DGT: la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF no aplica si la vivienda en el extranjero dejó de serlo hace más de dos años

Introducción: la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

La exención por reinversión en vivienda habitual es uno de los beneficios fiscales más relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Regulada en el artículo 38 de la Ley del IRPF, permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta de tributación siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.

Sin embargo, la aplicación de esta exención plantea dudas cuando la vivienda transmitida se encuentra en el extranjero y el contribuyente ha residido fuera de España. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta vinculante de la segunda quincena de junio de 2026 que la exención no procede cuando la vivienda vendida, sita en el extranjero, dejó de ser la vivienda habitual del contribuyente hace más de dos años antes de la transmisión.

Los hechos y la doctrina de la DGT

El concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF

La normativa del IRPF exige que la vivienda transmitida tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o que lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Esta regla permite que quien ha dejado de residir en su vivienda habitual por razones laborales, de salud u otras circunstancias pueda igualmente beneficiarse de la exención si la venta se produce dentro de ese plazo de dos años.

La novedad que introduce la consulta vinculante de la DGT de junio de 2026 es la aplicación expresa de este límite temporal a las viviendas ubicadas en el extranjero, aclarando que el tratamiento fiscal es idéntico al de las viviendas situadas en España: si el contribuyente dejó de residir en la vivienda extranjera hace más de dos años, la venta posterior de esa vivienda no puede acogerse a la exención por reinversión, por mucho que el importe se reinvierta en una nueva vivienda habitual en España.

Requisitos para aplicar la exención con vivienda en el extranjero

Según la DGT, para que la venta de una vivienda situada en el extranjero pueda acogerse a la exención por reinversión en el IRPF español, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La vivienda debe haber constituido la vivienda habitual del contribuyente durante un período mínimo de tres años continuados (salvo causas que obliguen al cambio), según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF.
  • La vivienda debe seguir siendo habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en los dos años inmediatamente anteriores.
  • El importe total obtenido en la venta debe reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión.

Si el contribuyente dejó de residir en la vivienda extranjera hace más de dos años antes de la venta, aunque reinvierta íntegramente el importe en una nueva vivienda habitual en España, la ganancia patrimonial obtenida en la venta no estará exenta y deberá tributar como renta del ahorro en el IRPF.

Relevancia práctica en contextos de movilidad internacional

Esta consulta vinculante es especialmente relevante para los contribuyentes que han tenido experiencias de trabajo o residencia en el extranjero y regresan a España. Es habitual que, al regresar, vendan la vivienda que tuvieron en el extranjero para financiar la adquisición de una vivienda en España. La DGT aclara que, en ese supuesto, el tratamiento fiscal depende de cuánto tiempo ha transcurrido desde que dejaron de residir en esa vivienda extranjera.

El cómputo del plazo de dos años y su acreditación

Uno de los puntos más delicados en la práctica es determinar con precisión el momento a partir del cual empieza a contar el plazo de dos años. La normativa exige que la vivienda haya sido habitual «hasta cualquier día» de los dos años anteriores a la transmisión, lo que obliga al contribuyente a poder acreditar de forma fehaciente cuándo dejó de residir efectivamente en el inmueble situado en el extranjero. En un contexto puramente nacional, esta acreditación suele apoyarse en el empadronamiento, los consumos de suministros o la domiciliación de correspondencia; en un contexto internacional, la prueba se complica notablemente, pues no siempre existen registros equivalentes al padrón municipal español, y los criterios de residencia fiscal en el país de origen pueden no coincidir con los conceptos civiles o administrativos españoles.

Por ello, resulta imprescindible conservar documentación que permita reconstruir con claridad el itinerario de residencia del contribuyente: contratos de suministros, certificados de empadronamiento o su equivalente extranjero, contratos laborales que acrediten el traslado, escrituras o contratos de arrendamiento de la vivienda posterior, y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Ante una comprobación de la Agencia Tributaria, la carga de la prueba de que la vivienda seguía siendo habitual (o dejó de serlo hace menos de dos años) recae sobre el propio contribuyente, por lo que una planificación documental anticipada resulta clave para evitar contingencias.

Implicaciones prácticas para contribuyentes con movilidad internacional

  • Contribuyentes que venden vivienda en el extranjero: deben verificar si la vivienda vendida ha seguido siendo su habitual en los dos años anteriores a la venta. Si no es así, la ganancia obtenida tributará al tipo del ahorro del IRPF (entre el 19% y el 28% en 2026).
  • Expatriados que regresan a España: si han estado fuera más de dos años antes de vender su vivienda en el extranjero, no podrán aplicar la exención aunque reinviertan en España.
  • Planificación fiscal previa a la venta: conviene analizar el calendario de la venta para, si es posible, realizarla dentro del plazo de dos años desde el abandono de la vivienda como habitual, maximizando así las posibilidades de aplicar la exención.
  • Declaración del IRPF: los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual en el extranjero en 2025 o 2026 deben revisar si han declarado correctamente la ganancia patrimonial o si pueden aplicar la exención.

Conviene recordar, además, que esta cuestión suele solaparse con otras derivadas de la movilidad internacional, como el cambio de residencia fiscal, la aplicación de convenios para evitar la doble imposición o la eventual tributación en el país donde se ubicaba la vivienda transmitida. Un análisis integral de la operación, que contemple tanto la fiscalidad española como la del país de origen, resulta esencial para evitar sorpresas y anticipar el coste fiscal real de la operación.

Conclusión: revise su situación fiscal si ha vendido una vivienda en el extranjero

La consulta vinculante de la DGT de junio de 2026 clarifica un aspecto relevante de la exención por reinversión en vivienda habitual: el límite de los dos años se aplica también a las viviendas situadas en el extranjero. Este criterio puede tener un impacto económico muy significativo para los contribuyentes que regresan a España y venden su anterior vivienda en el extranjero sin respetar ese plazo.

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