Deducibilidad IS de Gastos de Activos No Afectos a la Actividad Principal: STS 639/2026

Deducibilidad en el IS de Gastos de Activos No Afectos a la Actividad Principal: STS 639/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 639/2026, de 26 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2533, Rec. 1253/2024), dictada con ponencia del Excmo. Sr. Merino Jara, fija una doctrina de gran relevancia práctica sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos derivados de bienes que no están afectos a la actividad principal del contribuyente, pero cuya titularidad genera ingresos que sí se declaran en el impuesto. La Sala responde afirmativamente: cuando se integran en la base imponible los ingresos generados por un activo, sus gastos asociados son deducibles por el principio de correlación con los ingresos, con independencia de que el activo no guarde relación con el objeto social o la actividad empresarial principal de la sociedad.

El Caso: Un Amarre en Formentera y una Actividad de Limpieza del Hogar

La sociedad Rafael Castañer S.L., cuya actividad principal es la fabricación de artículos de limpieza para el hogar, era titular de un amarre en el puerto de La Savina (Formentera), adquirido en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Durante 2018 cedió la explotación del amarre a Marina de Formentera S.A., obteniendo ingresos de 21.738,78 € y soportando gastos de amarre por 10.264,56 €. Ambas partidas —ingresos y gastos— fueron incluidas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018.

La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada centrado exclusivamente en la partida de «otros gastos de explotación» (casilla 279 del modelo 200), sin examinar los ingresos correspondientes. Tras el procedimiento, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Valencia eliminó los gastos de amarre por importe de 10.264,56 €, al no considerar acreditada su afectación a la actividad de la sociedad, que era la fabricación de artículos de limpieza. La liquidación provisional resultante ascendió a 2.841,91 €.

El TEAR de la Comunidad Valenciana no resolvió expresamente (silencio negativo), y el TSJ de Valencia desestimó el recurso contencioso-administrativo confirmando la liquidación de la AEAT. La sociedad recurrió en casación.

La Cuestión de Interés Casacional: Correlación con los Ingresos vs. Vinculación con la Actividad Principal

El Auto de admisión del Tribunal Supremo definió la cuestión casacional en estos términos: determinar si, cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.

La controversia de fondo era la siguiente: la AEAT y el TSJ de Valencia exigían que los gastos estuvieran correlacionados no con cualquier ingreso declarado, sino específicamente con la actividad empresarial principal de la sociedad. La recurrente sostenía que, conforme a la normativa vigente del IS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, basta con que los gastos estén correlacionados con los ingresos que los generan, con independencia de si el activo subyacente forma parte del objeto social de la empresa.

Criterio del Tribunal Supremo: El Principio de Correlación No Exige Vinculación con la Actividad Principal

La Sala estimó el recurso de casación y fijó la siguiente doctrina. El razonamiento parte de varios fundamentos convergentes:

1. El artículo 15 LIS no prevé la no deducibilidad de este tipo de gastos. La revisión exhaustiva de los supuestos de gastos no deducibles del artículo 15 LIS (liberalidades, retribuciones de fondos propios, gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento, etc.) pone de manifiesto que los gastos de amarre no encajan en ninguna de las categorías listadas. En particular, no constituyen donativos o liberalidades, pues tienen causa onerosa.

2. El concepto de «necesidad» del gasto fue superado en 1995. La exigencia de que el gasto sea «necesario para la obtención de ingresos» fue un criterio propio de la Ley 61/1978 del antiguo IS, suprimido con la reforma introducida por la Ley 43/1995. La normativa vigente (Ley 27/2014) adopta un criterio de correlación más amplio.

3. La correlación con los ingresos es suficiente. Desde la perspectiva del IS, una sociedad puede realizar actividades no coincidentes con su objeto social ni con su actividad principal, y los gastos derivados de esas actividades son deducibles cuando se cumple el principio de correlación con los ingresos declarados. El propio modelo 200 contempla en la casilla 267 los ingresos por arrendamientos —entre los «otros ingresos de explotación»— y en la casilla 279 los «otros gastos de explotación», sin distinguir si se afectan exclusivamente a los ingresos de la actividad principal.

4. El principio de capacidad económica y de regularización íntegra. Integrar en la base imponible los ingresos de la cesión del amarre y, simultáneamente, denegar los gastos inherentes a su titularidad supone gravar una renta inexistente, vulnerando el artículo 31.1 CE y el principio de capacidad económica. Además, la AEAT examinó exclusivamente los gastos sin analizar los ingresos —que ni siquiera fueron objeto de comprobación—, lo que infringe el principio de regularización íntegra reconocido por el propio Tribunal Supremo.

La Doctrina Fijada

El Fundamento de Derecho Cuarto establece:

«Cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.»

Implicaciones Prácticas para Contribuyentes del IS

Esta doctrina tiene implicaciones relevantes en múltiples escenarios habituales en la práctica empresarial:

1. Activos no afectos cedidos o arrendados. Sociedades que, con independencia de su actividad principal, son titulares de inmuebles, embarcaciones, vehículos, plazas de garaje u otros activos que ceden o arriendan a terceros y que declaran los ingresos correspondientes tienen derecho a deducir los gastos inherentes a esos activos (IBI, comunidad, mantenimiento, gastos de gestión, etc.), aunque no guarden relación con su objeto social.

2. Regularización íntegra como principio defensivo. Cuando la AEAT inicie una comprobación limitada centrándose exclusivamente en los gastos de un activo no afecto sin examinar los ingresos correlativos, el contribuyente puede invocar el principio de regularización íntegra para exigir que se analice la situación completa, y puede defenderse alegando que la negación del gasto vulnera el artículo 31.1 CE.

3. Liquidaciones firmes revisables. Si su empresa ha recibido una liquidación por este mismo motivo —negación de gastos de activos no afectos cuando los ingresos fueron declarados— y la resolución no ha ganado firmeza, esta doctrina es directamente aplicable. Si ya es firme, puede analizarse la procedencia de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de revisión.

4. Atención a los requisitos formales. La deducibilidad requiere cumplir los requisitos generales: inscripción contable, imputación conforme al principio de devengo, y justificación documental mediante factura o documento equivalente. En el caso enjuiciado, estos requisitos no estaban cuestionados por la AEAT, lo que fue determinante para el éxito del recurso.

Si su empresa ha sufrido una regularización similar o está siendo objeto de comprobación respecto de gastos de activos que generan ingresos declarados pero que no forman parte de su actividad principal, el equipo de LRB Tax & Legal puede analizar su situación y defender sus intereses ante la AEAT y los tribunales económico-administrativos.

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Conclusión

La STS 639/2026 pone fin a una interpretación restrictiva —y contraria a la ley vigente— según la cual la deducibilidad de un gasto en el IS exige su vinculación con la actividad principal o el objeto social de la empresa. El Tribunal Supremo afirma con claridad que el principio rector es la correlación con los ingresos declarados: si la sociedad integra en su base imponible los rendimientos que genera un activo, tiene derecho a deducir los gastos asociados a ese activo, con independencia de si dicho activo está afecto a la actividad principal. Lo contrario vulnera el principio de capacidad económica y la normativa del IS.

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