El Tribunal Supremo aclara los límites del principio de proporcionalidad en el régimen FEAC
La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal —conocido como régimen FEAC, por Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores— ha sido durante años una fuente constante de litigios entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria. El debate se centra, en la mayoría de los casos, en qué ocurre cuando la Administración considera que una operación de reestructuración no responde a motivos económicos válidos y aplica la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), hoy artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2026 (recurso de casación 6518/2023), ha fijado una doctrina de enorme relevancia práctica: la pérdida del régimen especial FEAC por aplicación de la cláusula antiabuso no conlleva automáticamente la eliminación del diferimiento de las plusvalías latentes. La Administración solo puede corregir las ventajas fiscales concretas que resulten abusivas, y estas deben quedar debidamente identificadas en el propio acuerdo de liquidación.
El caso: la constitución de una sociedad holding familiar
El origen del litigio se remonta a diciembre de 2006, cuando un matrimonio y sus dos hijas constituyeron una sociedad holding mediante la aportación no dineraria de acciones y participaciones de otras sociedades del grupo familiar, valoradas en más de 52 millones de euros. La operación se acogió a los beneficios del régimen FEAC, lo que permitió diferir la tributación de las plusvalías latentes generadas por la aportación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició actuaciones inspectoras y concluyó que la operación no cumplía los requisitos del régimen especial: ni se alcanzaba el porcentaje mínimo de participación exigido en algunas de las sociedades aportadas, ni la operación obedecía a motivos económicos válidos. Según la Inspección, los verdaderos motivos de la reestructuración eran de naturaleza puramente fiscal: reducir la tributación de los dividendos percibidos, reducir la carga en el Impuesto sobre el Patrimonio y, a futuro, reducir la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como consecuencia, la Inspección rechazó la aplicación del régimen FEAC y sometió a tributación por IRPF, en sede de la socia recurrente, la totalidad de las plusvalías latentes derivadas de la aportación, sin reconocer el beneficio del diferimiento que dicho régimen conlleva. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Audiencia Nacional confirmaron este criterio, lo que llevó a la contribuyente a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión casacional: ¿inaplicación total o modulada del régimen FEAC?
El Tribunal Supremo admitió el recurso para resolver tres cuestiones de interés casacional objetivo, en esencia:
- Si en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permita, constatada la no concurrencia de los requisitos del régimen especial, aplicar el régimen general pero con modulaciones.
- Si, en caso afirmativo, la regularización administrativa puede consistir en rechazar el beneficio del diferimiento y hacer tributar al contribuyente por las plusvalías latentes, o si debe limitarse a eliminar las ventajas fiscales concretas obtenidas de forma abusiva.
- Si la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos puede considerarse, en sí misma, una ventaja fiscal susceptible de regularización.
El principio de proporcionalidad, implícito en la Directiva 90/434/CEE
El Alto Tribunal parte de un dato que no resultaba controvertido en el proceso: la inexistencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración. Sin embargo, el debate casacional no giraba en torno a esa cuestión de fondo, sino sobre las consecuencias jurídicas que debían extraerse de dicha falta de motivación económica.
El Tribunal Supremo recuerda que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS constituye una transposición del artículo 11.1 a) de la Directiva 90/434/CEE, y que dicho precepto europeo debe interpretarse a la luz del principio de proporcionalidad, que forma parte del Derecho de la Unión como principio general. Citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —entre otras, los asuntos Leur-Bloem, Foggia y Euro Park Service—, la Sala concluye que la normativa dirigida a combatir el fraude o la evasión fiscal no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo.
De ello se deriva una consecuencia directa: el artículo 96.2 TRLIS admite una inaplicación parcial del régimen FEAC, incluso bajo la vigencia de una norma que, en apariencia, solo contemplaba la inaplicación total. Esta interpretación conforme con el Derecho de la Unión resulta obligada para los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de primacía del Derecho europeo.
El diferimiento no es, por sí mismo, una ventaja fiscal abusiva
El núcleo de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo reside en distinguir entre dos elementos que, hasta ahora, la Administración tendía a tratar de forma conjunta: por un lado, las ventajas fiscales concretas obtenidas de forma abusiva por el contribuyente (por ejemplo, una reducción indebida en la tributación de dividendos); y, por otro, el propio diferimiento de la tributación de las plusvalías latentes, que es consustancial al régimen de neutralidad fiscal.
Según razona la Sala, el objetivo de la Directiva 90/434/CEE no es conceder una exención, sino garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración empresarial, evitando que la fiscalidad constituya un obstáculo para su realización. El diferimiento no supone una renuncia a gravar, sino un simple aplazamiento de la carga tributaria hasta el momento en que efectivamente se transmitan los activos. Por ello, obtener una ventaja derivada del diferimiento no resulta, por sí mismo, incompatible con el régimen FEAC ni con el principio de neutralidad que lo inspira.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la inaplicación parcial del régimen FEAC solo puede alcanzar a la eliminación de las ventajas fiscales concretas que se hayan pretendido de forma abusiva, y que estas deben estar identificadas expresamente en el acuerdo de liquidación. La eliminación automática del diferimiento, sin que la Administración justifique de forma reforzada que dicho diferimiento constituía el principal objetivo perseguido con la operación, excede de lo permitido por el principio de proporcionalidad.
Una motivación reforzada como exigencia ineludible
El Alto Tribunal exige que, para eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes, la Administración acredite —mediante una motivación reforzada— que dicho diferimiento fue precisamente el principal objetivo buscado al realizar la operación de reestructuración. Esta motivación reforzada debe incluir la identificación de elementos de prueba claramente indicativos de esa finalidad, no bastando una simple presunción genérica derivada de la ausencia de motivos económicos válidos.
En el caso concreto analizado, la propia Inspección había identificado como ventajas fiscales abusivas la reducción de la tributación de los dividendos, la menor carga en el Impuesto sobre el Patrimonio y la futura reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, en ningún momento del acuerdo de liquidación se justificó que el diferimiento de las plusvalías latentes formara parte de esas ventajas abusivas identificadas. Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de instancia y reconoce el derecho de la contribuyente a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes.
Doctrina fijada y su alcance práctico
La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC, incluso bajo la vigencia del TRLIS. Esta inaplicación parcial solo puede determinar la eliminación de las ventajas fiscalmente pretendidas de forma abusiva por el contribuyente, siempre que estén identificadas en el acuerdo de liquidación. La regularización administrativa únicamente podrá extenderse a la eliminación del propio diferimiento cuando la Administración acredite, con una motivación reforzada, que dicho diferimiento constituía el principal objetivo buscado con la operación.
Esta doctrina tiene una relevancia práctica notable para todas aquellas operaciones de reestructuración empresarial —fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores— que hayan sido o puedan ser objeto de comprobación por parte de la Agencia Tributaria. A partir de ahora, no bastará con que la Inspección constate la ausencia de motivos económicos válidos para rechazar en bloque el régimen especial y exigir tributación inmediata por la totalidad de las plusvalías latentes. Será necesario un análisis individualizado que identifique, caso por caso, cuáles son las concretas ventajas fiscales abusivas obtenidas, y solo estas podrán ser objeto de regularización.
Para las empresas y particulares que hayan realizado operaciones de reestructuración acogidas al régimen FEAC y que se encuentren actualmente en un procedimiento de comprobación, o que hayan recibido una liquidación en la que se elimina íntegramente el diferimiento fiscal, esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un argumento de defensa de primer orden. Conviene revisar con detalle si el acuerdo de liquidación identifica expresamente las ventajas fiscales abusivas y si justifica, con la motivación reforzada exigida por el Alto Tribunal, la eliminación del diferimiento.
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