Devolución de IVA a empresarios no establecidos: el TEAC exige probar que la instalación es accesoria

Devolución de IVA a empresarios no establecidos: el TEAC exige probar que la instalación es accesoria

Introducción: recuperar el IVA español desde fuera de la Unión Europea

Los empresarios y profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, ni en el resto de la Unión Europea, pueden solicitar la devolución del IVA soportado en España siempre que cumplan una serie de requisitos, entre ellos la reciprocidad de trato en su país de residencia. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la RG 5890/2025, comentada el 8 de octubre de 2026 y resuelta, según la fuente, el 22 de septiembre de 2026, aborda el caso de una entidad canadiense y aclara tres cuestiones: la vigencia de la reciprocidad con Canadá, la prueba del carácter accesorio de los servicios de instalación y el cálculo del límite mínimo de 400 euros.

Los hechos del caso

La reclamante, una entidad establecida en Canadá, solicitó la devolución del IVA soportado en España. La solicitud incluía facturas por servicios de instalación y montaje realizados en hoteles situados en el territorio de aplicación del IVA español. La entidad sostenía que esas actuaciones eran accesorias de una prestación principal de reparación o suministro de repuestos, y que por tanto debían recibir el mismo tratamiento. Aportó explicaciones sobre reparación de servidores, sustitución de componentes, obtención de repuestos, instalación de adaptadores y puesta en funcionamiento.

Una factura correspondía a servicios de alojamiento con una cuota de IVA inferior a 400 euros, y la oficina gestora denegó su inclusión en la solicitud trimestral por ese motivo. La entidad alegó además que la resolución de reciprocidad con Canadá estaba desactualizada por la evolución del sistema GST/HST canadiense, e invocó los principios de reciprocidad, proporcionalidad, neutralidad y no discriminación, así como el acuerdo CETA.

Marco normativo

  • Artículo 119 bis de la Ley del IVA: condiciona la devolución a empresarios no establecidos, entre otros requisitos, a la reciprocidad de trato, reconocida mediante resolución de la Dirección General de Tributos.
  • Resolución de la DGT de 16 de mayo de 1994: reconoce la reciprocidad con Canadá para determinados servicios (reparación y alojamiento) y para el suministro de repuestos.
  • Artículo 31.5 del Reglamento del IVA: fija el importe mínimo de 400 euros para las solicitudes trimestrales.
  • Artículo 105.1 de la LGT: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo.

Los fundamentos del TEAC

Reciprocidad: la resolución de 1994 sigue vigente

El TEAC señala que el artículo 119 bis remite a la resolución de la DGT para reconocer la reciprocidad y que la de 1994 sigue vigente respecto de Canadá. Una posible evolución del sistema canadiense podría justificar una revisión administrativa de esa resolución, pero no permite al TEAC ampliar por interpretación los supuestos de devolución. El acuerdo CETA no modifica el régimen del artículo 119 bis ni deja sin efecto la resolución de 1994.

Operación única y prestaciones accesorias

Para determinar si varias prestaciones forman una operación única o son independientes, deben analizarse todas las circunstancias del caso, conforme a la jurisprudencia del TJUE. Una prestación es accesoria si no constituye un fin en sí misma para el destinatario, sino un medio para disfrutar mejor de la principal. Si los elementos están tan ligados que forman una prestación indisociable, cuyo desglose sería artificial, existe una sola operación.

La carga de la prueba corresponde al solicitante

Correspondía a la entidad acreditar que la instalación era accesoria de una reparación o de un suministro de repuestos. La documentación aportada no acreditaba averías concretas, sustituciones efectivas de componentes ni suministro de repuestos vinculado a reparaciones. No se aportaron partes de trabajo, informes técnicos ni albaranes de sustitución, y las facturas describían los servicios como «instalación y montaje». Por ello no procede la devolución de esas cuotas.

El límite de 400 euros se calcula sobre el total

El mínimo de 400 euros se aplica al conjunto de cuotas cuya devolución se solicita en el periodo, no factura por factura. En el caso, las cuotas del periodo julio-septiembre de 2024 superaban ese importe, por lo que se cumplía el requisito, y el TEAC anuló el acuerdo en lo relativo a la denegación de la factura de alojamiento. El criterio ya se había fijado en la resolución de 19 de junio de 2025 (RG 00-6704-2023).

Criterio resultante

  1. Se mantiene la vigencia de la resolución de la DGT de 16 de mayo de 1994 sobre reciprocidad con Canadá; cualquier cambio debe venir por su revisión.
  2. No se devuelve el IVA de servicios de instalación y montaje si el solicitante no prueba que son accesorios de una reparación o del suministro de repuestos.
  3. El mínimo de 400 euros se calcula sobre el total de cuotas solicitadas en el periodo.

Este análisis se apoya en un resumen divulgativo; conviene consultar el texto íntegro de la resolución.

Implicaciones prácticas

Prepare la solicitud con documentación técnica

Si su empresa extranjera presta servicios en España y quiere recuperar el IVA soportado, recopile documentación que acredite la naturaleza real de los servicios: contratos, partes de trabajo, informes técnicos, albaranes de sustitución y correspondencia que demuestre el vínculo entre instalación, reparación y repuestos. Las facturas genéricas no bastan.

Verifique la reciprocidad antes de solicitar

La devolución depende de que exista reciprocidad con su país y del alcance de la resolución que la reconoce. Compruebe qué tipos de gasto cubre y no asuma que un tratado comercial amplía automáticamente los supuestos.

Agrupe las solicitudes

Dado que el mínimo de 400 euros se aplica al total, agrupar los gastos del periodo evita denegaciones por importes individuales reducidos. Respete, en todo caso, los plazos de presentación.

Conclusión: sin prueba no hay devolución

La resolución es un buen ejemplo de la aplicación estricta del artículo 105 de la LGT en las devoluciones de IVA a no establecidos: la documentación debe demostrar la naturaleza de los servicios. Al mismo tiempo, aclara una cuestión formal favorable al contribuyente, el cálculo global del mínimo de 400 euros.

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