Criterio de caja en el IVA: ventajas, límites y riesgos

El criterio de caja del IVA es un régimen especial optativo para empresas con un volumen de operaciones que no supere los 2.000.000 de euros, que retrasa el devengo del impuesto repercutido hasta que se cobra la factura (o, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año posterior a la operación) y, a cambio, difiere también la deducción del IVA soportado hasta que se paga. Mejora la liquidez cuando se cobra tarde, pero convierte en «doble» el criterio de caja, exige mencionarlo en las facturas y reordena el cumplimiento de los clientes que no lo aplican. Información actualizada a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • Régimen optativo para quien no superó 2.000.000 de euros de volumen de operaciones en el año anterior.
  • El IVA repercutido se devenga con el cobro, total o parcial, y como límite el 31 de diciembre del año siguiente.
  • La deducción del IVA soportado nace con el pago, de modo que también afecta a los clientes y proveedores que no lo aplican en sus compras a quien sí lo aplica.
  • Quedan excluidas operaciones como las exportaciones, las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y la inversión del sujeto pasivo.
  • Los cobros en efectivo superiores a 100.000 euros de un mismo cliente provocan la exclusión al año siguiente.
  • Las facturas deben llevar la mención del régimen y los libros registro han de recoger fechas e importes de cobros y pagos.

Criterio de caja IVA: qué es y a quién se dirige

El régimen nació para reducir los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las pequeñas empresas. En el régimen general, el IVA se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio, aunque la factura se cobre meses después, de modo que la empresa adelanta a Hacienda un impuesto que todavía no ha recibido de su cliente. Con el criterio de caja, ese anticipo desaparece, pero a cambio se pierde la posibilidad de deducir el IVA de las compras antes de pagarlas.

Se trata de una opción que se ejerce al presentar la declaración censal de comienzo de actividad o durante el mes de diciembre anterior al año en que debe surtir efectos. La renuncia se hace también en diciembre y tiene una validez mínima de tres años, manteniéndose la aplicación del régimen a las operaciones realizadas mientras estuvo vigente.

Requisitos y operaciones excluidas

El primer requisito es no haber superado 2.000.000 de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior (elevado al año si la actividad se inició ese año). Para el cálculo, las operaciones se entienden realizadas cuando se hubiera producido el devengo de no aplicarse el régimen especial. El segundo es la naturaleza de las operaciones: ejercitada la opción, el régimen se aplica a todas las realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con las siguientes salvedades.

  • Las sometidas a los regímenes simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios por vía electrónica y grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas asimiladas, las relacionadas con zonas francas y regímenes suspensivos, y las entregas intracomunitarias.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y operaciones asimiladas.
  • Los autoconsumos de bienes y las operaciones asimiladas a prestaciones de servicios.

Devengo y deducción: el doble criterio de caja

El IVA repercutido

El impuesto se devenga cuando se cobra, por el importe efectivamente percibido, lo que debe poder acreditarse. Los cobros parciales devengan por la parte cobrada, y los pagos anticipados, cuando se reciban. Si no se cobra, el devengo se produce el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación. Además, la declaración de concurso provoca el devengo de las cuotas repercutidas pendientes por falta de pago.

El IVA soportado

El derecho a deducir las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio o, si no se paga, el 31 de diciembre del año posterior. Esta regla afecta al sujeto acogido al régimen y también a los clientes no acogidos al mismo que sean destinatarios de sus operaciones: aunque estos últimos hayan recibido la factura, solo podrán deducir cuando paguen. La deducción puede ejercitarse en el periodo en que nace el derecho o en los cuatro años siguientes.

