Comercio Minorista y Venta Online: IVA, OSS y Fiscalidad Mixta
Muchos comercios minoristas físicos han complementado su canal presencial con una tienda online, creando un modelo mixto que genera una fiscalidad específica: el IVA de las ventas en tienda (con o sin Recargo de Equivalencia) es diferente del IVA de las ventas online (que puede estar sujeto al sistema OSS si se vende a consumidores finales de otros países de la UE). Esta dualidad de canales obliga a una gestión cuidadosa de los regímenes de IVA aplicables y de los sistemas de facturación para evitar errores con consecuencias tributarias.
Incompatibilidad del Recargo de Equivalencia con la Venta Online Intracomunitaria
El Recargo de Equivalencia es incompatible con la realización de ventas intracomunitarias a distancia superiores a 10.000 euros anuales a consumidores de otros países de la UE. En cuanto el comerciante minorista supera ese umbral de ventas online a otros países de la UE, queda obligado a registrarse en el régimen OSS (One Stop Shop) para declarar el IVA de esas ventas en el país del consumidor, lo que implica salir del Recargo de Equivalencia para todas sus operaciones.
La solución más habitual para gestionar esta incompatibilidad es separar el canal físico del canal online: el comercio físico opera como persona física en Recargo de Equivalencia, mientras que la tienda online opera a través de una SL en régimen general de IVA y, si supera los umbrales, en el régimen OSS. Esta estructura requiere que las dos entidades sean independientes y que las operaciones entre ellas estén correctamente documentadas y valoradas a precios de mercado.
El Sistema OSS para Ventas Online en la UE
El sistema OSS (ventanilla única del IVA) permite al comerciante minorista que vende online a consumidores de otros países de la UE declarar y pagar el IVA de todos esos países a través de un único portal (la Sede Electrónica de la AEAT, en el caso de España). Sin el OSS, el comerciante estaría obligado a registrarse a efectos de IVA en cada país donde supere los umbrales nacionales, lo que supondría una carga administrativa inviable para la mayoría de los pequeños comercios.
IVA de las Ventas Online Nacionales
Las ventas online a consumidores finales en España tributan al mismo tipo de IVA que las ventas en tienda: 21% para artículos de moda, joyería y menaje; 10% para alimentos generales; 4% para alimentos de primera necesidad. El tipo aplicable no cambia por el hecho de que la venta sea online en lugar de presencial. Lo que sí cambia es la obligación de emitir factura (o ticket de compra simplificado) y las obligaciones de Verifactu para los sistemas informáticos de facturación utilizados en el canal digital.
Gastos Deducibles del Canal Online
Los gastos específicos del canal online son plenamente deducibles en el IS o en el IRPF (estimación directa) del comerciante: el coste de la plataforma e-commerce (Shopify, WooCommerce, Prestashop), las comisiones de los marketplaces (Amazon, eBay, Etsy), los gastos de logística de última milla y de devoluciones, los costes de publicidad digital (Google Ads, Meta Ads), el coste del software de gestión de stock y pedidos, y los gastos de fotografía de producto y diseño web.
Obligaciones de Información: DAC7 y Marketplaces
Las plataformas de venta online (Amazon, Etsy, Vinted, Wallapop, eBay) están obligadas por la Directiva DAC7 a reportar anualmente a la AEAT los ingresos obtenidos por cada vendedor en su plataforma. La AEAT cruza esos datos con las declaraciones de IVA e IRPF/IS del vendedor. Los comerciantes minoristas que venden a través de marketplaces sin declarar correctamente esos ingresos tienen una probabilidad muy alta de recibir requerimientos de información o liquidaciones provisionales de la AEAT.
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