Cargadores en Comunidades de Propietarios: Fiscalidad de la Instalación y el Uso

Cargadores en Comunidades de Propietarios: Fiscalidad de la Instalación y el Uso

La instalación de puntos de recarga en los garajes de las comunidades de propietarios es una de las aplicaciones de mayor crecimiento del sector. La normativa española (Ley de Propiedad Horizontal reformada por el Real Decreto-Ley 19/2021) facilita que cualquier propietario pueda instalar un cargador en su plaza de garaje sin necesidad de acuerdo de la junta. Sin embargo, la fiscalidad de esta instalación —y del posterior uso del cargador— presenta varias cuestiones que el propietario debe conocer.

Instalación Individual del Propietario: Deducción en IRPF

El propietario de una plaza de garaje en una comunidad que instala un punto de recarga para su uso personal puede beneficiarse de la deducción por instalación de infraestructura de recarga de la Ley MOVES en su IRPF (si recibe la subvención) y de la deducción por obras de mejora en el hogar (si está vigente en el momento de la instalación). Los gastos de instalación (obra eléctrica, cuadro de protecciones, wallbox) no son directamente deducibles en el IRPF del propietario que usa la plaza para su vehículo personal; solo lo son las subvenciones recibidas que deben declararse como ganancia patrimonial.

La Comunidad como Sujeto Pasivo del IVA

Si la comunidad de propietarios decide instalar puntos de recarga en el garaje comunitario y cobrar por su uso a los propietarios o a terceros, está realizando una actividad económica sujeta al IVA. La comunidad debe registrarse como sujeto pasivo del IVA, emitir facturas con IVA al 21% (o al 10% si factura el kWh) por el uso de los cargadores y presentar el modelo 303 trimestral. Esta es una obligación que muchas comunidades desconocen.

El Contrato con el CPO Externo: Cesión de Espacio

La fórmula más habitual para evitar que la comunidad se convierta en sujeto pasivo del IVA es ceder el espacio del garaje a un CPO externo que instale y opere los cargadores. La cesión puede instrumentarse como:

  • Arrendamiento del espacio por un canon fijo (ingresos de la comunidad, posiblemente sujetos al IVA al 21%).
  • Acuerdo de revenue sharing: el CPO distribuye un porcentaje de los ingresos de recarga a la comunidad.

Asesoramiento con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a comunidades de propietarios y a propietarios individuales en la fiscalidad de la instalación de cargadores. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.