Consulta DGT V0535-20: Establecimiento permanente en Baleares y acceso a la RIB

Los establecimientos permanentes y la RIB: cuestión de nexo territorial

La consulta vinculante V0535-20 de la Dirección General de Tributos (DGT), dictada en el contexto anterior a la creación del RFEIB vigente pero plenamente aplicable como criterio interpretativo sobre el concepto de establecimiento permanente en Baleares, aborda un interrogante central para muchas empresas no domiciliadas en las islas: ¿cuándo puede considerarse que una entidad con sede fiscal en la Península continental dispone de un establecimiento permanente en las Illes Balears que le permita acceder a los beneficios fiscales del régimen insular?

Esta cuestión es de enorme relevancia práctica, ya que el artículo 2 del RRFIB y la propia DA 70ª de la LPGE 2023 no restringen la RIB exclusivamente a sociedades con domicilio fiscal en las Illes Balears: también pueden beneficiarse los contribuyentes del IS, del IRNR y del IRPF que cuenten con establecimientos situados en el archipiélago balear a través de los cuales obtengan beneficios.

¿Qué se entiende por establecimiento en las Illes Balears a efectos de la RIB?

El artículo 2.2 del RRFIB define el concepto de establecimiento en las Illes Balears, remitiéndose a los criterios generales del derecho tributario español e internacional. Se considera establecimiento en las Illes Balears cualquier lugar fijo de negocios situado en el archipiélago a través del cual se realice, total o parcialmente, la actividad empresarial. Esto incluye:

  • Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones o montajes de duración superior a doce meses.
  • Locales comerciales propios o arrendados donde se realice habitualmente la actividad.
  • Almacenes, depósitos o puntos de distribución afectos a la actividad.

Por el contrario, no constituyen establecimiento a estos efectos las meras instalaciones de almacenamiento auxiliar, los lugares de compra de mercancías o de recogida de información, o las actividades de carácter meramente preparatorio o auxiliar.

Beneficios obtenidos «a través del establecimiento»: la clave de la imputación

No basta con tener un establecimiento en las Illes Balears: es necesario que los beneficios que se dotan a la RIB procedan de operaciones realizadas a través de ese establecimiento. La DA 70ª precisa que se consideran beneficios procedentes de establecimientos en Baleares los derivados de actividades económicas —incluidos los de transmisión de elementos patrimoniales afectos— que se correspondan con operaciones que «cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos» en el establecimiento balear.

Esto implica que una empresa peninsular con sucursal en Palma de Mallorca solo puede dotar la RIB con los beneficios atribuibles a esa sucursal, no con los beneficios de la sede central. La imputación de beneficios al establecimiento balear debe hacerse con criterios contables y económicos razonables, debidamente documentados.

Empresas en consolidación fiscal y el establecimiento balear

En los grupos consolidados fiscalmente, el RRFIB establece que cada entidad del grupo que cuente con establecimiento en las Illes Balears puede aplicar la RIB de forma individual, siendo la base de la dotación los beneficios que le son atribuibles. La integración de la RIB en la declaración consolidada del grupo requiere una correcta identificación de las entidades con establecimiento balear y de los beneficios imputables a cada una.

Documentación necesaria para acreditar el establecimiento

La consulta V0535-20, en el marco del RFEIB, subraya la importancia de documentar adecuadamente la existencia y funcionamiento del establecimiento balear a efectos de aplicar la RIB:

  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local en Baleares.
  • Alta en el IAE en el municipio balear correspondiente.
  • Nóminas o contratos de los trabajadores destinados en el establecimiento.
  • Declaraciones del IVA con desglose de operaciones realizadas desde el establecimiento.
  • Contabilidad separada o analítica que permita identificar los ingresos y gastos del establecimiento.

Riesgo de simulación de establecimiento

La AEAT presta especial atención a los casos en que empresas peninsulares alegan tener un establecimiento en las Illes Balears para aplicar la RIB, sin que ese establecimiento tenga sustancia económica real. La existencia de un buzón postal, un domicilio de conveniencia o una presencia meramente formal en las islas no constituye establecimiento a estos efectos y puede dar lugar a la regularización de la RIB indebidamente aplicada, con intereses de demora y, en su caso, sanciones.

Implicaciones para empresas con expansión en las islas

Para las empresas que están valorando abrir una sucursal, delegación o punto de venta en las Illes Balears, el criterio de la consulta V0535-20 proporciona una guía clara sobre los elementos que deben concurrir para que esa presencia en las islas genere el derecho a aplicar la RIB. Una planificación adecuada de la implantación en Baleares, con sustancia económica real y documentación suficiente, permite acceder a uno de los regímenes fiscales más atractivos del territorio español.

Conclusión

El concepto de establecimiento en las Illes Balears es el nexo territorial que habilita el acceso a la RIB para contribuyentes no domiciliados en las islas. La consulta V0535-20 proporciona criterios interpretativos esenciales sobre qué instalaciones cuentan —y cuáles no— como establecimiento a estos efectos, y sobre cómo imputar los beneficios al establecimiento balear.

En LRB Tax & Legal, con delegación comercial en Palma de Mallorca (Parc Bit), asesoramos a empresas en la planificación de su implantación en las Illes Balears y en la aplicación de la RIB. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en lrb.es.