El deterioro de créditos por insolvencias es deducible en el Impuesto sobre Sociedades solo cuando, al cierre del período, concurre alguna circunstancia objetiva: seis meses desde el vencimiento, concurso del deudor, deudor procesado por alzamiento de bienes o reclamación judicial o arbitral del cobro. Además, la LIS excluye determinados créditos (entidades públicas, partes vinculadas y estimaciones globales) y deja fuera de deducción buena parte de las provisiones. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, ordena qué se puede deducir y cuándo.
Claves del artículo
- La base imponible parte del resultado contable, pero la LIS no asume sin más las pérdidas por deterioro y provisiones: impone requisitos, límites o directamente su no deducibilidad.
- Un crédito de dudoso cobro se deduce al cumplirse seis meses de mora, un concurso, un procesamiento por alzamiento de bienes o una reclamación judicial o arbitral.
- No son deducibles los deterioros de créditos con entidades públicas, con partes vinculadas (salvo liquidación en concurso) ni los calculados con criterios globales.
- El deterioro del inmovilizado y de la cartera de participaciones no es deducible en el momento de dotarse, aunque puede deducirse más adelante.
- Muchas provisiones (retribuciones a largo plazo, contratos onerosos, reestructuraciones) no son deducibles hasta que se aplican a su finalidad.
Regla general: qué exige la LIS a un deterioro o provisión
En lo no previsto por la norma fiscal rigen las reglas contables; por eso, por ejemplo, el deterioro de existencias es deducible porque la LIS asume el criterio del PGC. Pero para créditos, inmovilizado, valores y provisiones la norma fiscal establece cautelas propias. Para que un deterioro o provisión sea deducible suelen exigirse tres condiciones: que se haya imputado al ejercicio que corresponde con criterio de devengo, que la norma no lo excluya expresamente y que esté registrado en contabilidad.
Cuando el gasto contable se anticipa a su deducibilidad fiscal, se practica un ajuste positivo en el ejercicio de la dotación y un ajuste negativo cuando se cumple el requisito. Si la causa que justificó la dotación desaparece y se revierte, el ingreso solo tributa si la dotación fue deducible. Lo contrario generaría una doble imposición.
Deterioro de créditos por insolvencias: requisitos
Los créditos se valoran contablemente por su valor razonable y, si su valor probable de realización resulta inferior, se puede dotar un deterioro. Para que ese gasto sea fiscalmente deducible debe cumplirse, en el momento del devengo del impuesto, alguna de estas circunstancias:
- Transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
- Declaración de concurso del deudor.
- Deudor procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Reclamación judicial del cobro, o que el crédito sea objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral del que dependa su cobro.
La prueba de que la deuda sigue pendiente corresponde al acreedor. Una cesión a una empresa de gestión de cobros no equivale a reclamación judicial y, por tanto, no sustituye a los seis meses de mora. Si el deterioro se dota en un año pero todavía no cumple el requisito, se ajusta en positivo y se deduce cuando se cumpla; si ese ajuste negativo se olvida, no puede recuperarse en un ejercicio posterior sin rectificar la autoliquidación afectada.
Créditos excluidos de la deducción
- Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho público, salvo que exista un procedimiento judicial o arbitral sobre su existencia o cuantía.
- Los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo concurso con apertura de la fase de liquidación.
- Los calculados por estimación global del riesgo de insolvencia. Como excepción, las empresas de reducida dimensión pueden dotar un 1 % sobre los deudores existentes al cierre.
Un crédito que queda garantizado después deja de considerarse de dudoso cobro en la medida de la garantía, porque en la valoración contable del deterioro deben tenerse en cuenta los flujos que se obtendrían de ejecutar la garantía. El deterioro de un crédito con una entidad vinculada que no fue deducible lo será en el período en que desaparezca la vinculación, o cuando el deudor se extinga sin que se cobre importe alguno.
Ejemplo ilustrativo
Una sociedad tiene cinco saldos pendientes. El cliente A venció hace más de seis meses al cierre del ejercicio siguiente y mantiene su morosidad: el deterioro de 20.000 euros dotado el año anterior pasa a ser deducible y se practica un ajuste negativo. El cliente B (60.000 euros) ha sido declarado en concurso: el deterioro es deducible sin ajuste. El cliente C (50.000 euros), afianzado por una sociedad de garantía recíproca y con menos de seis meses de mora, exige un ajuste positivo. El cliente D, entidad vinculada con 80.000 euros, también exige ajuste positivo. Y el cliente E, vinculado y en concurso, tampoco es deducible hasta que el juez abra la fase de liquidación. Es un ejemplo ilustrativo y simplificado.
