La devolución del IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla) permite al sujeto pasivo que no ha podido deducir todas las cuotas soportadas recuperar el saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año. Antes de llegar a esa devolución hay que saber qué cuotas son deducibles, cuáles no lo son y cuándo opera la bonificación del 99% para AIE y UTE. Esta guía lo ordena, actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El IPSI es un impuesto indirecto de carácter municipal, regulado por la Ley 8/1991, que se aplica en Ceuta y Melilla; su gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponde a los ayuntamientos de ambas ciudades.
- Las deducciones siguen las exigencias y limitaciones del IVA, pero solo alcanzan a las cuotas relacionadas con la producción o elaboración sujeta o con bienes exportados definitivamente.
- Las cuotas soportadas en entregas de inmuebles, prestaciones de servicios, consumo de energía eléctrica y gravámenes complementarios no son deducibles.
- Si las cuotas deducibles superan a las devengadas, el sujeto pasivo puede solicitar la devolución del saldo existente a 31 de diciembre de cada año.
- Las operaciones entre socios y AIE, y entre empresas miembros y UTE, tienen una bonificación del 99% de la cuota, con un límite que evita cuotas inferiores a las que se devengarían si actuaran directamente.
Qué grava el IPSI: repaso necesario para entender la deducción
Quedan sujetas, cuando las realizan empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, la producción o elaboración habitual de bienes muebles corporales (incluso mediante ejecuciones de obra) y su importación, las prestaciones de servicios, con los criterios del IVA, y las entregas de bienes inmuebles situados en el ámbito del impuesto. También se grava el consumo de energía eléctrica, en fase única, cuando las empresas distribuidoras lo facturan a los usuarios.
No están sujetas las entregas y prestaciones declaradas no sujetas al IVA ni la producción o importación de energía eléctrica. Y un mismo acto del tráfico inmobiliario no tributa a la vez por el IPSI y por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, de modo que se aplican las normas de incompatibilidad de la legislación común.
Devengo y sujeto pasivo
El impuesto se devenga en la producción o elaboración cuando los bienes se ponen a disposición de los adquirentes, en las importaciones cuando se admite la declaración de despacho (o, en su defecto, cuando los bienes entran en el territorio de sujeción) y, en las entregas de inmuebles y prestaciones de servicios, cuando se devenga el IVA. Es sujeto pasivo quien realiza las entregas, prestaciones o importaciones sujetas. Cuando un empresario no establecido presta servicios o entrega inmuebles a un empresario establecido en esos territorios, el sujeto pasivo es el destinatario.
Existe además responsabilidad solidaria del destinatario que, mediante declaraciones inexactas, se haya beneficiado indebidamente de exenciones, no sujeciones o tipos menores en entregas de inmuebles y prestaciones de servicios.
Base imponible, tipos y cuota
La base se determina con las normas del IVA para cada operación, igual que los supuestos de modificación. La particularidad es que se integran en la base los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles. Se determina por estimación directa, aunque reglamentariamente puede acordarse la estimación objetiva en determinados sectores, salvo para importaciones u operaciones interiores cuya base del año anterior haya superado 601.012,10 euros.
Los tipos se fijan en las ordenanzas de cada ciudad entre el 0,5% y el 10%, sin distinguir entre producción e importación de bienes muebles corporales. Se aplica el vigente en el momento del devengo. La cuota resulta de aplicar el tipo a la base, y su repercusión sigue las normas del IVA.
Deducciones del IPSI: qué cuotas se pueden restar
El sujeto pasivo puede deducir de las cuotas devengadas las que haya soportado por repercusión directa o satisfecho por adquisiciones o importaciones de bienes. La deducción exige que se cumplan tres condiciones:
1. Que los bienes se utilicen en actividades de producción o elaboración sujetas, o bien se exporten definitivamente al resto del territorio nacional o al extranjero.
2. Que las cuotas se hayan devengado en el ámbito territorial del impuesto.
3. Que se respeten las exigencias, limitaciones y restricciones de la legislación del IVA sobre cuotas soportadas.
No se pueden deducir las cuotas correspondientes a bienes exportados que no resulten exentos. Y la realización de exportaciones debe acreditarse conforme a los requisitos que fije la ordenanza fiscal.
Cuotas no deducibles
Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con estas operaciones no son deducibles:
- las entregas de bienes inmuebles;
- las prestaciones de servicios;
- el consumo de energía eléctrica;
- los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles petrolíferos, sin perjuicio de las devoluciones que procedan en relación con ellos.
Esta limitación es relevante para empresas de servicios y para promotores: el IPSI que soportan en esas operaciones es, en principio, un coste que no pueden deducir.
