Compraventa de Plazas de Garaje: IVA, ITP y Plusvalía Municipal

Compraventa de Plazas de Garaje: IVA, ITP y Plusvalía Municipal

La compraventa de plazas de garaje genera obligaciones tributarias tanto para el vendedor como para el comprador que varían en función de si la plaza es nueva (primera transmisión) o usada (segunda o posterior transmisión), y de si el vendedor es un promotor inmobiliario o un particular.

Primera Transmisión: IVA al 21%

La venta de plazas de garaje de nueva construcción por el promotor inmobiliario está sujeta al IVA al 21%. A diferencia de la vivienda —que tributa al 10% de IVA en primera transmisión— las plazas de garaje tributan siempre al tipo general del 21%, incluso cuando se venden conjuntamente con la vivienda y forman parte del mismo proyecto inmobiliario (salvo que formen parte integrante del edificio de viviendas y se transmitan conjuntamente con ella, lo que puede beneficiarse del 10%).

La regla general es que si la plaza de garaje se vende en el mismo acto que la vivienda, en la misma escritura y al mismo comprador, tributa al 10%; si se vende de forma independiente (aunque sea en el mismo edificio y al mismo comprador), tributa al 21%.

Segunda Transmisión: ITP en lugar de IVA

La venta de una plaza de garaje usada (segunda o posterior transmisión) por un particular está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), no al IVA. El ITP lo paga el comprador. El tipo varía según la comunidad autónoma (entre el 6% y el 10% del precio de transmisión). La base imponible es el valor de mercado de la plaza (las comunidades autónomas tienen tablas de valoración de inmuebles para evitar subvaloraciones).

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

El vendedor de una plaza de garaje —sea primera o segunda transmisión— está sujeto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en el municipio donde esté situada la plaza. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, la plusvalía solo se paga si hay un incremento real de valor del terreno; si el vendedor puede acreditar que vendió a un precio igual o inferior al de compra, no hay plusvalía.

IRPF del Vendedor: Ganancia Patrimonial

El vendedor persona física que transmite una plaza de garaje con ganancia genera una ganancia patrimonial en el IRPF: diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (ajustado por los gastos de compra y venta). La ganancia tributa en la base del ahorro al 19–28%.

Asesoramiento con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos en la compraventa de plazas de garaje tanto a compradores como a vendedores. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.