Bonificación Industrial en Baleares: Régimen Especial para Empresas Industriales, Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras

Bonificación por Producción Industrial en Baleares: Régimen Especial para Empresas Industriales, Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras

El Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears no solo contempla la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIIB). El segundo gran incentivo del régimen es una bonificación en cuota del Impuesto sobre Sociedades dirigida a las empresas que producen bienes corporales en el archipiélago en el ámbito de las actividades industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Se trata de un beneficio fiscal de aplicación directa sobre la cuota íntegra del impuesto, sin necesidad de planificación inversora previa, lo que lo convierte en uno de los incentivos más atractivos para el tejido productivo balear.

En Qué Consiste la Bonificación

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los requisitos del régimen pueden aplicar una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por ellos mismos en las Islas Baleares. Esta bonificación se aplica exclusivamente sobre los rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras —en este último caso, en relación con las capturas efectuadas en la zona pesquera y acuícola de las islas—.

La bonificación opera sobre los rendimientos netos derivados de esas ventas, lo que implica que el beneficio fiscal no se ve afectado por las subvenciones y ayudas recibidas, salvo que estas deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta al usuario final. Para las actividades pesqueras, se exige adicionalmente que la pesca de altura desembarque en puertos baleares y sea manipulada o transformada en el propio archipiélago.

Requisitos para Aplicar la Bonificación del 10%

No todas las empresas productoras en Baleares pueden acceder automáticamente a esta bonificación. La norma establece una serie de condiciones de acceso que deben cumplirse en cada período impositivo:

En primer lugar, la entidad debe estar domiciliada en las Islas Baleares o, si radica en otro territorio, dedicarse a la producción de los bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.

En segundo lugar, la plantilla media de la entidad en el período impositivo no puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que resulta aplicable el régimen especial. Esta condición de mantenimiento de empleo es fundamental: la bonificación está vinculada a la preservación del tejido laboral de la empresa. Para las entidades constituidas dentro del período de referencia, la comparación se realiza con la plantilla media que resulte de ese período parcial.

Las entidades de nueva creación constituidas en el primer período impositivo en que tiene efectos el régimen quedan exceptuadas del requisito de mantenimiento de plantilla histórica, sustituyéndose este por el cumplimiento de las condiciones del tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (artículo 29.1 LIS). El cumplimiento del requisito de empleo en períodos sucesivos se referenciará a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.

Actividades Excluidas de la Bonificación

La norma excluye expresamente de la bonificación los rendimientos derivados de la venta de bienes producidos en Baleares que correspondan a determinados sectores industriales considerados sensibles a nivel europeo: construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón. La exclusión no afecta, sin embargo, a la producción de artefactos flotantes de recreo según la definición del Real Decreto 875/2014, que sí puede beneficiarse de la bonificación.

El Incremento al 25%: Bonificación Mejorada por Creación de Empleo

El régimen prevé un incremento de la bonificación hasta el 25% de la cuota íntegra para aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito de mantenimiento de plantilla media, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto al período anterior. Este incremento de empleo debe mantenerse durante un plazo mínimo de tres años desde la finalización del período impositivo en que se aplica la bonificación incrementada.

Este mecanismo de bonificación escalada crea un incentivo directo a la generación de nuevos puestos de trabajo en las empresas industriales y agrícolas baleares. La diferencia entre el 10% y el 25% puede suponer un impacto fiscal muy significativo para empresas con cuotas importantes, lo que hace especialmente interesante la planificación de la política de recursos humanos desde una perspectiva fiscal.

Cumplimentación en el Modelo 200

Los contribuyentes que apliquen esta bonificación deben marcar la casilla [00086] «Régimen especial Illes Balears» en la página 1 del modelo 200 y consignar el importe de la bonificación en la casilla [00815] «Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Illes Balears (DA 70.Cinco Ley 31/2022)» de la página 14. La correcta cumplimentación del modelo es requisito imprescindible para la válida aplicación del incentivo.

Compatibilidad con la RIIB

Un aspecto relevante es la compatibilidad entre esta bonificación y la RIIB. Con carácter general, la RIIB es incompatible con otras deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS sobre los mismos bienes o gastos. Sin embargo, la norma establece expresamente que la RIIB en su modalidad de creación de puestos de trabajo es compatible con el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, lo que abre la posibilidad de combinar ambos incentivos en determinadas circunstancias.

Impacto Fiscal Práctico: Un Ejemplo

Supongamos una empresa agrícola domiciliada en Mallorca que obtiene en 2025 una cuota íntegra del IS de 200.000 euros, correspondiendo 120.000 euros a los rendimientos de la venta de productos agrícolas propios. Si mantiene la plantilla media y además la incrementa en un trabajador que se mantiene durante tres años, la bonificación aplicable sería del 25% sobre los 120.000 euros de cuota correspondiente, lo que supone un ahorro fiscal de 30.000 euros directamente en cuota, sin necesidad de ninguna inversión adicional más allá de la propia actividad productiva.


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