Consulta DGT V1482-20: RIB y activos intangibles en Baleares — software, patentes y gastos de I+D

El inmovilizado intangible como activo apto para la RIB

Cuando se habla de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB), la atención suele centrarse en los activos materiales —inmuebles, maquinaria, vehículos—. Sin embargo, la DA 70ª de la LPGE 2023 y el RRFIB contemplan expresamente la posibilidad de materializar la RIB en elementos del inmovilizado intangible. La consulta vinculante V1482-20 de la DGT —cuyo criterio es de aplicación al RFEIB vigente por analogía con el régimen histórico balear— y las previsiones del artículo 9 del RRFIB establecen los límites y condiciones de esta modalidad de materialización, especialmente relevante para empresas tecnológicas, farmacéuticas, de software y otras con alto componente de activos inmateriales.

Qué se entiende por inmovilizado intangible a efectos de la RIB

A efectos del RFEIB, el inmovilizado intangible apto para materializar la RIB es el que se corresponde con las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007. Los principales activos intangibles que pueden materializarse en la RIB son:

  • Patentes y modelos de utilidad adquiridos a terceros y afectos a la actividad económica en Baleares.
  • Licencias y concesiones administrativas vinculadas a actividades en el archipiélago.
  • Aplicaciones informáticas (software) tanto adquiridas externamente como desarrolladas internamente, siempre que se activen contablemente conforme al PGC.
  • Marcas y nombres comerciales adquiridos a terceros y utilizados en la actividad balear.
  • Derechos de uso y concesiones sobre activos situados en Baleares.

Exclusiones: el fondo de comercio y los intangibles de vida útil indefinida

No todo el inmovilizado intangible es apto. La consulta V1482-20 y el artículo 9 del RRFIB excluyen los activos intangibles de vida útil indefinida cuando no son susceptibles de amortización sistemática. En particular, el fondo de comercio (goodwill) no puede materializarse en la RIB, ya que no es un activo identificable y amortizable de forma autónoma en todos los casos. Las marcas con vida útil indefinida tampoco son aptas, salvo que su vida útil esté limitada contractualmente o por obsolescencia tecnológica.

Requisitos específicos del inmovilizado intangible en el RRFIB

El artículo 9 del RRFIB establece que, para que un activo intangible sea apto para la RIB, debe:

  1. Estar identificado e individualizado, con un coste de adquisición o producción determinable.
  2. Ser amortizable conforme al PGC, lo que implica que tenga una vida útil finita.
  3. Estar afecto y ser necesario para la actividad económica desarrollada en el establecimiento balear.
  4. Permanecer en el patrimonio afecto a la actividad durante al menos cinco años.
  5. Estar situado o ser recibido en el archipiélago balear, o utilizarse en él.

El software desarrollado internamente: ¿cuándo puede materializarse en la RIB?

Esta es una de las cuestiones más debatidas en la aplicación práctica de la RIB a empresas tecnológicas y de software. Para que el software desarrollado internamente pueda materializarse en la RIB, debe cumplir las condiciones del PGC para su activación contable como inmovilizado intangible (cuentas 206 y 207 del PGC): que sea técnicamente viable, que la empresa tenga la intención y los recursos para completar su desarrollo, y que exista una probabilidad razonable de obtener rendimientos económicos futuros.

Si el software se desarrolla por empleados del establecimiento balear, los costes de desarrollo activados pueden materializarse en la RIB. Si el desarrollo se subcontrata a terceros situados fuera de Baleares, pero el resultado (la aplicación) se utiliza en el establecimiento balear, también puede ser apto.

Gastos de I+D activados como intangible

La consulta V1482-20 analiza también la posibilidad de materializar la RIB en gastos de investigación y desarrollo (I+D) cuando estos se activan contablemente como activo intangible conforme a la norma de valoración 6ª del PGC. Los gastos de I+D activados cumplen, en principio, los requisitos de identificabilidad y amortizabilidad, siempre que sean para proyectos específicos con posibilidades razonables de éxito técnico y rentabilidad económica.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta la incompatibilidad entre la RIB y las deducciones por actividades de I+D del artículo 35 LIS: los mismos gastos no pueden dar lugar simultáneamente a la materialización de la RIB y a la deducción por I+D. El contribuyente deberá elegir uno de los dos incentivos para los mismos activos.

Implicaciones para empresas tecnológicas en Baleares

Para las empresas del sector tecnológico —cada vez más presente en las Illes Balears, especialmente en el entorno del Parc Bit en Palma de Mallorca— la materialización de la RIB en intangibles (software, patentes, aplicaciones) ofrece una vía de planificación fiscal muy relevante. Estas empresas, que frecuentemente generan beneficios sin grandes necesidades de activos físicos, pueden encontrar en el inmovilizado intangible su principal canal de materialización de la reserva.

Conclusión

El inmovilizado intangible es una vía válida y relevante de materialización de la RIB en Baleares, siempre que los activos sean identificables, amortizables y estén afectos a la actividad balear. La consulta V1482-20 proporciona el marco interpretativo esencial para esta modalidad, con especial atención al software, los gastos de I+D activados y la exclusión del fondo de comercio.

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