El TEAC flexibiliza los requisitos de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Introducción

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado, mediante la Resolución RG 6015/2024, de 20 de marzo de 2026, su criterio sobre la aplicación de la reducción del 95% por adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares, regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Este cambio de criterio, que adapta la doctrina administrativa a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, tiene un impacto directo en la planificación sucesoria de miles de empresas familiares españolas y constituye una de las novedades tributarias más relevantes de las últimas semanas.

El régimen de la reducción por empresa familiar y su problemática

Marco normativo aplicable

La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de participaciones en empresas familiares exige, entre otros requisitos, que dichas participaciones gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991. Este precepto exige, a su vez, que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y que se cumpla determinado porcentaje de participación en el capital, ya sea de forma individual o conjuntamente con el grupo familiar.

El criterio restrictivo anterior del TEAC

Con anterioridad a esta resolución, el TEAC venía exigiendo una interpretación estricta de estos requisitos, en particular en lo relativo a la persona que debía ejercer las funciones directivas remuneradas, lo que en la práctica dejaba fuera de la reducción a numerosas estructuras de empresa familiar en las que las funciones de dirección eran ejercidas por un familiar distinto del causante, o en las que concurrían circunstancias particulares en la organización del grupo empresarial.

El nuevo criterio: una interpretación más finalista

La Resolución RG 6015/2024 adapta el criterio del TEAC a la doctrina del Tribunal Supremo, desplazando el centro del análisis hacia una cuestión más sustantiva: si las entidades cuyas participaciones se heredan cumplen efectivamente los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su conjunto, valorando la realidad económica y organizativa del grupo familiar, en lugar de aplicar un examen formalista centrado exclusivamente en la persona concreta que ejerce las funciones de dirección remuneradas en el momento del fallecimiento del causante.

Como resultado de esta reinterpretación, los familiares que hereden la empresa o las participaciones del causante podrán acceder a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aun cuando no concurra en el propio causante, de forma estricta y aislada, el cumplimiento de todos los requisitos formales, siempre que el conjunto de la estructura empresarial familiar satisfaga la finalidad de la norma: favorecer la continuidad de la empresa familiar y evitar que la carga fiscal derivada de la sucesión ponga en riesgo su viabilidad.

Este cambio de criterio se enmarca en una tendencia más amplia del TEAC hacia interpretaciones menos formalistas en materia de empresa familiar, de la que también forma parte el criterio relativo a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de participaciones cuando la persona que ejerce funciones directivas está contratada por otra sociedad del mismo grupo, cuestión que abordamos en otro análisis de esta serie.

Implicaciones prácticas para la planificación sucesoria

Revisión de sucesiones ya liquidadas

Las familias empresarias que hayan liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin aplicar la reducción del 95%, por no cumplir de forma estricta los requisitos bajo el criterio anterior, deberían valorar, si el expediente no ha adquirido firmeza o se encuentra dentro de plazo de revisión, la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso de cuota tributaria satisfecha, invocando este nuevo criterio del TEAC.

Planificación de sucesiones futuras

Para las empresas familiares que estén planificando su sucesión, este cambio de criterio ofrece un margen de maniobra mayor en el diseño de la estructura de dirección y remuneración dentro del grupo empresarial, sin que ello suponga necesariamente la pérdida del derecho a la reducción, siempre que el conjunto de la estructura acredite el cumplimiento sustantivo de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, recomendamos no relajar la disciplina documental: seguir acreditando adecuadamente la remuneración por funciones de dirección, los porcentajes de participación y la naturaleza de la actividad económica de la entidad sigue siendo esencial.

Riesgo de litigiosidad con las haciendas autonómicas

Conviene recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que en ocasiones mantienen criterios propios de comprobación que no siempre se alinean de forma inmediata con los cambios de criterio del TEAC. Por ello, es previsible que la aplicación práctica de esta nueva doctrina genere en el corto plazo cierta litigiosidad con las administraciones autonómicas, lo que aconseja documentar cuidadosamente cada caso y estar preparados para defender la aplicación de la reducción en vía de comprobación.

Conclusión y recomendaciones de LRB Asesores

El cambio de criterio del TEAC en la Resolución RG 6015/2024 representa un paso relevante hacia una interpretación más finalista y menos formalista de los requisitos de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, favoreciendo la continuidad de los negocios familiares tras el fallecimiento del titular. Sin embargo, su aplicación correcta exige un análisis técnico detallado de cada estructura empresarial y familiar.

En LRB Asesores asesoramos a empresas familiares en la planificación de su sucesión patrimonial y en la revisión de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que puedan beneficiarse de este nuevo criterio. Si su empresa familiar está planificando un relevo generacional o ha liquidado recientemente una sucesión sin aplicar esta reducción, contacte con nuestro equipo para valorar su situación.