Doble imposición internacional en el IS: cómo deducirla

La doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades se corrige en España con tres mecanismos: la exención de dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas, la exención de las rentas de establecimientos permanentes en el extranjero y, cuando no se cumplen esos requisitos, la deducción en cuota del impuesto pagado fuera o del impuesto subyacente de la filial. La deducción interna entre sociedades residentes quedó derogada en 2015 y solo sobrevive a efectos transitorios. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica cómo funcionan las deducciones y cuáles son sus límites.

Claves del artículo

  • La deducción por doble imposición interna está derogada desde los periodos iniciados en 2015; solo se aplican deducciones pendientes o supuestos transitorios.
  • La deducción por impuestos soportados en el extranjero es la menor de dos cantidades: el impuesto efectivamente pagado fuera y la cuota española que correspondería a esa renta.
  • La deducción por dividendos de filiales no residentes exige, con carácter general, una participación mínima del 5 % mantenida durante un año.
  • Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse sin límite temporal, pero los grupos grandes están sujetos a un límite conjunto del 50 %.
  • La Administración puede comprobar las deducciones durante diez años y exige acreditar las pendientes con contabilidad depositada.

Mecanismos para evitar la doble imposición en el IS

Las deducciones por doble imposición son deducciones técnicas del impuesto: no premian una conducta, sino que corrigen que una misma renta tribute dos veces. La doble imposición puede ser jurídica, cuando el mismo contribuyente soporta dos gravámenes sobre la misma renta en dos Estados, o económica, cuando el mismo beneficio tributa en la filial y de nuevo en la matriz al repartirse como dividendo.

El sistema vigente combina dos métodos. El de exención, que opera en la base imponible, se aplica a dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas y a las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero. El de imputación, que opera en la cuota, queda para las rentas que no encajan en la exención. La elección práctica entre uno y otro depende de los requisitos de participación, del tipo nominal de la filial y de la naturaleza de la renta.

Doble imposición internacional por impuestos soportados en el extranjero

Pueden aplicar esta deducción las entidades que tributan en España por obligación personal y los establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en España, siempre que haya rentas positivas obtenidas y gravadas fuera. Una sociedad española con rentas extranjeras puede aplicarla tanto si actúa mediante establecimiento permanente como si no, y con independencia de que desarrolle o no una actividad económica en el extranjero.

Cuánto se puede deducir

Se deduce de la cuota íntegra la menor de estas dos cantidades: el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por un gravamen idéntico o análogo al IS, o la cuota que correspondería pagar en España por esa renta si se hubiera obtenido aquí. Un impuesto es de naturaleza análoga cuando es directo, personal y grava la renta. Cuenta lo realmente pagado: si la ley extranjera concede exenciones o bonificaciones, solo se deduce el importe ingresado, y corresponde al contribuyente justificar ese pago.

La base de cálculo del impuesto español equivalente es la suma de la renta neta extranjera, el impuesto extranjero satisfecho y las retenciones practicadas. Si los ingresos figuran por el importe neto cobrado, hay que hacer un ajuste positivo por el tributo pagado. Cuando existe convenio para evitar la doble imposición, se aplica lo que el convenio prevea, que a menudo limita el gravamen en la fuente.

El exceso no deducible

La parte del impuesto extranjero que no cabe en la cuota puede deducirse como gasto en la base imponible, pero solo si corresponde a una actividad económica realizada materialmente en el extranjero por la entidad perceptora. Prestar servicios desplazando personal a la sede del cliente, o conceder un préstamo a una filial extranjera, no suele considerarse ordenación de medios en el extranjero. Si el exceso procede de una tributación superior a la prevista en el convenio, lo procedente es solicitar un procedimiento amistoso.

Deducción por dividendos y participaciones en beneficios de filiales

Cuando la participación en la filial no residente no cumple los requisitos de la exención, la matriz puede deducir el impuesto efectivamente pagado por la filial sobre los beneficios que reparte, es decir, el llamado impuesto subyacente. Para aplicarla, ese importe debe integrarse también en la base imponible.

Requisitos de participación

La participación directa o indirecta en la filial debe ser de al menos el 5 % y mantenerse de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que es exigible el beneficio repartido. Si el año no está cumplido, puede completarse después, pero la deducción queda sujeta a una condición resolutoria: si no se alcanza, se regulariza con intereses de demora. Para el cómputo se suma el tiempo de tenencia de otras entidades del mismo grupo mercantil. No se exige un tipo nominal mínimo en la filial, a diferencia de la exención.

Filiales en cadena

La deducción alcanza al impuesto pagado por la filial, por las entidades participadas directamente por ella y por las siguientes, siempre que las participaciones intermedias sean directas y de al menos el 5 %. Por esa razón, estructuras con sociedades holding intermedias exigen revisar cada eslabón de la cadena antes de contar con la deducción.

