Introducción: la plusvalía municipal y las adjudicaciones de gananciales
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, es uno de los tributos que mayor controversia genera en operaciones de transmisión de inmuebles. Uno de los supuestos que plantea dudas es el de los inmuebles que, habiendo pertenecido a la sociedad de gananciales, son adjudicados a uno de los cónyuges —o excónyuges— en el momento de la disolución y liquidación de dicha sociedad, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento.
La DGT ha emitido en junio de 2026 una consulta vinculante en la que clarifica cómo debe calcularse el período de generación del incremento de valor a efectos del IIVTNU en los inmuebles adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales, con especial atención a los excesos de adjudicación y su tratamiento fiscal.
Los hechos y la doctrina de la DGT
La problemática del período de generación en gananciales
El IIVTNU grava el incremento de valor que experimenta el terreno urbano entre su adquisición y su posterior transmisión. La base imponible del impuesto (en el método objetivo) se calcula multiplicando el valor catastral del terreno por los coeficientes fijados por cada municipio en función del número de años transcurridos desde la adquisición.
En el caso de los bienes gananciales, la problemática radica en determinar cuándo se entiende que se «adquirió» el inmueble a efectos del IIVTNU: ¿en la fecha en que el inmueble entró en el patrimonio ganancial (adquisición original), o en la fecha en que fue adjudicado a uno de los cónyuges en la liquidación de gananciales?
La doctrina de la DGT: la adjudicación en gananciales no es una nueva adquisición (salvo exceso)
La DGT establece que la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y la consiguiente adjudicación de los bienes a cada cónyuge no constituye, con carácter general, una transmisión a efectos del IIVTNU, ya que supone simplemente la concreción de la cuota abstracta que cada cónyuge tenía sobre el patrimonio ganancial. Por tanto, el período de generación del incremento de valor no se interrumpe con la liquidación de gananciales: el dies a quo (fecha de inicio del período de generación) sigue siendo la fecha original de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales.
Sin embargo, la DGT matiza esta regla general en el supuesto de los excesos de adjudicación onerosos: cuando un cónyuge recibe bienes por encima del valor que le correspondería en la liquidación —y el otro cónyuge recibe una compensación económica por esa diferencia—, la parte del inmueble correspondiente al exceso sí se considera una nueva adquisición, con la consiguiente reinicio del período de generación para esa fracción.
En consecuencia, cuando el inmueble adjudicado en la liquidación de gananciales sea posteriormente transmitido (vendido, donado, heredado), el período de generación del IIVTNU deberá calcularse de forma diferenciada:
- Para la mitad que corresponde a la cuota ganancial del adjudicatario: el período de generación se computa desde la fecha de adquisición original del inmueble por la sociedad de gananciales.
- Para la fracción adquirida como exceso de adjudicación: el período de generación se computa desde la fecha de la liquidación de gananciales (nueva adquisición).
Impacto en las liquidaciones del IIVTNU
Este criterio tiene implicaciones directas en la cuantía del IIVTNU que deberá pagarse en la transmisión posterior del inmueble. Un período de generación más largo implica coeficientes multiplicadores más elevados y, por tanto, una mayor cuota tributaria. La distinción entre la cuota ganancial original y el exceso de adjudicación puede determinar diferencias significativas en la factura fiscal del impuesto.
Implicaciones prácticas para situaciones de divorcio y separación
- Cónyuges que se divorcian o separan con inmuebles en gananciales: deben planificar la adjudicación de los inmuebles teniendo en cuenta el impacto del IIVTNU en una futura transmisión. Si el reparto genera excesos de adjudicación, parte del inmueble tendrá un período de generación más corto (y posiblemente más favorable), pero el exceso «reinicia» el cómputo.
- Contribuyentes que venden un inmueble adjudicado en liquidación de gananciales: deben verificar si hubo excesos de adjudicación y calcular correctamente el período de generación de cada fracción del inmueble para liquidar correctamente el IIVTNU al ayuntamiento.
- Ayuntamientos y asesores municipales: la doctrina de la DGT aclara el criterio a aplicar en las liquidaciones del IIVTNU que gestionen por transmisiones de inmuebles que en el pasado fueron adjudicados en liquidaciones de gananciales.
Conclusión: asesórese correctamente en operaciones sobre inmuebles gananciales
La consulta vinculante de la DGT de junio de 2026 sobre el IIVTNU en inmuebles adjudicados en la liquidación de gananciales clarifica un aspecto técnico relevante que puede tener un impacto económico significativo en situaciones de divorcio, separación o fallecimiento. El cálculo correcto del período de generación es esencial para determinar el importe del impuesto que debe pagarse al ayuntamiento.
En LRB Asesores, nuestro equipo de especialistas en fiscalidad inmobiliaria y derecho de familia puede ayudarle a planificar correctamente la liquidación de la sociedad de gananciales, minimizando la carga fiscal en el IIVTNU y en otros tributos. Consúltenos antes de formalizar cualquier acuerdo de separación o liquidación patrimonial.
