Deportistas con Residencia en el Extranjero: Exit Tax y Planificación

Deportistas con Residencia en el Extranjero: Exit Tax y Planificación

El traslado de residencia fiscal al extranjero es una decisión con implicaciones tributarias profundas que los deportistas de élite con ingresos muy elevados han considerado o ejecutado. La AEAT vigila estos traslados con especial intensidad en el mundo del deporte, donde ha iniciado numerosos expedientes de inspección contra deportistas que declararon trasladar su residencia a Andorra, Mónaco, los Emiratos Árabes Unidos o Portugal sin que el traslado fuera real o suficientemente acreditado.

Requisitos de Residencia Fiscal para el Deportista

El deportista que quiere dejar de ser residente fiscal en España debe acreditar que cumple las condiciones de residencia en el nuevo país: más de 183 días en el año natural fuera de España (sin que las ausencias esporádicas del nuevo país de residencia se computen como ausencia), centro de intereses económicos fuera de España y cónyuge e hijos menores no residentes en España. En el caso de deportistas que compiten en España (un futbolista de un club español que quiere ser residente fiscal en Andorra), es especialmente difícil acreditar la residencia fuera de España si la mayor parte de su actividad laboral se desarrolla aquí.

Exit Tax para Deportistas con Participaciones en Sociedades (Art. 95 bis LIRPF)

El deportista que ha constituido una sociedad de imagen o de gestión patrimonial con plusvalías latentes (la sociedad ha aumentado su valor durante los años de explotación de los derechos de imagen) y decide trasladar su residencia fiscal al extranjero debe tributar por las ganancias patrimoniales latentes en esas participaciones: el exit tax del artículo 95 bis LIRPF.

El exit tax se aplica cuando el contribuyente posee participaciones cuyo valor de mercado supera los 4 millones de euros (o supera el millón si representa más del 25% de la sociedad). Para deportistas de élite con sociedades de imagen que han acumulado patrimonio durante años, este umbral se alcanza con facilidad.

La Cláusula Antielusión del IRNR para Artistas y Deportistas

El artículo 13.1.b) del Texto Refundido del IRNR establece que se consideran obtenidas en territorio español las rentas satisfechas por la actuación de artistas y deportistas que actúen en España, con independencia de su residencia fiscal. Esto significa que aunque el deportista sea residente en Andorra, sus ingresos por actuar o competir en España tributan en España como rentas de no residente al tipo del 24%.

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