Consulta DGT V3120-25: RIB Baleares ante la inspección de la AEAT — riesgos, documentación y estrategia de defensa

La RIB ante una inspección de la AEAT: derechos, garantías y defensa

La aplicación de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) puede ser objeto de comprobación e investigación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de sus competencias de control tributario. La consulta vinculante V3120-25 de la DGT analiza los criterios interpretativos que aplica la AEAT en la comprobación de la RIB, los aspectos que generan mayor atención inspectora y las estrategias de defensa que pueden utilizar los contribuyentes baleares ante un procedimiento de comprobación o inspección que cuestione la aplicación de este incentivo.

Aspectos de la RIB con mayor riesgo inspector

La consulta V3120-25 identifica los aspectos de la RIB que estadísticamente generan mayor número de regularizaciones en los procedimientos de comprobación de la AEAT:

  1. Existencia y sustancia del establecimiento en Baleares: la AEAT verifica que el establecimiento balear tiene actividad económica real, con local, empleados y operaciones efectivas. Los establecimientos «de conveniencia» con mera dirección postal son el principal foco de comprobación.
  2. Imputación de beneficios al establecimiento balear: la AEAT revisa que los beneficios atribuidos al establecimiento balear no están inflados artificialmente mediante precios de transferencia internos.
  3. Cumplimiento del requisito de mantenimiento de cinco años: la AEAT cruza los registros del activo materializado con las declaraciones del IS de los ejercicios posteriores para detectar transmisiones o cesiones que hayan interrumpido el plazo.
  4. Distinción suelo/vuelo en inmuebles: la AEAT verifica que el suelo no se ha incluido en la materialización salvo en los supuestos expresamente admitidos (industrial, agrario, turístico, socio-sanitario, comercial en rehabilitación).
  5. Cumplimiento del plazo de materialización de tres años: la AEAT comprueba la fecha de entrada en funcionamiento de los activos para verificar que se produjo dentro del plazo.

Documentación preventiva: la clave de la defensa

La consulta V3120-25 subraya que la mejor defensa ante una inspección de la RIB es la documentación preventiva. La DGT recomienda que los contribuyentes conserven desde el momento de la materialización:

  • El formulario del plan de reserva presentado ante la AEAT (con el NRS obtenido).
  • Las facturas de adquisición o los contratos de obras que acrediten el precio de los activos materializados.
  • Los libros contables que reflejen la dotación de la reserva con separación y título apropiado.
  • Los registros de alta del activo en el inventario de inmovilizado, con la fecha de entrada en funcionamiento.
  • La documentación que acredite la afectación del activo a la actividad balear (IAE, contratos de prestación de servicios, declaraciones del IVA del establecimiento).
  • Los certificados de mantenimiento del activo en el ejercicio correspondiente al quinto aniversario.

La consulta vinculante como instrumento de protección

La consulta V3120-25 destaca el valor protector de las consultas vinculantes a la DGT (artículo 89 LGT). Si un contribuyente ha presentado una consulta vinculante sobre la aplicación de la RIB en su caso concreto y ha actuado de acuerdo con la respuesta de la DGT, la AEAT no puede regularizar esa actuación sin que previamente se modifique el criterio de la DGT. Las consultas vinculantes analizadas en esta serie de artículos de LRB Tax & Legal proporcionan una base de doctrina administrativa que puede citarse en defensa ante una inspección.

El procedimiento inspector y los plazos de comprobación de la RIB

La RIB puede comprobarse por la AEAT dentro del plazo general de prescripción de cuatro años (artículo 66 LGT) desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del IS en que se aplicó la reducción. Sin embargo, si la comprobación afecta a los requisitos de mantenimiento (plazo de cinco años), la AEAT puede extender el periodo de comprobación hasta el ejercicio en que finaliza ese plazo de mantenimiento, lo que en la práctica puede implicar que la RIB de una dotación del ejercicio 2023 pueda ser comprobada hasta el ejercicio 2033 (cuatro años de prescripción desde el fin del plazo de cinco años de mantenimiento).

La defensa ante una propuesta de regularización de la RIB

Si la AEAT formula una propuesta de regularización de la RIB en el acta de inspección, el contribuyente tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar documentación en el trámite de audiencia. La consulta V3120-25 identifica los argumentos de defensa más sólidos:

  • Citar las consultas vinculantes de la DGT aplicables al supuesto concreto.
  • Acreditar la sustancia económica real del establecimiento balear con documentación exhaustiva.
  • Demostrar la entrada en funcionamiento del activo dentro del plazo con fecha cierta (certificado de obra, acta de recepción, factura de suministro de energía).
  • Si hay retraso justificado en la materialización, documentar las causas objetivas (expediente administrativo de licencias, correspondencia con proveedores, partes de siniestro).

Conclusión

La consulta V3120-25 proporciona una guía práctica para la prevención y defensa ante inspecciones de la AEAT sobre la RIB. La documentación preventiva rigurosa y el uso de consultas vinculantes como instrumentos de protección son las herramientas más eficaces para minimizar el riesgo fiscal. En caso de regularización, la defensa técnica especializada en RFEIB es esencial para proteger el beneficio fiscal aplicado.

En LRB Tax & Legal, disponemos de un equipo especializado en la defensa de la RIB ante inspecciones de la AEAT, con experiencia en procedimientos de comprobación del RFEIB tanto en fase inspectora como ante el TEAR y el Tribunal Económico-Administrativo Central. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el lrb.es.