Contratos con Influencers: Fiscalidad para la Agencia y el Anunciante

Contratos con Influencers: Fiscalidad para la Agencia y el Anunciante

La contratación de influencers para campañas de marketing es una práctica habitual en las estrategias de comunicación de marcas y empresas. Desde el punto de vista fiscal, estas contrataciones generan obligaciones tanto para la agencia o el anunciante que contrata al influencer como para el propio influencer. La correcta gestión de estas operaciones —retenciones, IVA, documentación contractual— es fundamental para evitar contingencias con la AEAT.

Tipos de Contratos con Influencers y sus Implicaciones Fiscales

Influencer Persona Física Autónoma

Si el influencer es una persona física que actúa como autónomo, factura a la agencia o al anunciante sus honorarios con IVA al 21% y la agencia o el anunciante practica retención del IRPF al 15% sobre los honorarios. Esta es la situación más habitual para influencers de tamaño medio que no han constituido sociedad.

Influencer a través de Sociedad

Muchos influencers con ingresos elevados operan a través de una sociedad limitada. En este caso, la sociedad del influencer factura a la agencia o al anunciante con IVA al 21%, sin retención de IRPF. La agencia o anunciante recibe la factura y deduce el IVA soportado como gasto de marketing.

Influencer Extranjero

Cuando la agencia española contrata a un influencer extranjero establecido en otro país de la UE, los honorarios son servicios B2B intracomunitarios donde aplica la inversión del sujeto pasivo: la agencia española se auto-repercute el IVA al 21% sobre el honorario. Si el influencer es de un país tercero (EE.UU., Latinoamérica), aplica igualmente la inversión del sujeto pasivo.

Deducibilidad de los Honorarios de Influencers como Gasto de Marketing

Los honorarios pagados por la empresa o agencia al influencer son gasto deducible en el IS como gasto de publicidad y marketing, siempre que estén documentados en un contrato escrito que acredite los servicios prestados (publicaciones en Instagram, stories, TikToks, menciones en YouTube), el importe acordado y la factura correspondiente.

La AEAT puede cuestionar la deducibilidad de estos gastos si no existe documentación suficiente que acredite la correlación entre el pago al influencer y la actividad publicitaria desarrollada. Un contrato detallado con el influencer —especificando plataforma, número de publicaciones, contenido y período de exclusividad— es la documentación mínima necesaria.

Retención del 15% y su Correcta Aplicación

Cuando la agencia o el anunciante paga honorarios a un influencer persona física autónoma, la retención del 15% del IRPF es obligatoria. Un error frecuente es no practicar esta retención cuando el influencer no emite factura correctamente (por ejemplo, cuando el «pago» es en especie: envío de productos, invitaciones a eventos). Los pagos en especie también son rendimientos de actividades económicas del influencer sujetos a retención, aunque su valoración y gestión son más complejas.

Asesoramiento en Contratos con Influencers con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a agencias y anunciantes en la correcta estructuración fiscal de los contratos con influencers. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.