Los gravámenes complementarios
El impuesto especial sobre las labores del tabaco ya no se exige en Ceuta y Melilla. En su lugar existe el gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco, y también un gravamen sobre ciertos carburantes y combustibles. Ambos se añaden al IPSI que proceda y se integran en la base imponible.
Devolución del IPSI del saldo a favor
Cuando la deducción no puede practicarse íntegramente porque las cuotas deducibles exceden de las cuotas devengadas, el sujeto pasivo tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, en la forma que determine la normativa reglamentaria.
Esta devolución es relevante, por ejemplo, para quien produce y exporta de forma habitual: sus ventas exportadas están exentas, pero las cuotas soportadas en la producción sí son deducibles, de modo que puede generarse un saldo a favor recurrente.
Ejemplo numérico ilustrativo
Una empresa que elabora bienes en Ceuta y los exporta definitivamente soporta durante el año 12.000 euros de cuotas deducibles y devenga solo 3.000 euros por ventas interiores (cifras ilustrativas). Tras deducir, queda un saldo a su favor de 9.000 euros a 31 de diciembre, que puede solicitar como devolución. Si esa misma empresa hubiera soportado además 2.000 euros de cuotas por servicios recibidos, esos 2.000 euros no serían deducibles y no se incluirían en el saldo.
Bonificación del 99% para AIE y UTE
Se bonifica el 99% de la cuota del IPSI en estas operaciones:
- las que se realizan entre los socios y las agrupaciones de interés económico (AIE) en cumplimiento de su objeto social;
- las que se realizan entre las empresas miembros y las uniones temporales de empresas (UTE) en cumplimiento de los fines para los que se constituye la unión.
Cuando se trate de operaciones entre empresas miembros a través de la unión temporal, o entre socios a través de la agrupación, la bonificación no puede dar lugar a una cuota inferior a la que se habría devengado si hubieran actuado directamente. Además, la bonificación no se extiende a las operaciones entre los socios de la AIE o entre estos y terceros, ni a las operaciones entre las empresas miembros de la UTE o entre estas y terceros.
Obligaciones formales
Los empresarios deben presentar declaraciones de comienzo, modificación o cese de actividad, llevar la contabilidad en forma reglamentaria, expedir y entregar factura, presentar las declaraciones y liquidaciones de cada periodo en los plazos señalados y facilitar al ayuntamiento, cuando lo requiera, información sobre sus operaciones con terceros. Los sujetos no empresarios solo presentan declaraciones y liquidaciones en los plazos reglamentarios.
Las ciudades pueden exigir el impuesto en régimen de autoliquidación y practicar liquidaciones provisionales de oficio. En las importaciones, la liquidación y el pago deben hacerse antes del despacho o de la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción, y puede concederse un plazo máximo de 90 días desde la introducción si la deuda queda suficientemente garantizada. Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley General Tributaria y, con carácter especial, por la normativa del IVA.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Deducir cuotas soportadas en servicios, inmuebles o consumo de energía eléctrica, que la norma declara no deducibles.
- Deducir cuotas de bienes exportados que no resultan exentos.
- No acreditar las exportaciones conforme a la ordenanza fiscal, con la consiguiente pérdida de la deducción o de la devolución.
- Solicitar la devolución sin tener en cuenta que el saldo se determina a 31 de diciembre de cada año.
- Aplicar la bonificación del 99% a operaciones entre socios de una AIE o entre miembros de una UTE y terceros, que quedan fuera de ella.
- Beneficiarse de exenciones, no sujeciones o tipos menores mediante declaraciones inexactas, con riesgo de responsabilidad solidaria para el destinatario.
Ante una comprobación municipal sobre deducciones, devoluciones o bonificaciones, conviene contar con apoyo en defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias, con la documentación de las exportaciones y de las operaciones con AIE y UTE ordenada.
Preguntas frecuentes
La gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponden a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla, que también son competentes para revisar los actos dictados en aplicación del impuesto.
No. Las cuotas soportadas en entregas de inmuebles, prestaciones de servicios, consumo de energía eléctrica y gravámenes complementarios no son deducibles.
Cuando las cuotas deducibles exceden de las devengadas, se puede solicitar el saldo a favor existente a 31 de diciembre de cada año, en la forma que determine la normativa reglamentaria.
Las operaciones entre socios y AIE en cumplimiento de su objeto social y las operaciones entre empresas miembros y UTE para los fines de la unión, con la limitación de que no resulte una cuota inferior a la que se devengaría si actuaran directamente.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre el IPSI, sus deducciones y devoluciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
