Introducción: la comunicación de pago de devolución ya es impugnable
La comunicación de pago de devolución que la Agencia Tributaria (AEAT) envía al contribuyente cuando existe un embargo sobre su crédito tributario ya no puede considerarse un mero acto informativo. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia nº 985/2026, de 23 de julio de 2026 (recurso de casación nº 5853/2024), comentada en la selección de jurisprudencia tributaria de la segunda quincena de septiembre de 2026.
La cuestión parece técnica, pero tiene un enorme valor práctico: determina si una empresa o un particular puede discutir en vía económico-administrativa y, después, ante los tribunales, la forma en que la AEAT aplica una orden de embargo a una devolución que le corresponde. Hasta ahora, el TEAC y la Audiencia Nacional habían inadmitido este tipo de reclamaciones por entender que se trataba de un acto de trámite. El Supremo corrige ese criterio.
Analizamos a continuación los hechos, la doctrina fijada, sus fundamentos y las consecuencias para quienes tienen devoluciones pendientes y embargos judiciales sobre sus créditos.
Los hechos: una devolución reconocida y un embargo judicial
La AEAT reconoció a una empresa el derecho a percibir una devolución tributaria, es decir, un crédito frente a la Administración. Al hacerlo efectivo, existía una orden judicial de embargo sobre las cantidades que debían abonarse a la empresa. La AEAT no entregó el importe íntegro: retuvo o aplicó una parte al órgano que había ordenado el embargo y comunicó esa actuación mediante lo que denominó «comunicación de pago de devolución».
La empresa impugnó esa actuación. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Audiencia Nacional entendieron inicialmente que la comunicación era meramente informativa, un acto de trámite, y que la AEAT se limitaba a cumplir una orden judicial. En consecuencia, inadmitieron la reclamación económico-administrativa sin examinar el fondo del asunto.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso de casación y fija una doctrina que puede resumirse en cuatro puntos:
- La «comunicación de pago de devolución» que aplica deducciones y modifica la cantidad líquida que corresponde al contribuyente es susceptible de reclamación económico-administrativa y, después, de control contencioso-administrativo.
- La AEAT no puede revisar ni cuestionar la legalidad de la orden judicial de embargo.
- Sí debe justificar cómo ejecuta esa orden y cómo afecta al crédito tributario reconocido: debe acreditar la orden en el expediente y explicar qué cantidad se retiene, cuál es el alcance del embargo y cómo incide en la devolución.
- El expediente debe contener la documentación necesaria para comprobar la actuación administrativa, incluidas la orden de embargo y la decisión de aplicarla al crédito.
Fundamentos de la sentencia
Un acto de alcance tributario, no un simple trámite
El Tribunal parte de los artículos 226 y 227 de la Ley General Tributaria. El artículo 227.1 permite reclamar frente a los actos que reconozcan o denieguen derechos y frente a los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. Para el Supremo, la comunicación es un «acto de alcance tributario» y no un simple acto de trámite, porque determina cuánto cobra realmente el contribuyente de una devolución ya reconocida.
Distinguir entre la orden judicial y su ejecución administrativa
La sentencia introduce una distinción clave. La legalidad del embargo queda fuera del control de la AEAT, que debe cumplir lo que ordena el juez o tribunal. Pero la forma en que la Administración ejecuta esa orden, es decir, cuánto retiene, con qué base y con qué efectos sobre el crédito tributario, sí es revisable.
Derecho de defensa y derecho al cobro
Excluir todo control sobre la actuación administrativa, razona el Tribunal, sería incompatible con el derecho del contribuyente a defenderse frente a una decisión que afecta directamente a su derecho al cobro.
El caso concreto: una «comunicación de no pago»
El Supremo considera especialmente relevante que el acto, pese a su título, era en realidad una «comunicación de no pago»: no hacía referencia suficiente a la deuda ni al embargo que justificaba no abonar la devolución. Ese déficit informativo refuerza la necesidad de control.
Fallo
Se estima el recurso de casación y se declara que la inadmisión de la reclamación económico-administrativa no era conforme a Derecho, porque la Audiencia Nacional no examinó el fondo al considerar que se trataba de un acto de trámite. Se ordenan retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo de la controversia.
Implicaciones prácticas
Para las empresas con devoluciones pendientes
Las empresas que reciben una comunicación en la que la AEAT retiene parte de una devolución por un embargo ya pueden impugnarla en vía económico-administrativa. Deben hacerlo dentro del plazo legal de un mes desde la notificación, y conviene solicitar el expediente para comprobar que contiene la orden de embargo y los cálculos de la retención.
Qué se puede discutir y qué no
No cabe discutir ante la AEAT ni en esta vía la legalidad del embargo judicial, que debe combatirse ante el órgano que lo acordó. Sí cabe discutir si la cantidad retenida es correcta, si la orden alcanza realmente a ese crédito, si se ha aplicado en el orden y la cuantía correctos, y si la comunicación está suficientemente motivada.
Para los acreedores que han trabado el crédito
Los acreedores que obtienen un embargo sobre devoluciones tributarias deben tener presente que la ejecución puede ser objeto de revisión. Conviene que la orden de embargo sea clara en su alcance y que se comunique con precisión a la Administración.
Para la propia Administración
La doctrina obliga a la AEAT a documentar mejor sus comunicaciones. No basta con informar de que no se paga: debe identificarse la deuda, el embargo y el importe aplicado, y el expediente debe contener la documentación que lo respalde.
Recomendaciones antes de reclamar
- Verifique el contenido de la comunicación. Compruebe si identifica la orden de embargo, el órgano que la dictó y el importe retenido.
- Controle el plazo. La reclamación económico-administrativa debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Solicite el expediente. La sentencia exige que conste la orden y la decisión de aplicarla; si faltan, hay un motivo de impugnación.
- Distinga los frentes. Combata la legalidad del embargo ante el juzgado que lo acordó y la ejecución administrativa ante el tribunal económico-administrativo.
- Calcule el efecto financiero. Una retención indebida de una devolución puede afectar a la tesorería; valore solicitar el pago de intereses cuando proceda.
Un paso más hacia el control efectivo de la actuación recaudatoria
La sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial que no permite que la calificación formal de un acto como «comunicación» o «mera información» impida su control cuando sus efectos son materialmente decisivos. El contenido real del acto prevalece sobre su denominación. Esta idea es especialmente relevante en materia de ejecución, donde la Administración tiende a presentar sus actuaciones como puros trámites de cumplimiento.
Para el contribuyente, el mensaje es claro: una devolución reconocida es un derecho de crédito y cualquier minoración debe estar justificada y puede ser examinada por los órganos revisores.
Conclusión: asesoramiento de LRB Asesores ante retenciones en devoluciones
La sentencia del Tribunal Supremo nº 985/2026, de 23 de julio de 2026, confirma que la comunicación de pago de devolución que aplica un embargo es impugnable y que la AEAT debe justificar su actuación. Es una garantía importante para empresas y particulares con créditos tributarios afectados por embargos judiciales.
En LRB Asesores revisamos las comunicaciones de la Agencia Tributaria, solicitamos los expedientes y preparamos las reclamaciones económico-administrativas y los recursos que procedan. Si su devolución ha sido retenida total o parcialmente, contacte con nosotros y analizaremos su caso dentro de plazo.
Nota: artículo informativo basado en el resumen publicado de la sentencia; antes de actuar conviene consultar el texto íntegro y recibir asesoramiento individualizado.
