Concesiones administrativas en Canarias: tributación en el ITP

Las concesiones administrativas en Canarias quedan exentas de ITP, en la modalidad TPO, cuando las adquiere una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en las islas y cumplen cuatro requisitos: uso exclusivo en Canarias, amortización, adquisición en concurrencia competitiva y registro en el activo. Actualizado a octubre de 2026.

Concesiones administrativas en Canarias: qué se exime y a quién beneficia

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, y las que actúan allí mediante establecimiento permanente, disfrutan de una exención en el ITP y AJD. Alcanza a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) cuando el rendimiento del impuesto se considera producido en Canarias.

La exención recae sobre la adquisición de bienes de inversión y de elementos del inmovilizado intangible. Dentro de esta segunda categoría encajan las concesiones administrativas, que son el objeto de este artículo. Para el régimen general de la sociedad que adquiere, puede consultar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conviene fijar desde el principio el perfil del beneficiario. No sirve cualquier adquirente. La norma exige una entidad societaria, con presencia fiscal real en el archipiélago, y una concesión que se integre en su actividad económica. Un particular o un empresario individual quedan fuera de esta exención.

Cómo tributa una concesión administrativa en el ITP

Antes de entender la exención hay que ver la regla general. La constitución y la transmisión de concesiones administrativas se analizan en el ITP como actos sujetos a TPO, igual que otros derechos de uso sobre bienes públicos. Puede completar este marco con nuestro artículo sobre ITP en arrendamientos, préstamos y concesiones.

En una concesión conviene distinguir tres planos, porque cada uno puede tener un tratamiento distinto:

  • El título que otorga la Administración, con su régimen de IVA o de TPO según quién lo reciba y cómo lo reciba.
  • Las transmisiones posteriores entre empresas, que pueden quedar sujetas a IVA o a TPO según la condición del transmitente.
  • La formalización en escritura, que puede añadir la modalidad AJD cuando concurran sus requisitos.

La exención canaria actúa sobre el segundo plano y, en su caso, sobre el primero, cuando la entidad adquiere la concesión y la operación tributaría en TPO. Antes de aplicarla, el primer paso es confirmar que la operación no está sujeta a IVA, algo que puede repasar en nuestra guía sobre cuándo se aplica IVA o ITP.

Los cuatro requisitos de la concesión

Para que la concesión administrativa goce de la exención, debe reunir de forma cumulativa los siguientes requisitos. Basta con que falle uno para perder el beneficio.

RequisitoQué significa en la práctica
Uso directo y exclusivo en CanariasSe destina a operaciones que se entienden efectuadas en las islas, según las reglas de localización del IGIC
AmortizableLa concesión pierde valor con el tiempo y se amortiza contablemente
Adquirida a terceros en condiciones de mercadoSe obtiene en un procedimiento de concurrencia competitiva
Figura en el activo de la empresaAparece registrada como inmovilizado intangible en el balance

Estos cuatro elementos deben poder acreditarse. Por eso conviene documentar cada uno desde la fecha de adquisición.

Concurrencia competitiva y condiciones de mercado

La concesión debe adquirirse a terceros en un procedimiento de concurrencia competitiva. Es la forma de demostrar que el precio pagado responde a las condiciones de mercado. Una adjudicación directa, sin competencia entre licitadores, plantea dudas.

Si la concesión se adquiere de otra empresa que ya la ostentaba, hay que revisar cómo la obtuvo esta. Conviene conservar el pliego, el acta de adjudicación y la resolución administrativa. Sin esa prueba, resulta difícil sostener la exención ante una comprobación.

Amortizable y registrada en el activo

Que la concesión sea amortizable depende de su naturaleza y de su plazo. Una concesión con duración limitada, como la explotación de un servicio durante veinte años, se amortiza a lo largo de ese plazo. Es el caso más habitual.

Además, debe figurar en el activo de la empresa. No basta con ejercer la concesión de hecho. Hay que registrarla en la contabilidad como inmovilizado intangible. Un asiento tardío o inexistente puede poner en riesgo el beneficio.

Requisitos adicionales de localización y afectación

La norma añade otras exigencias, entre otras. Las concesiones deben estar situadas o ser recibidas en el archipiélago canario, ser utilizadas en el mismo, estar afectas al desarrollo de actividades económicas de la entidad y ser necesarias para ellas.

Una concesión meramente financiera, o que no tenga relación con la actividad de la sociedad, no cumple la condición de afectación. La entidad debe poder explicar para qué la usa y por qué la necesita en su negocio.

Cuándo se entiende situada y utilizada en Canarias

La normativa precisa tres tipos de concesión que se entienden situadas y utilizadas en el archipiélago:

  • Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, como un puesto de atraque o una parcela portuaria.
  • Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.
  • Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.

Cuando la concesión presta servicios fuera de las islas, aunque sea en parte, el requisito de exclusividad se resiente. Los servicios mixtos exigen, por tanto, un análisis cuidadoso.

