Autoconsumo Fotovoltaico en Empresas: Fiscalidad y Deducción en el IS
El autoconsumo fotovoltaico empresarial —instalación de paneles solares en la cubierta de la nave o local de la empresa para reducir la factura eléctrica y la huella de carbono— es una inversión que combina ventajas económicas (ahorro en electricidad) con incentivos fiscales específicos en el IS y en el IVA.
IS: Amortización de la Instalación de Autoconsumo
Los paneles solares instalados en la empresa para autoconsumo son un activo fijo del inmovilizado material. Se amortizan al 10% anual (20% para ERD). La empresa puede deducir la amortización anual de la instalación del IS, reduciendo la base imponible.
IVA de la Instalación: Deducible al 100%
El IVA de la factura del instalador (10% para viviendas, 21% para empresas) es deducible para la empresa que instala los paneles, siempre que la empresa tenga derecho a deducir el IVA (actividad sujeta y no exenta). Para una empresa industrial con factura de instalación de 100.000 euros + 21.000 euros de IVA, puede deducir los 21.000 euros íntegramente en el modelo 303.
Excedentes Vertidos a la Red: Ingreso Sujeto al IS
Cuando la empresa genera más electricidad de la que consume y vierte el excedente a la red eléctrica, recibe una compensación económica del comercializador. Esa compensación es un ingreso de la empresa sujeto al IS al 25% y al IVA al 10%.
Ahorro Eléctrico: No Es Ingreso, Pero Reduce Gastos
El ahorro en la factura eléctrica que genera el autoconsumo no es un ingreso del IS (no hay flujo de caja entrante por el ahorro en sí), pero sí reduce los gastos deducibles de electricidad que la empresa habría incurrido sin los paneles. El efecto fiscal del ahorro se materializa a través de la mayor base imponible que resulta de unos gastos eléctricos menores.
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