Bonificaciones estatales del ITP y AJD: supuestos y requisitos

Las bonificaciones estatales del ITP y AJD reducen la cuota en un 95 % o un 99 % en cuatro supuestos concretos: fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, SOCIMI, acontecimientos de excepcional interés público y sociedades laborales. Solo se aplican si el adquirente cumple los requisitos del beneficio y puede probarlo ante la Administración. Actualizado a octubre de 2026.

Qué son las bonificaciones estatales del ITP y AJD

Las comunidades autónomas gestionan el impuesto y fijan buena parte de sus tipos, deducciones y bonificaciones. Pero existe un núcleo de beneficios aprobado por el Estado que se aplica en todo el territorio, con independencia de la comunidad donde esté el inmueble. Son las bonificaciones estatales de la cuota.

Conviene tener presente la estructura general del tributo, regulado en el Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). Si necesitas repasar quién paga y sobre qué base, puedes leer nuestro análisis del impuesto de transmisiones patrimoniales: sujeto, base y tipos.

Estos cuatro beneficios se sitúan en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Aun así, en los fondos y sociedades inmobiliarias la reducción alcanza a la cuota del ITP y AJD en su conjunto.

Diferencia entre bonificación, exención y deducción

Una exención deja la operación fuera de gravamen. Una bonificación, en cambio, calcula primero la cuota y después la reduce en un porcentaje. Por eso el contribuyente sigue obligado a presentar la autoliquidación y a justificar el derecho al beneficio, aunque pague poco o nada.

Esta distinción importa en la práctica. La bonificación no se aplica de oficio: hay que invocarla, acreditar los requisitos y conservar la documentación durante el plazo de prescripción.

Los cuatro supuestos de bonificación estatal

La siguiente tabla resume el alcance de cada beneficio. Después los analizamos uno a uno.

SupuestoPorcentajeAdquisiciones cubiertasCondición clave
Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria95 %Viviendas para arrendar y terrenos para promover viviendas en alquilerObjeto social exclusivo y mantenimiento de los inmuebles
SOCIMI95 %Viviendas para arrendar y terrenos para promover viviendas en alquilerRequisito específico de mantenimiento de su régimen
Acontecimientos de excepcional interés público95 %Bienes destinados a publicidad plurianual del acontecimientoQue el programa lo prevea y el destino sea directo y exclusivo
Sociedades laborales99 %Bienes procedentes de la empresa de la mayoría de socios trabajadoresCalificación «laboral» y ausencia de tercer titular intermedio

Fondos y sociedades de inversión colectiva inmobiliaria

Los fondos de inversión y las sociedades de inversión inmobiliaria previstos en la Ley 35/2003 (artículos 35 a 38) disfrutan de una bonificación del 95 % de la cuota. Deben ser instituciones de inversión colectiva no financieras y tener como objeto social exclusivo adquirir y promover inmuebles urbanos para arrendarlos, incluida la compra de terrenos.

El beneficio cubre dos tipos de adquisición: viviendas destinadas al arrendamiento y terrenos para promover viviendas destinadas al arrendamiento. Además, deben respetarse los requisitos de mantenimiento del artículo 29.4 c) y d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, salvo autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con carácter excepcional.

SOCIMI: viviendas y suelo para alquiler

Las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario aplican el mismo 95 % por las mismas dos categorías de adquisición. La condición específica es el requisito de mantenimiento que fija su propio régimen legal. Si lo incumplen, pierden el beneficio.

Aquí aparece un error frecuente. Se piensa que la bonificación cubre cualquier compra de una SOCIMI, y no es así: solo alcanza a viviendas arrendables y a suelo para construir vivienda en alquiler. Un local comercial o una oficina quedan fuera de este beneficio concreto.

Acontecimientos de excepcional interés público

Cuando el programa de apoyo a un acontecimiento de excepcional interés público lo prevea, las transmisiones sujetas al impuesto pueden bonificarse hasta el 95 % de la cuota. El adquirente debe destinar los bienes y derechos, directa y exclusivamente, a inversiones en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para promocionar el acontecimiento.

La lista de programas es larga y cambia con frecuencia. A modo de ejemplo, figuran el Año Santo Jacobeo 2027, con vigencia entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028, o el Centenario Gaudí 2026, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Cada programa tiene su propio ámbito temporal.

Los gastos de publicidad deben cumplir además los requisitos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades exige para los gastos de propaganda de proyección plurianual. Por tanto, antes de comprar, hay que comprobar que el programa sigue vigente en la fecha de devengo.

Sociedades laborales

La bonificación más alta es la del 99 %. Se aplica a las adquisiciones, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos procedentes de la empresa de la que provenga la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Se exigen dos condiciones. La sociedad debe tener la calificación de «laboral», y no puede interponerse ningún tercer titular entre la antigua empresa y la nueva en el tracto de las transmisiones.

En la práctica, estas adquisiciones suelen estar sujetas a IVA, porque las realiza un empresario en su actividad. Quedan sujetas al ITP y AJD las segundas y posteriores entregas de edificaciones, junto con el terreno donde se asientan, y ahí sí opera la bonificación. Para entender cuándo se aplica cada impuesto, consulta cuándo se aplica IVA o ITP en la compraventa.

Cálculo práctico con ejemplos ilustrativos

Un ejemplo numérico ayuda a visualizar el efecto. Los tipos que se usan a continuación son hipotéticos, porque el tipo real depende de cada comunidad autónoma.

