Crowdfunding de Recompensas: IVA e IRPF del Promotor según la DGT (CV V1811-16)

Crowdfunding de Recompensas: IVA e IRPF del Promotor según la DGT (CV V1811-16)

El crowdfunding de recompensas es la modalidad de financiación participativa más utilizada en España para proyectos creativos, culturales y de producto. En esta fórmula, el promotor ofrece a los aportantes una contraprestación —ya sea un producto, acceso anticipado, una experiencia o un servicio— a cambio de su financiación. Esta bilateralidad hace que su tratamiento fiscal sea radicalmente distinto al del crowdfunding de donación, con importantes implicaciones en el IVA y en el IRPF del promotor.

La Dirección General de Tributos abordó con detalle esta modalidad en la Consulta Vinculante V1811-16, de 25 de abril de 2016, que constituye la referencia doctrinal fundamental para el análisis de la sujeción al IVA de las aportaciones recibidas cuando el promotor ofrece contraprestaciones a los financiadores. En LRB Tax & Legal asesoramos a promotores, plataformas e inversores en la fiscalidad de sus proyectos de crowdfunding. Si tiene dudas, consúltenos sin compromiso.

Calificación jurídica de las aportaciones con recompensa

Cuando el aportante recibe una recompensa a cambio de su financiación, la DGT concluye que nos encontramos ante una relación sínalágmatica —es decir, una operación bilateral— que encaja en el concepto de entrega de bienes o prestación de servicios a efectos del IVA. La existencia de una contraprestación, aunque sea de naturaleza simbólica o cultural, excluye el ánimo liberal y desplaza la operación fuera del ámbito del ISD hacia el IVA.

La CV V1811-16 estableció que la calificación no depende del valor económico de la recompensa en relación con la aportación recibida, sino de la existencia misma de la contraprestación. Incluso cuando el importe aportado supere con creces el valor de mercado de la recompensa ofrecida, la DGT considera que la totalidad de la aportación constituye la contraprestación de la entrega o servicio realizado, resultando sujeta y no exenta a IVA. Este criterio fue ratificado posteriormente en la CV V2895-16 y en la CV V2395-17.

Sujeción a IVA: hecho imponible y devengo

En el crowdfunding de recompensas con entrega de bienes, el hecho imponible del IVA se produce en el momento en que se realiza la entrega del bien al aportante, conforme al artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). No obstante, cuando las aportaciones se reciben con anterioridad a la entrega —lo que es habitual en el crowdfunding, donde los fondos se reciben durante la campaña y el producto o servicio se entrega con posterioridad—, el devengo se anticipa al momento en que se reciban los pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 75.2 de la LIVA (pagos anticipados).

Esta regla del devengo anticipado tiene consecuencias prácticas muy relevantes: el promotor debe repercutir e ingresar el IVA correspondiente a las aportaciones recibidas durante la campaña, aunque el bien o servicio no se haya entregado todavía. El tipo de IVA aplicable dependerá de la naturaleza de la recompensa: tipo general del 21%, tipo reducido del 10% o tipo superreducido del 4%, según corresponda conforme a los artículos 90 y 91 de la LIVA.

Base imponible del IVA en el crowdfunding de recompensas

La base imponible del IVA en estas operaciones está constituida por la totalidad de la contraprestación recibida del aportante, conforme al artículo 78 de la LIVA, con independencia de que dicha contraprestación supere el valor de mercado de la recompensa. La DGT no admite una segregación entre la parte que corresponde a la recompensa y la parte que respondería a una supuesta liberalidad del aportante: toda la aportación es base imponible.

Cuando la plataforma de crowdfunding retiene una comisión sobre los fondos recaudados, el promotor debe analizar si la base imponible es el importe bruto recaudado o el neto recibido tras la deducción de la comisión. Con carácter general, la base imponible es el importe que el adquirente o destinatario del servicio satisfaga, que puede ser el importe bruto si la comisión la soporta el promotor como gasto de su actividad.

Tributación en el IRPF del promotor persona física

Cuando el promotor es una persona física que desarrolla el proyecto en el marco de una actividad económica, los ingresos procedentes del crowdfunding de recompensas constituirán rendimientos de actividades económicas, conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El promotor deberá integrar estos ingresos en su base imponible general del IRPF, tributando a su tipo marginal correspondiente.

Si el promotor es una persona física que realiza el proyecto de forma aislada u ocasional —sin que constituya una actividad económica habitual—, los importes recibidos podrían calificarse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, integrándose igualmente en la base imponible general. La DGT analizó esta casuística en la CV V1811-16, concluyendo que la calificación depende de las circunstancias concretas del promotor y de la habitualidad de la actividad.

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades del promotor persona jurídica

Cuando el promotor es una persona jurídica, los ingresos del crowdfunding de recompensas tributarán en el Impuesto sobre Sociedades como ingresos de explotación, conforme al principio de devengo recogido en el artículo 11 de la LIS. La imputación temporal seguirá las normas contables, debiendo reconocerse el ingreso en el período impositivo en que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio, salvo que los pagos anticipados generen obligación de reconocimiento anticipado conforme a las normas del Plan General de Contabilidad.

Obligaciones de facturación del promotor

El promotor de una campaña de crowdfunding de recompensas sujeta a IVA está obligado a expedir factura por las operaciones realizadas, conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). En la práctica, dado el elevado número de aportantes en una campaña, el promotor debe diseñar un sistema eficiente de facturación que cumpla los requisitos formales del Reglamento. La expedición de una única factura recapitulativa mensual por destinatario puede ser una solución operativa válida cuando se producen múltiples aportaciones del mismo financiador.

Si es promotor de una campaña de crowdfunding de recompensas y necesita asesoramiento sobre sus obligaciones fiscales y de facturación, el equipo de LRB Tax & Legal está a su disposición. Contáctenos para recibir asesoramiento especializado.

Conclusiones sobre el crowdfunding de recompensas

El crowdfunding de recompensas está sujeto a IVA desde el momento en que el aportante recibe una contraprestación, con independencia de su valor económico. El devengo se anticipa a la recepción de los fondos (pagos anticipados) y la base imponible es el importe íntegro de la aportación. Los ingresos del promotor persona física tributan en el IRPF como rendimientos de actividad económica, y los de la persona jurídica en el IS como ingresos de explotación. La correcta gestión fiscal de una campaña de crowdfunding exige planificación previa. En LRB Tax & Legal disponemos del conocimiento especializado para acompañarle en todo el proceso. Consúltenos sin compromiso.