El convenio concursal y la financiación de terceros: una cuestión de forma con efectos sustantivos
El convenio concursal es el instrumento por excelencia para la resolución negociada de los concursos de acreedores en España. Su aprobación judicial requiere no solo el acuerdo de los acreedores, sino también que la propuesta presentada cumpla estrictamente con los requisitos legales de contenido. Uno de esos requisitos, a menudo pasado por alto, es la forma en que deben recogerse los compromisos de financiación asumidos por terceros ajenos a la concursada.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 664/2026, de 29 de abril, resuelve esta cuestión con total claridad y confirma el rechazo judicial de un convenio que pretendió incorporar el compromiso de financiación de una sociedad tercera no en el texto de la propuesta, sino únicamente en el plan de viabilidad adjunto. La decisión tiene importantes implicaciones para todas las empresas en concurso que planeen obtener financiación externa para ejecutar su convenio.
Los hechos: un convenio con financiación no declarada en la propuesta
La sociedad en concurso, Proasal (Salinera de Andalucía S.L.), presentó en octubre de 2019 una propuesta de convenio que incluía una quita del 92% y una espera de diez años. En la hoja Excel adjunta como plan de viabilidad figuraba, sin mayor explicación, una partida de «Capital social» por 3,5 millones de euros. Ocho meses después, la concursada comunicó al juzgado que la sociedad francesa Oxylis S.A.S. adquiriría sus participaciones y financiaría el aumento de capital.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz como la Audiencia Provincial rechazaron el convenio. Proasal y Oxylis recurrieron en casación alegando, entre otras cuestiones, que la admisión a trámite de la propuesta impedía su posterior rechazo por defectos de forma y que el plan de viabilidad podía integrar el compromiso de financiación.
La doctrina del Tribunal Supremo: forma y sustancia en el convenio concursal
El Tribunal Supremo desestima íntegramente todos los recursos y sienta una doctrina clara sobre los requisitos del convenio cuando interviene financiación de terceros.
El compromiso de tercero es contenido propio de la propuesta
El artículo 99.1.II de la antigua Ley Concursal (hoy artículo 316.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal) establece con toda claridad que cuando la propuesta contenga compromisos de financiación a cargo de terceros, deberá ir firmada también por el compromitente con firma legitimada. Este requisito, subraya la Sala, no es un mero formalismo: tiene una función informativa y de garantía para los acreedores, que deben poder conocer exactamente quién asume el compromiso y en qué términos antes de votar.
El plan de viabilidad, por su parte, cumple una función diferente: informar sobre las perspectivas de cumplimiento del convenio, pero no puede absorber contenido que la ley reserva expresamente al texto de la propuesta. Ambos documentos son cumulativos y complementarios, no alternativos.
La admisión a trámite no sana los defectos de fondo
La recurrente argumentó que, al haber sido admitida a trámite la propuesta sin que el juzgado advirtiera defecto alguno, la concursada tenía derecho a un plazo de subsanación. El Tribunal rechaza este argumento apoyándose en doctrina consolidada desde la STS 50/2013: la admisión a trámite no convalida los defectos de contenido, y el control de legalidad del convenio puede realizarse en la fase de aprobación judicial con independencia de lo ocurrido en la fase de admisión.
Además, en este caso el acuerdo con Oxylis se alcanzó ocho meses después de presentada la propuesta, cuando ya no era posible su modificación conforme al artículo 114.2 de la antigua LC (actual artículo 346 del TRLC). No existía ningún defecto subsanable porque la causa del defecto (la ausencia de compromiso de Oxylis) no existía todavía en el momento de la presentación.
Consecuencias prácticas para las empresas en concurso
Esta sentencia establece criterios que deben ser tenidos muy en cuenta a la hora de estructurar una propuesta de convenio cuando se cuenta con financiación externa:
1. Identificar e incluir al financiador desde el inicio
Antes de presentar la propuesta de convenio, es imprescindible tener identificado al tercero que va a comprometerse a financiar el convenio y que ese compromiso se recoja expresamente en el texto de la propuesta, con la firma legitimada del compromitente. No basta con mencionarlo en el plan de viabilidad ni comunicarlo posteriormente al juzgado.
2. La propuesta no puede modificarse tras su admisión
Una vez admitida a trámite la propuesta, la ley prohíbe cualquier modificación de su contenido. Por tanto, si el convenio depende de financiación externa, ese acuerdo de financiación debe estar cerrado antes de la presentación, no después.
3. El plan de viabilidad no suple los requisitos de la propuesta
Aunque es habitual que los planes de viabilidad incluyan proyecciones financieras detalladas, incluidos los aumentos de capital o inyecciones de liquidez previstas, esos datos tienen únicamente valor informativo. No pueden considerarse como el compromiso formal del financiador que exige la ley.
4. Consecuencias del rechazo del convenio
El rechazo del convenio por infracción de los requisitos legales de su contenido abre la fase de liquidación de la empresa en concurso. Esto implica la realización de los activos del concursado para pagar a los acreedores en el orden legalmente establecido, con los efectos devastadores que ello conlleva para la viabilidad del negocio y los empleos.
La importancia del asesoramiento jurídico en el proceso concursal
El caso resuelto por la STS 664/2026 ilustra perfectamente los riesgos de no contar con un asesoramiento jurídico especializado en derecho concursal durante el proceso de elaboración y presentación de la propuesta de convenio. Un error formal que podría haberse evitado desde el inicio condenó a la empresa a la liquidación, con las consecuencias que ello implica para socios, acreedores y trabajadores.
En LRB Asesores contamos con experiencia en procedimientos concursales y restructuraciones empresariales. Si tu empresa se encuentra en dificultades financieras o estás valorando la presentación de un concurso de acreedores, te recomendamos contactar con nosotros para recibir un asesoramiento personalizado que tenga en cuenta todas las exigencias legales y maximice las posibilidades de éxito del proceso.
Conclusión
La STS 664/2026 confirma que en el derecho concursal español las formas importan, y que los requisitos legales de contenido de la propuesta de convenio no son meros trámites sino garantías sustantivas para los acreedores. Cuando la propuesta de convenio prevé la intervención de un tercero financiador, su compromiso debe constar expresamente en el texto de la propuesta con firma legitimada, y no puede suplirse ni con el plan de viabilidad ni con comunicaciones posteriores al juzgado.

