Las concesiones administrativas en el ITP tributan por transmisiones patrimoniales onerosas a cargo del concesionario. La constitución de la concesión se grava con carácter general al 4 %, con independencia de su naturaleza o duración, y la base imponible depende de cómo retribuya la concesión a la Administración: pago único, canon fijo, canon variable o reversión de bienes. Entender estas reglas permite estimar la cuota antes de licitar y detectar liquidaciones mal calculadas.
Claves del artículo
- Tributa el desplazamiento patrimonial a favor del adjudicatario, no el mero contrato con la Administración.
- Sujeto pasivo: el concesionario en la constitución y el adquirente en la transmisión posterior.
- Tipo general en la constitución: 4 %. En la transmisión, 6 % si es inmueble y 4 % si es mueble, salvo tipos autonómicos.
- La base se calcula según la retribución exigida: cantidad total, canon capitalizado al 10 %, media de anualidades o valor de los activos.
- El impuesto se devenga el día de la formalización del contrato, no el de la adjudicación.
Concesiones administrativas en el ITP: qué se considera concesión
El concepto fiscal de concesión es más amplio que el administrativo. Están sujetas las operaciones de constitución de:
- concesiones administrativas de servicios públicos;
- cualquier otra forma de gestión indirecta de servicios públicos, como la gestión interesada, el concierto o la sociedad de economía mixta;
- concesiones sobre bienes de dominio público que supongan un uso o aprovechamiento particular y exclusivo;
- los actos y negocios administrativos equiparables, sea cual sea el nombre que les den las partes, por los que un particular obtiene una autorización o licencia para gestionar servicios públicos o usar de forma privativa el dominio público.
Lo decisivo es que exista un verdadero desplazamiento patrimonial: sin el permiso de la autoridad pública, el adjudicatario no tendría derecho alguno a esa actividad. También tributa la atribución de un aprovechamiento especial sobre un bien de uso público pero de dominio privado. Las concesiones sujetas a IVA, en los casos previstos para ese impuesto, quedan fuera del gravamen.
Tipos de gravamen
| Operación | Sujeto pasivo | Tipo general |
|---|---|---|
| Constitución de la concesión | Concesionario | 4 % |
| Transmisión de derechos de la concesión (inmuebles) | Adquirente | 6 % |
| Transmisión de derechos de la concesión (muebles) | Adquirente | 4 % |
Varias comunidades autónomas han fijado tipos propios para estas operaciones, con porcentajes que van del 6 % al 9 % según el territorio y que suelen aplicarse también a la transmisión onerosa posterior. Antes de liquidar, conviene comprobar el tipo vigente en el territorio donde radica la concesión.
Cómo se calcula la base imponible
La base depende de la forma en que la Administración exija la contraprestación:
- Cantidad total por todo el periodo: la base es esa cantidad.
- Cantidad fija y periódica (canon, participación en beneficios): si la concesión dura menos de un año, la cantidad total a satisfacer; si dura más, el importe anual capitalizado al 10 %.
- Cantidad variable y periódica ligada a un índice de precios: la cantidad del primer año capitalizada al 10 %.
- Cantidad variable no ligada a índices, pero conocida al otorgar: la media aritmética de las cantidades anuales.
- Reversión de bienes a la Administración: el valor neto contable de los bienes a revertir en la fecha de la reversión, estimado con el porcentaje medio de las tablas de amortización del impuesto sobre sociedades, más los gastos previstos para la reversión.
- Varias reglas a la vez: si hay, por ejemplo, un pago único y un canon periódico, la base es la suma de los importes de cada regla.
- Sin regla aplicable: se multiplica el valor de los activos afectos por 0,02 y por los años de concesión, con un resultado que no puede ser inferior al 10 % ni superior al 100 % del valor de esos activos. Si tampoco se puede aplicar, se usa la valoración de la Administración otorgante o, en último término, el valor declarado por el interesado, sujeto a comprobación.
Cuando una misma entidad es beneficiaria de varias concesiones, la base se determina sumando todas ellas.
Ejemplos con cifras
Canon fijo anual. Una concesión de explotación de un servicio de 12 años exige un canon fijo de 50.000 euros al año. La base es el canon anual capitalizado al 10 %: 500.000 euros. Con el tipo del 4 %, la cuota por la constitución es de 20.000 euros.