Jurisprudencia: la obra pública como bien inmueble

La jurisprudencia aporta un criterio útil para las concesiones de obras públicas. Calificarlas como bienes inmuebles supone otorgarles la categoría de bienes de inversión, a efectos de considerar exenta su constitución al amparo de la normativa canaria.

Este razonamiento amplía el alcance práctico de la exención. Una concesión de obra pública, por ejemplo la explotación de una infraestructura viaria o portuaria, puede considerarse un bien de inversión por su carácter inmueble. Y como tal queda cubierta por el beneficio, siempre que cumpla los demás requisitos.

Ejemplo ilustrativo

Una sociedad con domicilio fiscal en Canarias obtiene, por concurso, una concesión para explotar durante veinte años una infraestructura en las islas. Paga 1.000.000 de euros, la registra como inmovilizado intangible y la amortiza. Las cifras y el tipo son inventados y solo ilustran el cálculo.

ConceptoSin exenciónCon exención
Base imponible1.000.000 euros1.000.000 euros
Tipo hipotético6 %6 %
Cuota de TPO60.000 euros0 euros
Requisito decisivoNo aplicaCumplir los cuatro requisitos y los adicionales

La diferencia es considerable. Por eso la revisión previa de los requisitos compensa con creces el tiempo invertido. Debe aplicarse siempre el tipo vigente en cada caso, conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos a las comunidades autónomas.

Cómo documentar la exención

Conviene preparar la documentación antes de acudir al modelo de autoliquidación. La sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrece información sobre los modelos de autoliquidación del ITP y AJD, aunque en Canarias la gestión corresponde a la Administración tributaria canaria.

Una carpeta de prueba bien ordenada suele incluir estos elementos:

  • Certificado de domicilio fiscal en Canarias o acreditación del establecimiento permanente.
  • Pliego, acta de adjudicación y resolución de concesión, que acreditan la concurrencia competitiva.
  • Asiento contable del inmovilizado intangible y cuadro de amortización.
  • Memoria que explique el destino de la concesión y su necesidad para la actividad.
  • Justificación de que los servicios se localizan en Canarias según las reglas del IGIC.

Errores frecuentes

Estos son los fallos más habituales al solicitar la exención:

  • Aplicar la exención a una persona física o a una entidad no sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
  • Adquirir la concesión por adjudicación directa y dar por cumplida la concurrencia competitiva.
  • No registrar la concesión en el activo o hacerlo con retraso.
  • Destinar la concesión a servicios que se prestan en parte fuera del archipiélago.
  • Confundir la exención de TPO con una exención general del AJD de la escritura.
  • No conservar la documentación que acredita cada requisito.

Para el marco normativo general, puede consultar el Texto refundido del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Una cautela para inversores y no residentes

Quien invierte en Canarias desde fuera, por ejemplo mediante una sociedad participada por no residentes, debe comprobar que la entidad adquirente cumple el requisito de domicilio fiscal. Un vehículo mal ubicado puede perder el beneficio. Un asesoramiento fiscal a no residentes ayuda a elegir la estructura antes de pujar por la concesión.

Conclusión

La exención de las concesiones administrativas en Canarias es una ventaja real, pero exige entidad adecuada, concesión afecta y prueba documental. Los cuatro requisitos y los adicionales de localización se examinan en conjunto, y conviene revisarlos antes de participar en el concurso.

Si la Administración cuestiona la exención, un informe pericial tributario puede respaldar el cumplimiento de los requisitos. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Están exentas de ITP las concesiones administrativas en Canarias?

Sí, en la modalidad TPO, cuando las adquiere una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, o con establecimiento permanente allí, y la concesión cumple los requisitos de uso, amortización, concurrencia competitiva y registro en el activo.

¿Qué requisitos debe cumplir la concesión administrativa para la exención?

Debe destinarse directa y exclusivamente a operaciones efectuadas en Canarias, ser amortizable, adquirirse a terceros en un procedimiento de concurrencia competitiva y figurar en el activo de la empresa. Además, debe estar situada y utilizarse en el archipiélago, y ser necesaria para la actividad económica.

¿Qué concesiones se entienden situadas y utilizadas en Canarias?

Se entienden situadas y utilizadas las concesiones de uso de bienes de dominio público radicados en las islas, las de prestación de servicios públicos desarrollados exclusivamente en el archipiélago y las de obra pública para ejecutar o explotar infraestructuras públicas radicadas en Canarias.

¿Una concesión de obra pública es un bien de inversión?

Según la jurisprudencia, sí. Calificar las concesiones de obras públicas como bienes inmuebles supone otorgarles la categoría de bienes de inversión, a efectos de considerar exenta su constitución al amparo de la normativa canaria, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos.

¿Puede un particular aplicar esta exención?

No, la exención se reconoce a entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias o que actúan allí mediante establecimiento permanente. Un particular o un empresario individual no cumplen ese requisito subjetivo y tributan según las reglas generales de TPO.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.