SituaciónEfecto en el vendedor acogidoEfecto en el comprador
Cobro a los 8 mesesDevengo y pago del IVA a la fecha de cobroDeduce al pagar
Factura impagada hasta el 31-12 del año siguienteDevengo en esa fechaDeducción en la misma fecha
Concurso de cualquiera de las partesDevengo en la fecha del autoNace el derecho a deducir en esa fecha
Vendedor no acogido y comprador acogido que no pagaDevengo y deducción según reglas generalesDeduce al pagar o al modificarse la base imponible por impago

Ejemplo ilustrativo

Un proveedor acogido al régimen vende una máquina el 1 de octubre por 10.000 euros más 2.100 de IVA. El comprador paga el 1 de junio del año siguiente. El hecho imponible se produce en octubre, pero el devengo del IVA del proveedor se produce con el cobro, el 1 de junio. Hasta entonces no ingresa los 2.100 euros. Si el comprador no pagase nada ni en ese año ni en el siguiente, el devengo se produciría el 31 de diciembre del año siguiente, sin perjuicio de que pueda usar el procedimiento de modificación de la base imponible por impago. Y si el proveedor no está acogido pero el comprador sí, el comprador solo deduce la cuota cuando paga, aunque el vendedor haya devengado y debido ingresar el IVA en octubre.

Causas de exclusión y renuncia

Se produce la exclusión por dos causas. La primera es superar los 2.000.000 de euros de volumen de operaciones durante el año natural. La segunda es que los cobros en efectivo de un mismo destinatario superen los 100.000 euros en el año natural. En ambos casos la exclusión surte efecto el año siguiente, y si en ejercicios sucesivos no se superan los límites el contribuyente puede optar de nuevo. Este segundo límite es una trampa habitual en negocios con clientes que pagan en metálico.

Obligaciones de facturación y registro

Las facturas de operaciones acogidas deben expedirse en el momento de realizarse la operación o, cuando el destinatario sea empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente. Deben llevar la mención «régimen especial del criterio de caja». En el libro registro de facturas expedidas se anota la fecha del cobro, total o parcial, con su importe, y tanto los sujetos acogidos como los destinatarios no acogidos deben registrar fechas e importes de cobros y pagos. Se admite un asiento resumen de facturas recibidas el mismo día de un único proveedor si el total no supera 6.000 euros y cada factura no pasa de 500 euros, sin IVA. Para organizar estos registros puede ser útil un apoyo especializado en obligaciones de facturación y Verifactu.

Ventajas, inconvenientes y riesgos en inspección

La ventaja es evidente en empresas con clientes que pagan tarde: no se adelanta IVA que no se ha cobrado. El inconveniente es que se pierde la deducción inmediata de las compras, de modo que si se paga antes de lo que se cobra el efecto puede ser desfavorable, y el comprador de quien acoge el régimen ve retrasada su deducción, algo que puede generar fricciones comerciales. Además, el régimen aumenta el riesgo de errores formales: omisión de la mención en factura, falta de acreditación de cobros, fechas mal anotadas o deducciones anticipadas. En una comprobación, la prueba de la fecha de cobro o pago (extractos, transferencias, recibos) es esencial, y una deducción practicada antes de su momento puede dar lugar a regularización con intereses y, en su caso, sanción.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo ingresar el IVA si aplico el criterio de caja?

Cuando cobres la factura, por el importe cobrado. Si no cobras, el IVA se devenga como máximo el 31 de diciembre del año posterior al de la operación, salvo modificación de la base imponible por impago.

¿Puedo deducir el IVA de mis compras antes de pagarlas?

No. En el criterio de caja doble el derecho a deducir nace con el pago, total o parcial, o el 31 de diciembre del año posterior si no se paga. También afecta al cliente que compra a un proveedor acogido.

¿Qué volumen de operaciones permite acogerse al régimen?

Haber tenido un volumen de operaciones que no supere 2.000.000 de euros en el año natural anterior, elevado al año si se inició la actividad durante él.

¿Qué factura debe mencionar el régimen?

Todas las facturas de operaciones acogidas deben incluir la mención «régimen especial del criterio de caja». Además, se anotan fechas e importes de cobros y pagos en los libros registro.

¿Qué pasa si cobro en efectivo más de 100.000 euros de un mismo cliente?

Quedas excluido del régimen a partir del año siguiente. Podrás optar de nuevo en ejercicios posteriores si no vuelves a superar los límites.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.