Derechos del contribuyente: quejas y Consejo para la Defensa

Los derechos del contribuyente frente a la Administración tributaria están recogidos en el artículo 34 de la Ley General Tributaria y marcan cómo debe actuar Hacienda en cualquier comprobación, inspección o procedimiento: informar, motivar, dar audiencia y tratar con respeto. Conocerlos permite exigirlos a tiempo y, si se vulneran, acudir a la vía de queja, al Consejo para la Defensa del Contribuyente o incluso a la responsabilidad patrimonial. Con el apoyo de especialistas en procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda, esos derechos se convierten en argumentos de defensa concretos.

Claves del artículo

  • El artículo 34 de la LGT enumera los derechos y garantías de los obligados tributarios; no son meras declaraciones, sino exigibles en cada trámite.
  • Entre los más útiles en la práctica están el trámite de audiencia, el derecho a formular alegaciones, a conocer el estado de tramitación y a obtener copia del expediente en la puesta de manifiesto.
  • La Administración tiene el deber de resolver expresamente, motivar sus actos y dar audiencia antes de la propuesta de resolución.
  • Existe un cauce específico para quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración tributaria.
  • El Consejo para la Defensa del Contribuyente vela por la efectividad de estos derechos; y la violación de un derecho puede dar lugar a responsabilidad patrimonial si se cumplen sus requisitos.

Derechos del contribuyente: lista del artículo 34 de la LGT

La ley reconoce, entre otros, los siguientes derechos de los obligados tributarios:

  • A ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y sobre el contenido y alcance de las normas.
  • A obtener las devoluciones que procedan y el reembolso del coste de avales y otras garantías.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
  • A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte y la identidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.
  • A obtener certificación y copia de las declaraciones que hayan presentado y a no aportar los documentos ya presentados.
  • Al carácter reservado de los datos y a ser tratados con respeto y consideración.
  • A que las actuaciones se realicen de la manera menos gravosa.
  • A formular alegaciones, al trámite de audiencia y a presentar la documentación que estimen conveniente.
  • A ser informado de la naturaleza y alcance de las actuaciones de comprobación y del valor de los bienes inmuebles.
  • Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables.
  • A que sus manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en las diligencias extendidas.
  • A obtener, a su costa, copia de los documentos del expediente en la puesta de manifiesto.
  • A formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración tributaria.

Qué deberes tiene la Administración tributaria

A los derechos del contribuyente corresponden deberes de la Administración. Los de contenido económico incluyen realizar las devoluciones derivadas de cada tributo, efectuar las de ingresos indebidos, reembolsar el coste de las garantías y satisfacer intereses de demora.

Los deberes relativos al desarrollo de los procedimientos son los que más pesan en una defensa:

  • Resolver expresamente todas las cuestiones planteadas en los procedimientos de aplicación de los tributos y notificar la resolución, con determinadas excepciones.
  • Motivar, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, las liquidaciones, la comprobación de valores, los actos que impongan una obligación y los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución.
  • Dar audiencia al interesado antes de redactar la propuesta de resolución, salvo que pueda prescindirse de ese trámite.

Cómo se convierten los derechos en defensa

DerechoCuándo usarloEfecto práctico
Estado de tramitaciónProcedimiento sin noticiasConocer en qué fase está y quién lo tramita
Copia de declaracionesDudas sobre lo presentadoContrastar lo que consta con lo declarado
Alegaciones y audienciaAntes de la propuestaAportar prueba antes de que se fije la liquidación
Copia del expedienteEn la puesta de manifiestoRevisar plazos, notificaciones y motivación
DiligenciasDurante las actuacionesQue consten sus manifestaciones con relevancia tributaria
Actuación menos gravosaRequerimientos ampliosCuestionar peticiones desproporcionadas

Ejemplo práctico

Una pyme recibe una propuesta de liquidación que le deniega una deducción de 12.000 euros. La empresa solicita copia del expediente en la puesta de manifiesto y comprueba que la propuesta no explica por qué se rechaza la documentación aportada. En sus alegaciones señala la falta de motivación y adjunta nueva prueba. Si la liquidación final sigue sin motivar, la omisión pasa a ser un argumento sólido para recurrir. Sin ejercer esos derechos a tiempo, la empresa habría perdido la ocasión de corregir el error antes de la liquidación.

Quejas y sugerencias: cómo se formulan

El derecho a formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración tributaria sirve para casos que no son propiamente un recurso: retrasos, falta de información, trato inadecuado o malas prácticas en la tramitación. Conviene presentarlas por escrito, identificando el procedimiento, las fechas y lo ocurrido.

La queja no sustituye a los recursos ni suspende los plazos del procedimiento. Si el problema afecta a un acto concreto, lo prudente es presentar a la vez las alegaciones o el recurso correspondiente y reservar la queja para el funcionamiento del servicio.

El Consejo para la Defensa del Contribuyente

El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano colegiado de la Secretaría de Estado de Hacienda que vela por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atiende las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario por los órganos del Estado y efectúa sugerencias y propuestas. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1676/2009.

Es una vía útil cuando la incidencia es de funcionamiento o de trato, y puede dar visibilidad a un problema recurrente. No es un tribunal ni resuelve el fondo del asunto: la deuda se discute con los recursos y reclamaciones que correspondan.

Responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos

En ocasiones, la violación de estos derechos puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre que se den los requisitos que exige la normativa reguladora de esa institución. Existe un procedimiento propio, que puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, con trámites de subsanación, alegaciones y audiencia.

La reclamación exige acreditar el daño y su relación con el funcionamiento de la Administración. Por eso conviene conservar desde el principio toda la documentación: escritos presentados, justificantes, diligencias y notificaciones.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones e inspecciones

  • No pedir el expediente en la puesta de manifiesto y firmar o aceptar sin revisar la motivación.
  • Dejar pasar el trámite de audiencia: cuando se omite la alegación, se pierde la mejor ocasión de aportar prueba.
  • Confundir queja y recurso: la queja no paraliza plazos ni sustituye a la impugnación.
  • No dejar constancia de las manifestaciones relevantes en la diligencia, o firmarla sin leerla.
  • Aportar documentos ya presentados o más de los necesarios, en lugar de invocar el derecho a no aportarlos de nuevo.
  • Ignorar la actuación menos gravosa cuando el requerimiento es desproporcionado.
  • No documentar el perjuicio, lo que imposibilita después cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se recogen los derechos del contribuyente?

En el artículo 34 de la Ley General Tributaria, que enumera los derechos y garantías de los obligados tributarios, entre ellos información, audiencia, alegaciones, acceso al expediente y trato respetuoso.

¿Puedo pedir copia de mi expediente?

Sí. Tiene derecho a obtener, a su costa, copia de los documentos que integren el expediente en la puesta de manifiesto, además de copia de las declaraciones que haya presentado.

¿Qué hace el Consejo para la Defensa del Contribuyente?

Es un órgano colegiado de la Secretaría de Estado de Hacienda que vela por la efectividad de los derechos de los obligados, atiende quejas sobre la aplicación del sistema tributario y formula sugerencias y propuestas.

¿Presentar una queja suspende el plazo para recurrir?

No. La queja se refiere al funcionamiento de la Administración y no sustituye a las alegaciones ni a los recursos, cuyos plazos siguen su curso.

¿Puedo reclamar una indemnización si Hacienda vulnera mis derechos?

En ocasiones puede dar lugar a responsabilidad patrimonial, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa reguladora. Cada caso exige acreditar el daño y su vínculo con la actuación administrativa.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la defensa de sus derechos ante la Administración tributaria, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.