tenencia mínima de un año. En el caso del equity crowdfunding, donde las participaciones suelen ser de pequeño porcentaje, la aplicación de la exención del artículo 21 LIS puede quedar excluida.

Si es inversor en equity crowdfunding o gestiona un fondo o cartera de estas inversiones y necesita asesoramiento fiscal especializado, el equipo de LRB Tax & Legal está a su disposición. Contacte con nosotros para una consulta personalizada.

Conclusiones sobre la fiscalidad del equity crowdfunding

El equity crowdfunding genera dividendos que son rendimientos del capital mobiliario y plusvalías que son ganancias patrimoniales en sede del IRPF del inversor persona física. La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del artículo 68.1 LIRPF y la exención por reinversión del artículo 38.2 LIRPF ofrecen un marco fiscal incentivador para este tipo de inversiones. La correcta planificación desde la entrada hasta la salida de la inversión es determinante para optimizar la carga tributaria. En LRB Tax & Legal contamos con la experiencia necesaria para asesorarle en cada fase de su inversión en equity crowdfunding. Consúltenos.