Concesión Administrativa de Aparcamiento: Fiscalidad del Contrato de Concesión

Concesión Administrativa de Aparcamiento: Fiscalidad del Contrato de Concesión

Numerosos aparcamientos en España operan bajo contratos de concesión administrativa: el ayuntamiento u otro organismo público cede a una empresa privada la gestión de un aparcamiento público durante un plazo determinado (habitualmente entre 25 y 50 años) a cambio de un canon y de la inversión en la construcción o rehabilitación del aparcamiento. Este modelo de concesión genera una fiscalidad específica que debe conocerse en detalle.

El Derecho de Concesión como Inmovilizado Intangible

El derecho de gestión del parking adquirido mediante la concesión administrativa se registra contablemente como un activo intangible (derecho de concesión). Su valor en el balance es el de las inversiones realizadas para obtener y mantener la concesión. Este intangible se amortiza durante el plazo de la concesión (si es de 30 años, la amortización anual es el 3,33% del valor del derecho). La amortización del derecho de concesión es deducible en el IS.

El Canon de la Concesión: Gasto Deducible

El canon que la concesionaria paga al ayuntamiento por el derecho de explotación del parking es un gasto deducible en el IS en el período en que se devenga. Si el canon es variable (porcentaje de los ingresos), la deducción se calcula sobre el canon realmente devengado en cada ejercicio.

IVA en los Servicios Prestados bajo Concesión

La empresa concesionaria presta el servicio de aparcamiento a los usuarios del parking y les repercute el IVA al 21%. El ayuntamiento concedente no es el prestador del servicio —lo es la empresa concesionaria— y no tiene que repercutir IVA en el canon que cobra a la empresa (el canon de concesión no está sujeto al IVA cuando la Administración actúa en ejercicio de sus funciones públicas).

Reversión de las Instalaciones al Término de la Concesión

Al término de la concesión, las instalaciones del parking revierten al ayuntamiento sin coste. Esta reversión puede generar una pérdida fiscal para la empresa concesionaria si el valor contable de los activos a revertir es superior a cero (por una amortización insuficiente durante la concesión). La planificación de la amortización debe tener en cuenta el plazo de la concesión para que el valor contable de los activos sea cero al término.

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