Amortización fiscal: tablas, degresiva y libertad de amortización

La amortización fiscal es la parte del coste de un activo fijo que una sociedad puede deducir cada año en el Impuesto sobre Sociedades. Como regla general es deducible si el bien es del inmovilizado, está contabilizada y no supera lo que resulta de las tablas oficiales de la LIS; para ir más rápido existen la amortización degresiva, los planes especiales y varios supuestos de libertad de amortización. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cómo funciona cada sistema y qué errores suelen detectarse en una comprobación.

Claves del artículo

  • Solo se amortizan los elementos del activo no corriente (material, intangible e inversiones inmobiliarias), nunca las existencias.
  • El gasto debe estar contabilizado y no puede exceder del coste de adquisición o producción del bien.
  • La tabla oficial fija un coeficiente lineal máximo y un período máximo; la sociedad puede moverse entre ambos límites.
  • El método degresivo y los planes especiales permiten acelerar la deducción, y la libertad de amortización la adelanta aún más en supuestos tasados.
  • En edificios no se amortiza el suelo, y en el fondo de comercio la deducción fiscal tiene un límite anual propio.

Qué es la amortización fiscal y qué requisitos exige

La normativa fiscal acepta, en líneas generales, los principios contables, pero añade condiciones para que el gasto por amortización sea deducible. Se trata de recoger la depreciación efectiva anual de elementos del activo no corriente, valorados por su precio de adquisición o coste de producción, incluidos los gastos accesorios necesarios hasta su puesta en funcionamiento (transporte, instalación y similares).

Como medir con exactitud esa depreciación es imposible, la LIS presume que la depreciación es efectiva cuando se aplica alguno de los sistemas admitidos: la tabla oficial, el método degresivo o un plan especial aprobado por la Administración. Fuera de ellos solo queda la prueba de la depreciación efectiva, ejercicio a ejercicio, que en la práctica es costosa y fácil de discutir.

  • El elemento debe pertenecer al inmovilizado y estar en condiciones de funcionamiento; hasta entonces, el inmovilizado en curso no se amortiza.
  • La amortización debe aparecer en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, con las excepciones de la libertad de amortización y de la amortización acelerada.
  • La suma de las amortizaciones no puede superar el valor por el que el bien figura contabilizado.
  • Elegido un método, no se cambia salvo causas excepcionales que se justifiquen en la memoria de las cuentas anuales (principio de uniformidad).

Si una sociedad olvida practicar un ajuste negativo por amortización en un ejercicio, no puede recuperarlo en la declaración del siguiente: lo procedente es solicitar la rectificación de la autoliquidación del período afectado.

Elementos amortizables y particularidades

Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

Las inversiones inmobiliarias son los inmuebles que la sociedad posee para obtener rentas o plusvalías, estén o no afectos a una actividad. En los edificios no es amortizable el valor del suelo. Si no se conoce, se calcula repartiendo el precio de adquisición según los valores catastrales de suelo y construcción del año de adquisición, o con otro criterio razonado basado en el valor de mercado.

Mejoras, ampliaciones y grandes reparaciones

Cuando una mejora se capitaliza como mayor valor del activo, el elemento original sigue amortizándose con el mismo método y la mejora se amortiza durante la vida útil que reste. Las grandes reparaciones se tratan como un componente del inmovilizado con su propio ritmo de amortización, aunque el máximo fiscal sigue limitado por la tabla aplicada al precio total de adquisición.

Inmovilizado intangible y fondo de comercio

Contablemente todos los intangibles tienen vida útil definida; si no puede estimarse de forma fiable, se amortizan en diez años. Fiscalmente, si la vida útil se ha determinado de forma fiable, el gasto practicado es deducible; en caso contrario se aplica un límite anual de la veinteava parte del valor. Para el fondo de comercio, la amortización contable de diez años se corrige con un ajuste positivo por el exceso sobre esa veinteava parte, y el deterioro del fondo de comercio no es deducible en el momento en que se registra.

Amortización fiscal según tabla oficial

Es el sistema residual y el más utilizado por su simplicidad. La tabla de la LIS establece, para cada tipo de elemento, un coeficiente lineal máximo y un período máximo de años; el coeficiente mínimo es el que resulta de dividir 100 entre ese período. Mientras la dotación contable quede entre ambos límites, es deducible sin necesidad de justificar nada, y puede variar de un ejercicio a otro.

ElementoCoeficiente lineal máximoPeríodo máximo
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2 %100 años
Edificios industriales3 %68 años
Maquinaria12 %18 años
Elementos de transporte externo16 %14 años
Mobiliario10 %20 años
Equipos para procesos de información25 %8 años
Sistemas y programas informáticos33 %6 años
Otros elementos no tabulados10 %20 años

Para los elementos sujetos a más de un turno de trabajo existe un coeficiente máximo ampliado. Se obtiene sumando al coeficiente mínimo la diferencia entre máximo y mínimo multiplicada por el número de horas de uso diario dividido entre ocho. Por ejemplo, con un coeficiente máximo del 25 % y un período de ocho años (mínimo del 12,5 %), un uso de 16 horas diarias eleva el máximo al 37,5 %.