Límites y orden de aplicación

Las dos deducciones, la jurídica y la económica, son compatibles entre sí, pero su suma no puede superar la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas, tras reducir el dividendo en un 5 % por gastos de gestión. El exceso no tiene carácter de gasto deducible.

Además, para los contribuyentes cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores sea de al menos 20 millones de euros, el conjunto de deducciones por doble imposición interna e internacional en cuota se limita al 50 % de la cuota íntegra. El orden de aplicación importa: primero se practican las bonificaciones, luego las deducciones por doble imposición y, por último, las deducciones por inversiones. Cuando existen deducciones del ejercicio y pendientes, se aplican antes las generadas en el propio periodo.

Qué pasa con las deducciones no practicadas

Si la deducción no cabe por insuficiencia de cuota íntegra, la parte no aplicada se traslada a periodos posteriores sin limitación temporal. Es habitual cuando la sociedad obtiene rentas extranjeras y, a la vez, pérdidas de su actividad en España. Solo se admite el diferimiento cuando hay insuficiencia de cuota: si había cuota suficiente y la deducción no se aplicó, no puede aplicarse después. Tampoco pueden aplicarse en periodos siguientes las deducciones que no se declararon en la autoliquidación de su ejercicio; para recuperarlas habría que rectificar aquella declaración.

Las deducciones calculadas al 30 %, tipo vigente antes de 2015, se recalculan al tipo del periodo en que se apliquen. Con el tipo general del 25 %, una deducción pendiente de 3.000 euros calculada entonces se reduce proporcionalmente.

Ejemplo numérico ilustrativo

Una sociedad española tributa al 25 %. Obtiene en un mismo país una renta neta de 6.000 euros por servicios prestados sin establecimiento permanente, tras pagar allí 1.800 euros de impuesto, y sufre pérdidas de 3.000 euros en España. El caso es ilustrativo y simplificado.

ConceptoImporte (euros)
Base imponible (6.000 + 1.800 – 3.000)4.800
Cuota íntegra (25 %)1.200
Base de la deducción (6.000 + 1.800)7.800
Impuesto español equivalente (25 %)1.950
Deducción máxima por impuesto extranjero1.800
Deducción aplicada (limitada por la cuota)1.200
Cuota a ingresar0
Deducción pendiente para ejercicios futuros600

La sociedad no ingresa nada en el ejercicio y conserva 600 euros de deducción para periodos posteriores sin límite temporal, evitando el exceso de imposición.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • No acreditar el pago efectivo del impuesto extranjero o aplicar un importe devengado, y no pagado, por exenciones locales.
  • Olvidar integrar en la base imponible el impuesto extranjero y la retención cuando se deduce en cuota.
  • Dar por buena una participación del 5 % sin verificar el mantenimiento durante un año ni la estructura indirecta de la cadena de filiales.
  • No declarar la deducción en la autoliquidación del ejercicio, lo que impide trasladarla después.
  • No conservar la contabilidad depositada y las liquidaciones de origen de deducciones muy antiguas.

Aunque la facultad de comprobar los importes que se integran en la base imponible no prescribe, la ley limita a diez años, desde el fin del plazo de presentación del ejercicio en que nace la deducción, el derecho a iniciar la comprobación de las deducciones por doble imposición. Transcurrido ese plazo, la Administración no puede modificar el importe declarado, pero el contribuyente debe acreditar las deducciones que pretenda aplicar con la liquidación de origen y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil. Quienes tengan estructuras holding con filiales extranjeras deberían revisar este soporte documental con cierta periodicidad.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la deducción por doble imposición interna?

Está derogada para los periodos iniciados desde 2015, con exención para dividendos y plusvalías. Solo se aplican las deducciones pendientes y algunos supuestos transitorios de participaciones adquiridas antes de esa fecha.

¿Puedo deducir todo el impuesto pagado en el extranjero?

Solo hasta el menor de dos importes: el impuesto efectivamente pagado fuera o la cuota española que correspondería a esa renta. El exceso puede ser gasto deducible únicamente si hay actividad económica material en el extranjero.

¿Qué participación se exige para deducir el impuesto subyacente de una filial?

Como regla general, al menos el 5 %, directa o indirecta, mantenida ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que se exige el dividendo. Se pueden sumar los periodos de tenencia de otras sociedades del mismo grupo mercantil.

¿Cuánto tiempo puedo trasladar una deducción no aplicada?

Sin límite temporal cuando no se aplicó por insuficiencia de cuota íntegra. Ahora bien, la Administración puede comprobar su origen durante diez años y exigir la acreditación contable.

¿Qué límite afecta a las grandes empresas?

Si la cifra de negocios es de al menos 20 millones de euros, el conjunto de deducciones por doble imposición se limita al 50 % de la cuota íntegra, además de la tributación mínima.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.