Deterioro de existencias, inmovilizado y valores
| Activo | Tratamiento fiscal del deterioro | Cuándo se aprovecha |
|---|---|---|
| Existencias | Deducible, porque la LIS asume el criterio contable | En el ejercicio en que se dota |
| Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias | No deducible desde períodos iniciados en 2015 | Si no es amortizable, al transmitir o dar de baja; si lo es, durante la vida útil restante |
| Participaciones en entidades (cotizadas o no) | No deducible con carácter general | Al transmitir o dar de baja la participación, con las condiciones legales |
| Provisiones de la lista negativa | No deducibles al dotarse | Cuando se aplican a su finalidad |
Cuando el deterioro del inmovilizado no es deducible, el valor fiscal del elemento queda por encima del contable y esa diferencia se integra más adelante. Si el elemento es amortizable, el deterioro se va deduciendo durante la vida útil que reste, aplicando el mismo método de amortización; si no lo es, se deduce al venderlo o darlo de baja. Una recuperación de valor posterior que no se corresponde con un gasto deducido no tributa, y se corrige con un ajuste negativo.
Por ilustrar el mecanismo: un equipo de 10.000 euros sufre un deterioro de 1.000 euros en el cuarto año. Ese gasto se suma a la base imponible ese año y los 1.000 euros se deducen a razón de una sexta parte (unos 167 euros) en cada uno de los seis ejercicios de vida útil restantes, vía ajuste negativo.
Provisiones: la lista negativa y las que sí se deducen
La LIS declara deducibles, como regla, los gastos por provisiones, pero establece una lista de exclusiones. No son deducibles en el momento de dotarse los gastos de:
- Retribuciones a largo plazo al personal, que se imputan cuando se abonan las prestaciones.
- Costes de cumplimiento de contratos onerosos, que se deducen al aplicarse la provisión a su finalidad.
- Reestructuraciones, salvo que deriven de obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
- Retribuciones al personal mediante fórmulas basadas en instrumentos de patrimonio, tanto si se satisfacen en efectivo como en acciones.
Una provisión para indemnizaciones por despido que simplemente anticipa una posible decisión empresarial no responde a una obligación cierta y no es deducible al dotarse. En cambio, siguen la regla general las provisiones para impuestos, actuaciones medioambientales, responsabilidades, garantías de reparación y revisión o gastos accesorios por devolución de ventas, con las particularidades de cada una. El exceso de provisión no deducida, cuando se revierte, no tributa.
Límites a la reversión de gastos no deducidos
Algunos gastos que no fueron deducibles en su día (deterioro de créditos con mora inferior a seis meses, aportaciones a sistemas de previsión social o prejubilaciones) generan activos por impuesto diferido. Cuando llegan a ser deducibles, su integración en la base imponible tiene un límite del 70 % de la base positiva previa en la forma general. Para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores sea de al menos 20 millones de euros e inferior a 60, el límite es del 50 %, y del 25 % si alcanza o supera los 60 millones.
Estos activos por impuesto diferido pueden convertirse en crédito exigible frente a Hacienda si la entidad registra pérdidas contables en cuentas anuales auditadas y aprobadas, o si se liquida o es declarada insolvente. El importe convertible está limitado por la cuota líquida positiva del período de generación, y para activos anteriores a 2016 puede exigirse una prestación patrimonial del 1,5 %.
Errores frecuentes y riesgos en una inspección
- Deducir un deterioro de crédito sin acreditar el vencimiento, la mora de seis meses o la reclamación efectiva.
- Dotar el deterioro sobre créditos con administraciones públicas o sociedades del grupo sin analizar las excepciones.
- Utilizar porcentajes globales sobre la cartera de clientes, salvo la dotación del 1 % para empresas de reducida dimensión.
- Olvidar el ajuste positivo en deterioros de inmovilizado o participaciones y perder luego el seguimiento del valor fiscal.
- Registrar un deterioro con un año de retraso por un error contable y perder la deducción.
- No documentar el motivo de la reversión de una provisión.
La Inspección suele contrastar la antigüedad de las facturas, los requerimientos de pago, los burofaxes y los procedimientos judiciales. Un archivo ordenado de gestión de cobro y un control de vinculación en el momento de conceder el crédito reducen el riesgo de regularización. Si la comprobación ya está abierta, conviene valorar la defensa ante comprobaciones e inspecciones tributarias.
Preguntas frecuentes
Cuando, al cierre del período, han pasado seis meses desde el vencimiento, el deudor está en concurso o procesado por alzamiento de bienes, o el cobro es objeto de reclamación judicial o arbitral. Basta una de estas circunstancias, siempre que el crédito no esté entre los excluidos.
En general no, porque los créditos adeudados por entidades vinculadas están excluidos. La excepción es que el deudor esté en concurso y el juez haya abierto la fase de liquidación.
No con carácter general, porque se excluyen las estimaciones globales del riesgo. Las empresas de reducida dimensión pueden dotar un 1 % sobre los deudores existentes al cierre.
No en el ejercicio en que se registra. En el inmovilizado amortizable se recupera a lo largo de la vida útil restante y, si no es amortizable, al transmitir o dar de baja el elemento.
Solo si deriva de obligaciones legales o contractuales y no de una mera decisión interna. Si no, el gasto se integra cuando la provisión se aplica a su finalidad.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
