Eficiencia Energética en Lavanderías: Deducciones y Subvenciones
El coste energético es el principal lastre de la rentabilidad de una lavandería autoservicio. Las iniciativas de mejora de la eficiencia energética —sustitución de máquinas antiguas por modelos de alta eficiencia (clase A+++), instalación de paneles solares para autoconsumo, recuperación de calor en el proceso de secado— no solo reducen los costes operativos sino que pueden generar ventajas fiscales adicionales: deducciones en el IS y subvenciones del Plan de Recuperación (fondos Next Generation EU).
Deducción por Inversiones en Eficiencia Energética (Art. 35 bis LIS)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introdujo deducciones temporales en el IS por inversiones en mejora de la eficiencia energética en instalaciones. Para los negocios (incluidas lavanderías), las inversiones que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% generan una deducción del 30% de la inversión en la cuota del IS, con el límite del 50% de la cuota íntegra. Esta deducción puede ser muy relevante para lavanderías que renuevan toda su maquinaria por modelos de alta eficiencia.
Instalación de Paneles Solares: Autoconsumo en la Lavandería
La instalación de paneles solares en el tejado o en el local de la lavandería para autoconsumo es una inversión que puede reducir significativamente la factura eléctrica. Desde el punto de vista fiscal:
- El coste de la instalación es un inmovilizado material amortizable.
- El IVA de la instalación (21%) es deducible en el modelo 303.
- La energía solar autoconsumida reduce el gasto de electricidad declarado, mejorando el resultado del IS/IRPF.
- Si existe excedente de energía solar que se vierte a la red y se cobra al distribuidor, ese ingreso tributa al 21% de IVA y se integra en los ingresos del IS/IRPF.
Subvenciones Next Generation EU para Eficiencia Energética
Las subvenciones recibidas al amparo del Plan de Recuperación para la instalación de paneles solares o para la mejora de la eficiencia energética son ingresos del IS en el ejercicio en que se reconocen, salvo que se acojan al régimen de subvenciones de capital que permite diferir su imputación a lo largo de la vida útil del activo subvencionado.
Asesoramiento en Eficiencia Energética con LRB Tax & Legal
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