La Edad del Donante en la Transmisión de la Empresa Familiar: La Rebaja de 65 a 60 Años y la Flexibilización del Requisito de Cese en Funciones

El requisito de que el donante tenga 65 años o esté en situación de incapacidad permanente ha sido durante décadas uno de los principales condicionantes temporales de la planificación sucesoria en la empresa familiar. Impuesto por el régimen estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), este umbral ha obligado a muchos fundadores a esperar más de lo deseable para iniciar la transmisión generacional en vida, con el consiguiente riesgo de que el traspaso se produzca en condiciones de urgencia o sin el período de transición adecuado.

Las reformas legislativas autonómicas en curso están modificando sustancialmente este panorama. Varias comunidades autónomas están rebajando la edad mínima del donante a 60 años, o incluso suprimiendo completamente el requisito, dentro del marco de sus reducciones propias en el ISD. Paralelamente, se está flexibilizando el requisito conexo de cese en las funciones de dirección, que históricamente obligaba al fundador a retirarse completamente en el momento de la donación.

El Requisito de Edad en el Régimen Estatal

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD establece, para las donaciones inter vivos de participaciones en empresa familiar, que el donante debe tener 65 años o encontrarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Este requisito, junto con la exigencia de cese en las funciones de dirección y en la percepción de remuneración por las mismas, configura una barrera de acceso significativa para la transmisión anticipada de la empresa familiar.

La lógica del requisito de edad en su formulación original era clara: el régimen fiscal favorable de la donación de empresa familiar pretendía facilitar la transmisión antes del fallecimiento del titular, pero exigiendo que este hubiera alcanzado una edad que razonablemente justificara el retiro del negocio. Sin embargo, en el contexto empresarial actual —con esperanzas de vida más largas, empresas que requieren décadas de preparación del sucesor y estructuras de gobierno familiar cada vez más complejas— el umbral de 65 años resulta excesivamente tardío.

Las Reformas Autonómicas: Hacia los 60 Años o la Supresión del Requisito

Las comunidades autónomas que están regulando reducciones propias en el ISD —y que por tanto pueden establecer libremente los requisitos de las mismas— están adoptando dos enfoques distintos para abordar el problema del requisito de edad:

El primer enfoque, adoptado por Aragón en la Ley 3/2025 y en proceso de incorporación en Murcia y la Comunitat Valenciana, consiste en rebajar la edad mínima del donante a 60 años. Esta reducción de cinco años puede parecer modesta, pero tiene un impacto práctico significativo en términos de planificación: permite iniciar la transmisión generacional cuando el sucesor tiene entre 30 y 35 años —la edad óptima para asumir el liderazgo del negocio con el respaldo del fundador— en lugar de tener que esperar a que este cumpla 65.

El segundo enfoque, más rupturista, consiste en la supresión completa del requisito de edad del donante. Esta opción, que ya han explorado algunas normas forales y que está presente en algunos anteproyectos autonómicos en tramitación, reconoce que la edad del donante no es en realidad un indicador relevante de la necesidad de la transmisión ni de su legitimidad fiscal. Lo relevante es que la transmisión se realice a favor de los sucesores naturales del negocio y que estos se comprometan a mantenerlo, no que el transmitente haya alcanzado una determinada edad. Con la supresión del requisito, la donación de empresa familiar se equipara en este aspecto al régimen mortis causa.

El Requisito de Cese en Funciones Directivas: La Flexibilización en Curso

Conexo con el requisito de edad, el régimen estatal exige que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde el momento en que se produce la donación. Este requisito es frecuentemente el más problemático en la práctica, ya que obliga al fundador a una ruptura total y simultánea con la dirección del negocio que muchas veces no es ni deseable ni posible.

La realidad de la transición en la empresa familiar es muy diferente: el fundador suele acompañar al sucesor durante un período de entre dos y cinco años, en el que va cediendo progresivamente las responsabilidades ejecutivas mientras el sucesor adquiere experiencia y consolida su autoridad. Esta transición gradual es beneficiosa para el negocio, para el equipo y para la familia, pero resulta incompatible con la exigencia de cese inmediato en las funciones de dirección.

