La devolución del IMT a revendedores permite recuperar una parte del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte que se pagó al matricular un vehículo cuando el revendedor profesional lo vende y se envía definitivamente al extranjero. Es un mecanismo pensado para que el impuesto no grave vehículos que acaban circulando fuera de España. Exige actividad habitual de reventa, un envío definitivo en un máximo de cuatro años, la baja acreditada y una solicitud presentada en plazo en el modelo 568.
Claves del artículo
- Pueden pedir la devolución los revendedores profesionales que vendan el vehículo y éste se envíe de forma definitiva fuera de España en un plazo de cuatro años.
- Hace falta el certificado de baja del organismo de matriculación; la mera solicitud de baja no sirve.
- La base de la devolución es el valor de mercado en el momento del envío, con el límite de las tablas de vehículos usados.
- El tipo es el que se aplicó en la matriculación original y la devolución nunca supera la cuota ingresada.
- El modelo 568 se presenta por vía electrónica en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre natural del envío.
Quién puede pedir la devolución
La devolución es un derecho del revendedor profesional, no de cualquier propietario. No basta con estar dado de alta en el censo o con que el objeto social incluya la compraventa de vehículos: hace falta ejercer la actividad de forma habitual. Un alta censal sin actividad real no sirve de apoyo.
Algunas precisiones útiles sobre la legitimación:
- La solicitud de baja del vehículo no tiene por qué haberla presentado el revendedor.
- Quien presenta la solicitud y recibe la devolución es el revendedor, con independencia de quién pagara el impuesto en la matriculación.
- El beneficio exige que el vehículo salga realmente de España: la entrada en una zona franca o en un depósito fiscal no se considera exportación.
Requisitos de la devolución del IMT
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Condición del solicitante | Revendedor profesional con actividad habitual |
| Venta | La venta debe ser firme |
| Destino | Envío definitivo del vehículo fuera de España |
| Plazo del envío | Dentro de los cuatro años siguientes a la matriculación |
| Prueba | Certificado de baja expedido por el organismo de matriculación |
| Presentación | Modelo 568, de forma electrónica |
Los cuatro años se cuentan desde la matriculación. Si el vehículo vuelve a introducirse más tarde en España, se considera una nueva primera matriculación y vuelve a quedar sujeto al impuesto.
Cómo se calcula la devolución
La cuantía no es simplemente lo que se pagó en su día. El cálculo sigue estos pasos:
- Se toma como base el valor de mercado del vehículo en el momento del envío al extranjero, con el límite de lo que resulte de las tablas de vehículos usados.
- Se aplica el tipo que se utilizó en la matriculación original.
- El resultado no puede superar la cuota efectivamente ingresada.
Es decir, la devolución es parcial porque refleja la depreciación del vehículo y, por tanto, solo se recupera el impuesto correspondiente al valor que aún conserva.
Ejemplo con cifras
Un revendedor matriculó un vehículo con una cuota de 2.400 euros, aplicando el tipo del 9,75 %. Dos años después lo vende a un comprador de otro país y lo envía definitivamente fuera de España, con la baja ya expedida. El valor de mercado en la fecha del envío es de 11.000 euros, pero las tablas de vehículos usados fijan 9.000 euros.
- Base: 9.000 euros, porque las tablas actúan como límite.
- Cuota a devolver: 9.000 × 9,75 % = 877,50 euros.
- Control final: 877,50 euros es inferior a los 2.400 euros ingresados, de modo que se devuelven 877,50 euros.
La diferencia respecto a lo pagado, 1.522,50 euros, es el impuesto que corresponde a la parte del valor ya depreciada y que no se recupera.
El modelo 568 y los plazos
La solicitud se presenta electrónicamente en el modelo 568 durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre natural en que se produjo el envío. Por ejemplo, un vehículo enviado en febrero se declara entre el 1 y el 20 de abril.
Dos matices importantes sobre el plazo:
- Presentar la solicitud antes de tiempo no es motivo de denegación.
- Dejar pasar el plazo puede hacer perder el derecho si ya ha prescrito la posibilidad de reclamar.
Por eso conviene llevar un calendario por trimestres de las salidas de vehículos, con las fechas de baja y de envío, y no dejar las solicitudes para el final del ejercicio.
Planificación de la devolución en una empresa de compraventa
Para un revendedor con rotación alta, la devolución del IMT puede convertirse en una partida relevante de tesorería. Conviene fijar un procedimiento interno: identificar al cerrar cada venta si el vehículo va a salir de España, pedir al comprador el justificante de transporte, controlar la fecha de la baja y calcular en ese momento la base con las tablas vigentes. De este modo, cuando se abre el plazo trimestral del modelo 568 el expediente ya está completo y la presentación es un trámite mecánico. También ayuda separar contablemente los vehículos destinados a exportación, porque facilita demostrar la actividad habitual ante una comprobación.
Documentación que conviene conservar
Aunque la mecánica es sencilla, la devolución se concede o se deniega por la prueba. Un expediente completo incluye:
- Factura de venta firme y contrato con el comprador.
- Certificado de baja definitiva del organismo de matriculación.
- Justificante del envío al extranjero (transporte, aduana o documento equivalente).
- Cálculo del valor de mercado en la fecha del envío y su comparación con las tablas.
- Justificante del ingreso del IMT en la matriculación original.
- Documentación que acredite la actividad habitual de reventa.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Pedir la devolución sin tener la baja expedida, confiando en que la solicitud de baja es suficiente.
- Considerar exportado un vehículo que solo ha entrado en una zona franca o en un depósito fiscal.
- Calcular la devolución con el valor de compra y no con el valor de mercado en el envío limitado por las tablas.
- Superar el límite de la cuota ingresada.
- No acreditar la habitualidad de la reventa, sobre todo si el alta censal es reciente.
- Dejar pasar el plazo trimestral del modelo 568 y llegar a la prescripción.
- Olvidar que la reintroducción del vehículo en España supone una nueva matriculación sujeta al impuesto.
Para empresas con volumen de compraventa, una revisión periódica de estos expedientes reduce el riesgo en una inspección y mejora la tesorería. El equipo de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas puede ordenar el circuito documental y, si hace falta justificar valores, ValiTax elabora informes de valoración de activos.
Preguntas frecuentes
El revendedor profesional que ejerce de forma habitual la reventa de vehículos y que vende uno que se envía definitivamente fuera de España en un plazo de cuatro años.
No. Se calcula sobre el valor de mercado en el envío, limitado por las tablas de usados, con el tipo de la matriculación original, y nunca supera la cuota ingresada.
El certificado de baja expedido por el organismo de matriculación. La simple solicitud de baja no es suficiente.
Por vía electrónica, en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre natural en que se produjo el envío.
Se considera una nueva primera matriculación y queda sujeto otra vez al IMT.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la devolución del IMT a revendedores y la gestión fiscal de compraventas de vehículos, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