Ejemplo 1: sociedad de inversión inmobiliaria

Ejemplo ilustrativo: una sociedad de inversión inmobiliaria adquiere un edificio residencial ya usado para destinarlo íntegramente a alquiler. Valor de la operación: 2.000.000 euros. Se supone un tipo autonómico del 8 %.

  • Cuota íntegra: 2.000.000 × 8 % = 160.000 euros.
  • Bonificación del 95 %: 152.000 euros.
  • Cuota a ingresar: 8.000 euros.

Ejemplo 2: sociedad laboral

Ejemplo ilustrativo: una sociedad limitada laboral adquiere los activos inmobiliarios de la empresa de la que proceden la mayoría de sus socios trabajadores. Valor: 500.000 euros. Se supone un tipo del 7 %.

  • Cuota íntegra: 500.000 × 7 % = 35.000 euros.
  • Bonificación del 99 %: 34.650 euros.
  • Cuota a ingresar: 350 euros.

En ambos casos, la autoliquidación sigue siendo obligatoria. Puedes consultar el modelo y el procedimiento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (modelos 600, 610, 615, 620 y 630).

Cómo acreditar los requisitos y qué errores evitar

La Administración no concede el beneficio por simple solicitud. Exige prueba suficiente del cumplimiento de cada condición. Sobre este punto, la jurisprudencia señala que, si la acreditación del origen de los bienes en la empresa de la mayoría de socios trabajadores es insuficiente, la bonificación no procede.

Estos son los errores que más se repiten:

  • Aplicar la bonificación sin documentar la calificación de sociedad laboral.
  • Confundir el tipo de activo: comprar un local con una SOCIMI esperando el 95 %.
  • No comprobar la vigencia temporal del programa de un acontecimiento de excepcional interés público.
  • Destinar el bien a fines distintos de los exigidos o incumplir el mantenimiento posterior.
  • Dejar intermediarios en la cadena de titularidad, lo que rompe el requisito de ausencia de tercer titular.

Reunir y ordenar esta documentación es una tarea técnica. En la acreditación del cumplimiento de requisitos de ValiTax encontrarás el enfoque pericial para soportar el beneficio ante una comprobación.

Qué ocurre si Hacienda cuestiona la bonificación

Si la Administración deniega el beneficio, practica una liquidación complementaria con intereses y, en su caso, sanciones. El contribuyente puede recurrir y aportar prueba. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) regula los procedimientos de revisión y los plazos de impugnación.

En estos casos resulta decisivo contar con una buena defensa ante Hacienda en procedimientos tributarios, con la documentación preparada desde el primer día.

Relación con las exenciones y los beneficios autonómicos

Las bonificaciones estatales conviven con las exenciones previstas en la propia norma del impuesto y con los beneficios que cada comunidad aprueba. Para completar el cuadro, revisa nuestro artículo sobre exenciones en ITP y AJD, como las de VPO. La regulación detallada de la modalidad documental está en el Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).

Antes de aplicar cualquier beneficio, conviene verificar tres cosas: que la operación esté realmente sujeta al ITP y AJD y no al IVA, que el sujeto pasivo reúna la condición exigida y que se pueda demostrar el destino del bien en el tiempo.

Conclusión

Las bonificaciones estatales del ITP y AJD son pocas, pero muy potentes: del 95 % o del 99 % de la cuota. Su aplicación exige analizar con detalle el sujeto, el bien adquirido y su destino, además de documentarlo bien. Si tu operación puede encajar en alguno de estos supuestos, nuestro equipo de LRB puede revisarla antes de firmar. Escríbenos a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué bonificaciones estatales existen en el ITP y AJD?

Existen cuatro: fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, SOCIMI, acontecimientos de excepcional interés público y sociedades laborales. Las tres primeras alcanzan el 95 % de la cuota y la de sociedades laborales llega al 99 %. Cada una exige requisitos propios de sujeto, bien adquirido y destino que deben acreditarse.

¿Una SOCIMI bonifica la compra de cualquier inmueble?

No, solo las viviendas destinadas al arrendamiento y los terrenos para promover viviendas en alquiler. La bonificación del 95 % exige además cumplir el requisito de mantenimiento de su régimen. Los locales comerciales, las oficinas y otros activos quedan fuera de este beneficio concreto.

¿Cuándo se aplica la bonificación del 99 % a una sociedad laboral?

Se aplica cuando la sociedad laboral adquiere bienes y derechos procedentes de la empresa de la que proviene la mayoría de sus socios trabajadores. Debe tener la calificación de laboral y no puede haber un tercer titular intermedio. Si la acreditación es insuficiente, la jurisprudencia deniega el beneficio.

¿Puedo aplicar la bonificación sin presentar la autoliquidación?

No. La bonificación reduce la cuota, pero no elimina la obligación de presentar la autoliquidación ni de justificar el derecho al beneficio. Conviene presentar el modelo en plazo, invocar expresamente el supuesto aplicable y conservar la documentación que acredite cada requisito.

¿Cómo sé si un acontecimiento de excepcional interés público sigue vigente?

Debes comprobar el ámbito temporal de cada programa, porque cada uno tiene fechas de inicio y fin propias. Además, los bienes adquiridos tienen que destinarse directa y exclusivamente a publicidad de proyección plurianual. Consulta la norma reguladora del programa antes de comprar.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.