Las reformas autonómicas están abordando esta realidad mediante dos mecanismos distintos:

El primero consiste en sustituir el requisito de cese del donante por el requisito de ejercicio efectivo del donatario. Conforme a este nuevo enfoque, lo que importa no es que el donante deje de dirigir, sino que el donatario asuma efectivamente las funciones de dirección y las retribuciones correspondientes. El donante puede seguir vinculado al negocio en funciones consultivas, de supervisión o de relaciones institucionales, siempre que no perciba remuneración por funciones ejecutivas y que sea el donatario quien ejerza la dirección real.

El segundo mecanismo, más específico, consiste en establecer un período de gracia durante el cual el donante puede seguir ejerciendo funciones de dirección remuneradas sin que ello implique la pérdida del beneficio fiscal. Este período, que algunas normas autonómicas fijan en uno o dos años desde la donación, permite una transición ordenada en la que donante y donatario comparten la dirección mientras el segundo se consolida.

La Asimetría con el Régimen Mortis Causa: Por Qué Importa

Una de las consecuencias más llamativas de los requisitos de edad y cese en funciones es la asimetría que crean con el régimen mortis causa. En la herencia de empresa familiar no existe requisito de edad del causante ni de cese en funciones: el fallecimiento puede producirse a cualquier edad y en cualquier momento de la vida activa del fundador, y ello no impide que los herederos apliquen la reducción del ISD si se cumplen los demás requisitos.

Esta asimetría —que hace más difícil la transmisión en vida que la transmisión por causa de muerte— resulta paradójica desde la perspectiva de la política legislativa: si el objetivo del régimen es favorecer la continuidad de la empresa familiar y la transmisión ordenada del negocio, debería resultar más fácil —o al menos igual de fácil— hacerlo en vida que esperar al fallecimiento. La supresión o reducción del requisito de edad y la flexibilización del cese en funciones son, por tanto, coherentes con los objetivos del régimen.

Planificación Práctica: Cuándo Actuar y Cómo

Para las familias empresarias que están valorando la transmisión anticipada de la empresa familiar mediante donación, las reformas en curso sugieren las siguientes pautas de planificación:

Si el donante tiene entre 60 y 65 años y reside en una comunidad que ya ha rebajado la edad mínima a 60 años (Aragón, con efectos desde 2025), puede realizar la donación de inmediato sin esperar a los 65. En las demás comunidades, conviene verificar si existe en tramitación alguna reforma que vaya a rebajar el umbral, y evaluar si es más eficiente esperar a la reforma o actuar ya bajo el régimen vigente.

Si el donante desea mantener un papel activo en la empresa durante la transición, conviene estructurar ese papel de forma que sea compatible con el requisito de cese: funciones consultivas no remuneradas, participación en el consejo de administración en concepto distinto al de directivo ejecutivo, o roles de representación institucional sin retribución laboral.

En los territorios forales, los pactos sucesorios de presente eliminan el problema del requisito de edad, ya que tributan como mortis causa. Para fundadores residentes en esos territorios que no han alcanzado los 60 o 65 años, los pactos sucesorios pueden ser la alternativa más eficiente.

Conclusión

La rebaja de la edad mínima del donante de 65 a 60 años y la flexibilización del requisito de cese en funciones directivas son dos de las reformas más relevantes desde el punto de vista práctico de la planificación sucesoria en la empresa familiar. Acercan el régimen de la donación inter vivos al de la sucesión mortis causa, eliminando obstáculos que impedían una planificación racional del relevo generacional. Para las familias que tienen un fundador de entre 60 y 65 años y están planificando la sucesión, el momento actual ofrece una ventana de oportunidad que conviene aprovechar antes de que las reformas estén plenamente consolidadas en todas las comunidades.

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