Introducción
Entre las novedades jurisprudenciales de mayor calado de las últimas semanas destaca la doctrina del Tribunal Supremo que impide a la Agencia Tributaria imponer sanciones automáticas cuando un contribuyente no logra acreditar en su totalidad la realidad o el importe de determinados gastos deducibles. Se trata de una sentencia con enorme repercusión práctica, ya que aborda uno de los focos de conflictividad más habituales entre Hacienda y los contribuyentes: la frontera entre la simple regularización de la base imponible y la imposición de una sanción tributaria.
El conflicto de fondo: regularización versus sanción
La práctica administrativa cuestionada
En numerosos procedimientos de comprobación e inspección, la Agencia Tributaria venía aplicando un automatismo por el cual, ante la falta de justificación completa de un gasto deducido por el contribuyente, se procedía no solo a eliminar dicho gasto de la base imponible, sino también a imponer una sanción por la comisión de una infracción tributaria, entendiendo que la mera falta de prueba suficiente equivalía a la existencia de culpabilidad. Esta práctica había generado un elevado volumen de litigiosidad, puesto que trasladaba al contribuyente una suerte de presunción de culpabilidad que no encuentra respaldo en los principios sancionadores del ordenamiento tributario.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha recordado que el derecho sancionador tributario se rige por los principios de culpabilidad y de presunción de inocencia, de aplicación plena conforme al artículo 178 de la Ley General Tributaria y a la doctrina constitucional consolidada. En consecuencia, no basta con que la Administración constate que un gasto no ha quedado íntegramente acreditado para imponer automáticamente una sanción: es necesario que motive de forma específica y suficiente la concurrencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente, sin que la simple discrepancia interpretativa o la dificultad probatoria puedan equipararse, sin más, a una conducta culpable.
Fundamentación jurídica y alcance de la sentencia
La sentencia se apoya en una consolidada línea jurisprudencial que exige una motivación reforzada de los acuerdos sancionadores, distinguiendo claramente entre la regularización de la cuota tributaria —que puede fundarse en la falta de prueba conforme a las reglas generales de la carga probatoria— y la imposición de la sanción, que exige la acreditación positiva de la culpabilidad del obligado tributario. El Tribunal Supremo reitera que la ausencia de ocultación, la existencia de una interpretación razonable de la norma, o la buena fe del contribuyente son circunstancias que deben ser expresamente valoradas por la Administración antes de concluir en la existencia de infracción sancionable.
Este pronunciamiento se inserta en una línea jurisprudencial reciente de ampliación de garantías para los contribuyentes que también incluye la doctrina sobre deducción de gastos sin alta en el RETA y sobre IVA deducible en actividades secundarias, conformando un conjunto de sentencias que, en su totalidad, están reconfigurando el equilibrio entre las facultades de comprobación de la Agencia Tributaria y los derechos de defensa de los contribuyentes.
Implicaciones prácticas para contribuyentes y asesores
Revisión de sanciones ya impuestas
Los contribuyentes que hayan sido sancionados en procedimientos de comprobación por no haber acreditado íntegramente determinados gastos deducibles deben valorar, con el asesoramiento adecuado, la posibilidad de recurrir dichas sanciones si aún están dentro de plazo, o de plantear un procedimiento de nulidad o de revisión en aquellos supuestos excepcionales en que sea jurídicamente viable. Es fundamental analizar si el acuerdo sancionador contiene una motivación específica de la culpabilidad o si, por el contrario, se limita a reproducir de forma automática la falta de acreditación del gasto como fundamento de la sanción.
Estrategia de defensa en procedimientos en curso
Para los expedientes sancionadores actualmente en tramitación, esta doctrina constituye un argumento de defensa de primer orden. Recomendamos a nuestros clientes solicitar, en el trámite de alegaciones, que la Administración justifique de forma expresa y motivada la culpabilidad, más allá de la simple constatación de la insuficiencia probatoria del gasto, e invocar expresamente esta jurisprudencia en dicho trámite y en las eventuales reclamaciones económico-administrativas posteriores.
Buenas prácticas para minimizar el riesgo sancionador
Pese a que esta sentencia refuerza las garantías de los contribuyentes, no debe interpretarse como una relajación de las exigencias probatorias en materia de gastos deducibles. La correcta acreditación documental de los gastos sigue siendo esencial para evitar tanto la regularización de la cuota como el riesgo de sanción, y una gestión ordenada de facturas, contratos y justificantes continúa siendo la mejor defensa preventiva frente a las comprobaciones tributarias.
Conclusión y recomendación de LRB Asesores
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza de manera notable las garantías de los contribuyentes frente al uso de la potestad sancionadora tributaria, al exigir una motivación específica de la culpabilidad que vaya más allá de la mera constatación de una regularización de la base imponible. Se trata de una herramienta jurídica de gran utilidad tanto para la defensa de expedientes en curso como para la revisión de sanciones ya impuestas que puedan estar afectadas por esta falta de motivación.
En LRB Asesores contamos con un equipo especializado en la defensa de contribuyentes ante procedimientos sancionadores tributarios. Si su empresa o actividad profesional ha sido objeto de una sanción vinculada a la falta de acreditación de gastos deducibles, le invitamos a contactar con nuestro despacho para analizar la viabilidad de recurrir dicha sanción a la luz de esta reciente doctrina jurisprudencial.
