Crowdfunding de Donación: Tributación en el ISD e IRPF según la DGT (CV V2831-13)

Crowdfunding de Donación: Tributación en el ISD e IRPF según la DGT

El crowdfunding de donación —también denominado micromecenazgo— es la modalidad de financiación participativa en la que los aportantes entregan fondos al promotor sin recibir contraprestación alguna. Desde el punto de vista tributario, esta aparente sencillez esconde una complejidad fiscal significativa que la Dirección General de Tributos (DGT) ha ido perfilando a través de su doctrina vinculante, siendo la Consulta Vinculante V2831-13, de 26 de septiembre de 2013, la primera resolución sistemática sobre la materia.

En LRB Tax & Legal llevamos más de diez años analizando operaciones de crowdfunding para empresas, emprendedores y plataformas. En este artículo explicamos el tratamiento fiscal de las donaciones en proyectos de financiación colectiva, los impuestos que intervienen y los criterios DGT vigentes. Si tiene dudas sobre la tributación de su campaña o plataforma, consúltenos sin compromiso.

¿Qué es el crowdfunding de donación y cuándo se aplica?

El crowdfunding de donación se caracteriza porque el promotor recibe fondos de la comunidad sin ofrecer bienes, servicios ni participaciones a cambio. Los aportantes actúan con ánimo liberal, es decir, sin expectativa de retorno económico ni de recibir ninguna prestación equivalente. Esta modalidad es frecuente en proyectos culturales, sociales, artísticos o de investigación financiados a través de plataformas digitales.

La DGT aclaró en la CV V2831-13 que la ausencia de contraprestación es el elemento determinante para calificar la operación como donación. Cuando el aportante no recibe bien ni servicio alguno a cambio de su entrega dineraria, la operación queda fuera del ámbito del IVA —por no existir hecho imponible— y se desplaza hacia la imposición directa y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para las personas físicas que reciben fondos a título gratuito en una campaña de crowdfunding de donación, la DGT concluye que se produce el hecho imponible del ISD en su modalidad de donaciones, conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). El promotor persona física tributará en el ISD por el importe total recibido, siendo el tipo marginal aplicable variable en función de la normativa autonómica correspondiente a su comunidad de residencia.

La base imponible estará constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos —en este caso el importe dinerario recibido—, minorado en las cargas o deudas deducibles. Con carácter general, y salvo que resulte aplicable alguna reducción específica, el promotor persona física deberá satisfacer el impuesto con arreglo a los tipos y reducciones aprobados por su Comunidad Autónoma de residencia, que pueden diferir sustancialmente entre territorios.

Un aspecto crítico que suele pasarse por alto es la obligación de autoliquidación: el donatario debe presentar el modelo correspondiente en la oficina tributaria competente en función de su domicilio fiscal, con independencia de que la campaña se haya desarrollado en una plataforma extranjera. El plazo general de presentación es de 30 días hábiles desde la celebración del negocio jurídico traslativo, aunque en la práctica la acumulación de microdonaciones puede generar dudas sobre el momento del devengo.

Crowdfunding de donación recibido por personas jurídicas

Cuando el receptor de los fondos es una persona jurídica, el ISD no resulta de aplicación, ya que este tributo grava exclusivamente a personas físicas. Las cantidades recibidas a título gratuito por una sociedad tributarán en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como ingreso del ejercicio en el que se perciban, conforme a los artículos 10 y 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La imputación temporal seguirá el principio de devengo.

Desde la perspectiva del IVA, la DGT confirmó que las donaciones recibidas en el marco de campañas de crowdfunding sin contraprestación no están sujetas a IVA, por no existir una entrega de bienes ni prestación de servicios a título oneroso. Esta conclusión resulta aplicable con independencia de la naturaleza jurídica del receptor y de la plataforma utilizada.

Tributación del aportante: ¿puede deducirse la donación?

Los aportantes en campañas de crowdfunding de donación se preguntan con frecuencia si pueden deducirse las cantidades entregadas en su declaración del IRPF. La respuesta es negativa con carácter general, salvo que el donatario sea una entidad beneficiaria del mecenazgo legalmente reconocida en virtud de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGs, etc.).

Para los aportantes que sí realicen donaciones a entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002, la deducción en cuota íntegra oscila entre el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del exceso (o el 45% si se ha donado la misma cantidad o superior a la misma entidad en los dos años anteriores), con los límites cuantitativos previstos en el artículo 19 de dicha ley.

Criterios DGT sobre el límite entre donación y contraprestación

Uno de los aspectos más delicados es determinar cuándo existe una donación genuina y cuándo una operación con contraprestación sujeta a IVA. La DGT ha señalado que la calificación jurídica no depende de la percepción subjetiva del aportante sino de los derechos que objetivamente le otorga el proyecto. Si el aportante recibe acceso a contenidos, productos, servicios o cualquier otro beneficio concreto vinculado a su aportación, la operación deja de ser una donación y pasa a ser una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA.

Este criterio objetivo, consolidado desde la CV V2831-13 y refrendado en las CVs V4050-15, V1811-16, V2895-16 y V2395-17, resulta determinante: el ánimo de liberalidad no puede presumirse cuando existe un sistema de recompensas, aunque estas sean de escaso valor económico en comparación con la aportación realizada.

Obligaciones formales de las plataformas de crowdfunding (DAC7)

Las plataformas de financiación participativa que gestionan campañas de donación están sujetas a crecientes obligaciones de información tributaria bajo la normativa DAC7 (Reglamento UE 2021/514, transpuesto en España mediante modificación de la Ley General Tributaria). Las plataformas digitales deben reportar a la Agencia Tributaria información sobre ingresos obtenidos por los promotores a través de sus plataformas, lo que obliga a revisar cuidadosamente el alcance de estas obligaciones en cada estructura operativa.

Si gestiona una plataforma de crowdfunding o es promotor de una campaña de donación y tiene dudas sobre sus obligaciones fiscales, el equipo especializado de LRB Tax & Legal puede ayudarle. Póngase en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.

Conclusiones: claves fiscales del crowdfunding de donación

El crowdfunding de donación presenta un perfil fiscal propio: la donación recibida por persona física tributa en el ISD; la recibida por persona jurídica tributa en el IS como ingreso ordinario; la ausencia de contraprestación excluye el IVA; los aportantes solo pueden deducirse las donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002; y las plataformas tienen crecientes obligaciones de información tributaria bajo DAC7. La planificación fiscal desde el inicio de la campaña resulta imprescindible para evitar contingencias tributarias. En LRB Tax & Legal contamos con amplia experiencia en el asesoramiento fiscal de proyectos de crowdfunding de toda modalidad. Consúltenos sin compromiso.