Deducción del IRPF por Instalación de Cargador Eléctrico en Vivienda Habitual

Deducción del IRPF por Instalación de Cargador Eléctrico en Vivienda Habitual

Los particulares que instalan un punto de recarga de vehículo eléctrico en su vivienda habitual o en la plaza de garaje vinculada a ella pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF que reducen su factura fiscal. Esta deducción ha sido una de las medidas de fomento de la movilidad eléctrica incluidas en sucesivas legislaciones fiscales y debe conocerse en detalle para aprovecharla correctamente.

Deducción por Instalación de Punto de Recarga (Deducción Movilidad Eléctrica)

La deducción por instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos ha sido recogida en varias normativas con distintos porcentajes y limitaciones. En la configuración más reciente, la deducción estatal es del 15% del coste de adquisición e instalación del punto de recarga, con una base máxima de 4.000 euros (deducción máxima de 600 euros). Los requisitos para aplicarla son:

  • La instalación debe realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en cualquier otro inmueble de su titularidad (incluyendo la plaza de garaje).
  • El contribuyente debe ser propietario o usufructuario del inmueble donde se instala el punto de recarga.
  • La instalación debe realizarse por una empresa instaladora autorizada, con la correspondiente certificación eléctrica.
  • El pago debe realizarse mediante métodos bancarios (no en efectivo) para justificar el gasto.

Interacción con la Subvención MOVES

Si el particular recibe una subvención MOVES para la instalación del cargador, debe declarar esa subvención como ganancia patrimonial en el IRPF. Además, la base de la deducción por instalación se minora en el importe de la subvención recibida: solo puede aplicarse la deducción sobre el coste neto de la instalación (coste total menos subvención).

Comunidades Autónomas: Deducciones Adicionales

Varias comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Valencia, Andalucía) han establecido deducciones autonómicas adicionales por instalación de puntos de recarga, complementarias a la deducción estatal. El particular puede aplicar ambas deducciones (estatal y autonómica) siempre que se cumplan los requisitos de cada una.

Asesoramiento con LRB Tax & Legal

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