Cargadores en Hoteles y Centros Comerciales: Fiscalidad del Servicio de Recarga
La instalación de puntos de recarga en hoteles y centros comerciales es especialmente frecuente porque permite a estos establecimientos añadir valor a su oferta (los huéspedes y visitantes pueden recargar su vehículo mientras se alojan o compran) y obtener ingresos adicionales por un servicio que demanda una clientela cada vez más numerosa. Desde el punto de vista fiscal, la recarga en hoteles y centros comerciales genera cuestiones específicas sobre el IVA y sobre la estructura de la operación.
Modelos de Gestión en Hoteles y Centros Comerciales
Gestión Propia por el Hotel o Centro Comercial
El hotel o centro comercial opera directamente los cargadores, cobra al cliente por el servicio y factura el IVA correspondiente. Los ingresos de recarga se integran en los ingresos del establecimiento y tributan en el IS. La deducibilidad del IVA de la electricidad consumida en las recargas depende del porcentaje de actividades con derecho a deducción del establecimiento.
Operación por CPO Externo con Revenue Sharing
El hotel o centro comercial cede el espacio al CPO y recibe una participación en los ingresos o un canon fijo. Esta es la fórmula más habitual porque evita que el hotel o centro comercial deba gestionar la tecnología de los cargadores. Los ingresos que recibe el hotel del CPO son rendimientos de la cesión del espacio, sujetos al IVA al 21% (arrendamiento de espacio industrial).
Recarga Gratuita para Huéspedes
Algunos hoteles ofrecen la recarga como servicio gratuito incluido en el precio del alojamiento. En este caso, el coste de la electricidad de las recargas es un gasto de explotación del hotel deducible en el IS, pero el hotel no repercute IVA al huésped por la recarga (al ser gratuita). La DGT puede considerar que hay una autoentrega de servicios sujeta al IVA si el coste de la electricidad es significativo.
IVA de los Cargadores en Hoteles: Prorrata
Los hoteles realizan tanto operaciones sujetas al IVA (servicios de alojamiento al 10%, restauración al 10%, servicios adicionales al 21%) como operaciones exentas (servicios médicos si los prestan). La prorrata del hotel determina qué porcentaje del IVA soportado en la electricidad de los cargadores y en la inversión en los propios cargadores es deducible.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
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