Crowdlending: Tributación de los Intereses en el IRPF e IS según la DGT (CV V2895-16)

Crowdlending: Tributación de los Intereses en el IRPF e IS según la DGT (CV V2895-16)

El crowdlending o financiación participativa mediante préstamos es la modalidad de crowdfunding de mayor crecimiento en España en los últimos años. En esta fórmula, los inversores prestan dinero al promotor del proyecto a cambio de la devolución del capital más unos intereses pactados. El tratamiento fiscal de los intereses percibidos por los inversores y de los gastos financieros del prestatario tiene una regulación fiscal específica que la DGT ha ido clarificando a través de diversas consultas vinculantes, entre las que destaca la CV V2895-16, de 22 de junio de 2016.

En LRB Tax & Legal asesoramos a inversores en plataformas de crowdlending, así como a empresas prestatarias, sobre la correcta declaración de los intereses y el cumplimiento de las obligaciones de información y retención. Consúltenos si tiene dudas sobre su situación concreta.

Naturaleza fiscal de los intereses del crowdlending

Los intereses percibidos por los inversores en operaciones de crowdlending son rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF), que regula los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios. Se trata de la misma calificación que reciben los intereses de depósitos bancarios, bonos o cualquier otro instrumento de deuda.

La DGT confirmó en la CV V2895-16 que los intereses percibidos por personas físicas inversoras en plataformas de crowdlending tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario, con independencia de que la inversión se haya canalizado a través de una plataforma digital en lugar de a través de una entidad financiera tradicional. Esta calificación determina que dichos rendimientos se integren en la base imponible del ahorro del IRPF.

Tributación de los intereses en el IRPF del inversor persona física

Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del crowdlending se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando a los tipos proporcionales de la escala del ahorro: 19% para los primeros 6.000 euros, 21% para el tramo de 6.000 a 50.000 euros, 23% para el tramo de 50.000 a 200.000 euros, 27% para el tramo de 200.000 a 300.000 euros y 28% para el exceso de 300.000 euros (tipos vigentes conforme a la escala actual del artículo 66 LIRPF).

Los gastos directamente relacionados con la obtención de estos rendimientos son deducibles para calcular el rendimiento neto. No obstante, la DGT ha aclarado que los gastos de administración de la plataforma (comisiones) que soporta el inversor son deducibles en la medida en que estén directamente vinculados a la obtención del rendimiento.

En caso de que el préstamo resulte impagado total o parcialmente y el inversor sufra una pérdida de capital, la DGT ha admitido la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF, aunque la acreditación de la insolvencia del deudor conforme a los requisitos del artículo 14.2.k) de la LIRPF puede resultar compleja en la práctica cuando el deudor es una persona física o una empresa de pequeño tamaño.

Tributación de los intereses en el IS del inversor persona jurídica

Cuando el inversor en crowdlending es una persona jurídica, los intereses percibidos constituyen ingresos financieros que se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con el principio de devengo (artículo 11 LIS), con independencia de que se hayan cobrado efectivamente. Los intereses deben reconocerse contablemente conforme a la NIC 9 o a la normativa del PGC aplicable, que generalmente exige el reconocimiento proporcional al tiempo transcurrido aplicando el tipo de interés efectivo.

Deducibilidad de los intereses en el prestatario

Para el promotor del proyecto que recibe el préstamo a través de la plataforma de crowdlending, los intereses satisfechos a los inversores constituyen gastos financieros deducibles en el IS (artículo 15.h) LIS en sentido contrario) o en el IRPF si el prestatario es persona física que desarrolla una actividad económica. No obstante, la deducibilidad está sujeta a los límites de la subcapitalización establecidos en el artículo 16 de la LIS (limitación de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo, con un umbral mínimo de 1 millón de euros).

Obligaciones de retención e información de las plataformas

Las plataformas de crowdlending que actúan como intermediarias en el pago de intereses a los inversores deben analizar cuidadosamente si están sujetas a la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF o del IS sobre los rendimientos satisfechos. El artículo 76.1.a) del Reglamento del IRPF establece la obligación de retener para las entidades residentes en España que satisfagan rendimientos del capital mobiliario.

Si la plataforma es residente en España y actúa como pagadora efectiva de los intereses, deberá practicar retención del 19% sobre los intereses satisfechos a inversores personas físicas residentes. La plataforma también estará sujeta a las obligaciones de suministro de información tributaria (modelo 193) y, bajo la normativa DAC7, a las nuevas obligaciones de reporte automático de ingresos de usuarios.

Si invierte en plataformas de crowdlending o es promotor de un proyecto financiado mediante préstamos participativos y necesita asesoramiento sobre sus obligaciones fiscales, contacte con LRB Tax & Legal.

Conclusiones sobre la fiscalidad del crowdlending

El crowdlending genera intereses que son rendimientos del capital mobiliario para el inversor persona física, tributando en la base imponible del ahorro del IRPF. Para el inversor persona jurídica, los intereses son ingresos financieros que se integran en el IS. Los intereses pagados por el prestatario son gastos financieros deducibles, sujetos a los límites del artículo 16 LIS. Las plataformas intermediarias pueden estar sujetas a obligaciones de retención e información. Una planificación fiscal adecuada desde el inicio es clave para optimizar la carga tributaria y evitar contingencias. En LRB Tax & Legal le ofrecemos asesoramiento especializado en crowdfunding y crowdlending. Consúltenos.