Consulta vinculante V1629-25 de la DGT: el valor comprobado en ITP-AJD condiciona el valor de adquisición en el IRPF

Introducción

La Dirección General de Tributos ha resuelto una cuestión que afecta a un elevado número de contribuyentes que compran inmuebles y posteriormente los transmiten: la determinación del valor de adquisición a efectos del IRPF cuando la Administración autonómica competente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) ha practicado una comprobación de valores fijando un importe superior al declarado por el comprador. La consulta vinculante V1629-25, de 15 de septiembre, ofrece una respuesta clara a esta cuestión y tiene una relevancia práctica directa para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en futuras ventas.

Planteamiento de la consulta

El supuesto de hecho

El caso analizado por la DGT parte de un contribuyente que adquirió un inmueble declarando un determinado valor a efectos del ITP-AJD. Con posterioridad, la Administración autonómica competente inició un procedimiento de comprobación de valores y fijó un valor de adquisición superior al inicialmente declarado por el contribuyente, con la correspondiente liquidación complementaria del impuesto. La duda que se plantea a la DGT es qué valor debe tomarse como valor de adquisición del inmueble a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF cuando, en el futuro, ese mismo inmueble sea transmitido por el contribuyente.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT concluye que el valor comprobado por la Administración autonómica en el procedimiento de comprobación de valores del ITP-AJD vincula y despliega efectos también en el IRPF, de manera que ese valor comprobado —y no el inicialmente declarado por el contribuyente— debe tomarse como valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en una futura transmisión. Este criterio se fundamenta en el principio de estanqueidad relativa entre tributos y en la doctrina de los actos propios de la Administración, que impide que un valor comprobado y firme en un impuesto pueda ser desconocido a efectos de otro tributo distinto cuando ambos gravan, en última instancia, la misma capacidad económica derivada de la titularidad del bien.

Fundamento normativo y conexión con otros criterios administrativos

La respuesta de la DGT se apoya en el artículo 35 de la Ley del IRPF, que define el valor de adquisición como el importe real por el que se hubiera efectuado la adquisición, más los costes de las inversiones y mejoras y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. La DGT interpreta que, cuando ese importe real ha sido objeto de una comprobación administrativa firme que ha fijado un valor superior, dicho valor comprobado pasa a ser, a todos los efectos, el importe real de adquisición a considerar en futuras transmisiones, dado que de otro modo se produciría una asimetría entre el valor por el que el contribuyente tributó en el ITP-AJD y el valor de adquisición que podría aplicar en el IRPF, generando una ganancia patrimonial ficticia en el momento de la venta.

Esta consulta se enmarca dentro de una serie de pronunciamientos recientes de la DGT sobre la determinación de valores en operaciones inmobiliarias, entre los que también se incluyen consultas sobre la fecha de adquisición a efectos del cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales, cuestión estrechamente relacionada con la aquí analizada y que conviene tener presente en la planificación fiscal de operaciones inmobiliarias.

Implicaciones prácticas para contribuyentes

Actualización del valor de adquisición tras una comprobación de valores

Los contribuyentes que hayan sido objeto de una comprobación de valores en el ITP-AJD con ocasión de la compra de un inmueble deben tener en cuenta que, a efectos de una futura venta, el valor de adquisición a declarar en el IRPF no será el que figuraba en la escritura pública o el que declararon inicialmente, sino el valor comprobado y liquidado por la Administración autonómica, siempre que dicha comprobación haya adquirido firmeza. Esto puede suponer, en la práctica, una reducción de la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el momento de la venta, lo que resulta favorable para el contribuyente.

Documentación necesaria para acreditar el valor comprobado

Es fundamental conservar toda la documentación relativa al procedimiento de comprobación de valores: la liquidación complementaria practicada por la Administración autonómica, la resolución que puso fin al procedimiento y, en su caso, la resolución de cualquier recurso o reclamación interpuesto contra dicha comprobación. Sin esta documentación, resultará difícil acreditar ante la Agencia Tributaria estatal el valor de adquisición superior a efectos del IRPF en el momento de la venta.

Efectos sobre la planificación de futuras transmisiones

Esta doctrina también resulta relevante para quienes estén valorando el momento óptimo para transmitir un inmueble que fue objeto de comprobación de valores en su adquisición, dado que el criterio de la DGT puede modificar sensiblemente el cálculo de la plusvalía fiscal esperada y, por tanto, la conveniencia de acelerar o posponer la operación desde una perspectiva de planificación fiscal.

Conclusión

La consulta vinculante V1629-25 de la DGT aporta seguridad jurídica sobre una cuestión que generaba dudas frecuentes entre contribuyentes y asesores fiscales, estableciendo que el valor comprobado en el ITP-AJD debe prevalecer como valor de adquisición a efectos del IRPF. Se trata de un criterio favorable para el contribuyente que conviene tener presente tanto en la gestión de comprobaciones de valores ya producidas como en la planificación de futuras operaciones inmobiliarias.

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