Canon variable conocido. Se pactan anualidades de 40.000, 50.000 y 60.000 euros durante tres años, sin vinculación a un índice. La base es la media aritmética: 50.000 euros. Al 4 %, la cuota es de 2.000 euros.
Sin contraprestación determinable. Los activos afectos a la explotación valen 2.000.000 de euros y la concesión dura 15 años. El cálculo da 2.000.000 × 0,02 × 15 = 600.000 euros, que está dentro de los límites del 10 % y el 100 % del valor de los activos. Con el 4 %, la cuota es de 24.000 euros.
Pago único más canon. Si además de un canon periódico se exige un pago inicial, la base es la suma del pago inicial y del canon capitalizado, no solo uno de los dos.
Devengo y valor del canon
El impuesto se devenga el día de realización del acto o contrato. En la práctica, no es la fecha de la adjudicación definitiva, sino la de la firma del contrato que formaliza la concesión, porque no puede iniciarse la ejecución de un contrato administrativo hasta que se formaliza.
El canon que se toma es el vigente en el momento del devengo, aunque otro canon, todavía no vigente, vaya a aplicarse durante la mayor parte de la duración de la concesión. Si más adelante se reduce el canon por acuerdo entre las partes, la reducción es un nuevo hecho imponible y no da derecho a devolución de ingresos indebidos.
Supuestos que no tributan
No toda relación con una Administración es una concesión. Según la doctrina más reciente recogida en las fuentes del impuesto, no hay hecho imponible cuando falta el desplazamiento patrimonial a favor del autorizado:
- la autorización municipal para instalar y explotar terrazas de hostelería en la vía pública;
- los servicios de mantenimiento y conservación de espacios verdes y jardines municipales;
- el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio;
- la autorización municipal para gestionar una parada en un mercado o para reservar espacios de aparcamiento destinados a carga y descarga.
Tampoco se equiparan a las concesiones las autorizaciones administrativas. Y quedan excluidas del gravamen por TPO las concesiones sobre el dominio público radioeléctrico cuando los derechos de uso se sujetan además a una tasa por reserva, por contrariedad con el derecho de la Unión Europea. La constitución de concesiones para el uso de infraestructuras ferroviarias o de inmuebles e instalaciones en puertos y aeropuertos está además fuera del hecho imponible de los derechos reales y concesiones en los términos de la normativa.
Resolución del contrato y devolución
La resolución de la concesión no elimina por sí misma la obligación de tributar, pero puede dar lugar a la devolución del impuesto en los supuestos generales previstos. No procede cuando la resolución se debe a un incumplimiento del propio contribuyente, ni cuando se acorta una concesión de más de un año por modificarse la ordenanza que la regula.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Liquidar sobre la cuantía del canon de un solo año sin capitalizarlo al 10 % cuando la concesión supera el año.
- Olvidar sumar el pago inicial y el canon periódico cuando la retribución combina ambos.
- Omitir el valor de los bienes sujetos a reversión en la base imponible.
- Situar el devengo en la adjudicación en lugar de en la formalización del contrato.
- Aplicar el tipo general sin comprobar el tipo propio de la comunidad autónoma.
- Presentar una modificación del canon como corrección de la liquidación, cuando constituye un hecho imponible nuevo.
- Pretender la no sujeción de contratos con riesgo económico y relación directa con los usuarios, que se califican como concesión.
Preparar el cálculo de la base con el pliego y el contrato formalizado en la mano evita regularizaciones posteriores. Si la liquidación ya está notificada, el equipo de procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda puede analizar el método de cálculo, y ValiTax elabora valoraciones de activos afectos cuando la base debe fijarse por su valor.
Preguntas frecuentes
El concesionario, cuando se constituye la concesión, y el adquirente, cuando se transmiten los derechos sobre ella.
El 4 % con carácter general, con independencia de la duración y de los bienes afectados, salvo que la comunidad autónoma haya fijado un tipo propio.
Si la concesión dura más de un año, se capitaliza al 10 % el importe anual. Si dura menos, se toma la cantidad total a pagar durante el periodo.
El día de la firma del contrato que formaliza la concesión, no el de la adjudicación definitiva.
No. No genera un desplazamiento patrimonial que constituya hecho imponible, y las autorizaciones no se equiparan a concesiones.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la tributación de concesiones administrativas y contratos con el sector público, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