Ejemplo ilustrativo con un inmueble

Una sociedad adquiere un inmueble de oficinas por 100.000 euros, de los que 80.000 corresponden a la construcción y 20.000 al suelo. Si contabiliza un 3 % sobre el precio total (3.000 euros) cuando el máximo aplicable es el 2 % sobre la construcción (1.600 euros), el exceso de 1.400 euros no es deducible en esa liquidación y debe corregirse con un ajuste positivo. Es un ejemplo ilustrativo con coeficientes simplificados.

Amortización degresiva y planes especiales

En el método degresivo se aplica un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar, de modo que las cuotas son decrecientes. Hay que elegir un período dentro del intervalo permitido: el mínimo, que resulta del coeficiente máximo de la tabla, y el máximo, el de la propia tabla. El porcentaje constante se obtiene multiplicando el coeficiente lineal del período elegido por un corrector: 1,5 si el período es inferior a cinco años, 2 si está entre cinco y menos de ocho, y 2,5 si es de ocho o más.

Ilustrativamente, una maquinaria de 600.000 euros con coeficiente máximo del 25 % y ocho años de período máximo puede amortizarse degresivamente en cinco años. El coeficiente lineal es del 20 % y el corrector es 2, de modo que el porcentaje constante es el 40 %: el primer año se deducen 240.000 euros y el segundo, el 40 % del saldo restante (144.000 euros).

El plan especial de amortización permite proponer a la Administración un ritmo propio cuando se espera una depreciación superior a la de las tablas, por ejemplo por obsolescencia técnica. Se tramita ante la AEAT, con trámite de alegaciones de quince días, y debe resolverse en tres meses; si transcurre ese plazo sin respuesta expresa opera el silencio positivo y el plan se entiende aprobado. Es una forma prudente de blindarse frente a criterios subjetivos si se quiere amortizar por encima de la tabla.

Libertad de amortización: supuestos principales

La libertad de amortización permite deducir fiscalmente un importe mayor que el contabilizado mediante un ajuste negativo al resultado contable, sin que sea necesario registrarlo. Cuando el bien queda totalmente amortizado a efectos fiscales, la amortización contable posterior no es deducible y exige el ajuste positivo correspondiente. Lo mismo ocurre en caso de transmisión del elemento.

  • Sociedades laborales: inversiones en inmovilizado afecto realizadas en los cinco primeros años desde que obtienen esa calificación.
  • Inversiones de escasa cuantía: elementos nuevos del inmovilizado material de valor unitario no superior a 300 euros, con un límite de 25.000 euros por período impositivo.
  • Instalaciones renovables de autoconsumo y de uso térmico propio que entren en funcionamiento entre 2023 y 2026, con un máximo de inversión de 500.000 euros y mantenimiento de plantilla durante 24 meses.
  • Vehículos eléctricos nuevos afectos a la actividad e infraestructuras de recarga, para entradas en funcionamiento en períodos iniciados en 2024, 2025 y 2026.
  • Empresas de reducida dimensión con creación de empleo, régimen incompatible con el de instalaciones renovables.

En las inversiones de escasa cuantía, si en un ejercicio se invierten 35.000 euros en elementos que cumplen el requisito, solo 25.000 euros pueden acogerse a la libertad de amortización; el exceso se amortiza por el sistema ordinario.

Errores frecuentes y riesgos en una comprobación

  • Amortizar el suelo de un inmueble o aplicar el coeficiente sobre el precio total en lugar de sobre la construcción.
  • Aplicar el coeficiente de las tablas a elementos no tabulados sin comprobar el 10 % general ni el período de 20 años.
  • Dotar amortizaciones por encima del coeficiente máximo sin acreditar la depreciación efectiva, por falta de facturas, fecha de entrada en funcionamiento o vida útil.
  • No practicar el ajuste positivo cuando el bien con libertad de amortización ya está totalmente amortizado fiscalmente.
  • Cambiar de método de un ejercicio a otro sin justificación en la memoria.
  • Incumplir el requisito de mantenimiento de plantilla y no regularizar la cuota con intereses de demora.

En una inspección, la documentación manda: contratos, facturas de compra y de puesta en marcha, fecha de entrada en funcionamiento y registro auxiliar de inmovilizado deben conciliar con la contabilidad. Si se detecta un exceso de amortización, conviene analizar cuándo revierte el ajuste, porque a veces solo se trata de un diferimiento y no de un gasto definitivamente no deducible. Para preparar una defensa técnica puede resultar útil conocer los procedimientos de comprobación e inspección tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Se puede amortizar el suelo de un edificio?

No. En una edificación no es amortizable la parte del precio que corresponde al suelo. Si se desconoce, se prorratea el precio según los valores catastrales de suelo y construcción del año de adquisición o se acredita otro reparto con el valor de mercado.

¿Puedo cambiar el coeficiente de amortización de un año a otro?

Sí, siempre que se mantenga entre el coeficiente mínimo y el máximo de la tabla. Lo que no puede hacerse sin causa justificada es cambiar de sistema, por ejemplo de tabla a degresivo, una vez elegido.

¿Qué ocurre si amortizo más que la tabla?

El exceso no es deducible salvo que se pruebe la depreciación efectiva o se haya aprobado un plan especial. Normalmente se corrige con un ajuste positivo que luego puede revertir cuando el bien esté totalmente amortizado contablemente.

¿Es deducible la amortización del fondo de comercio?

Sí, pero con un límite fiscal anual de la veinteava parte de su importe, aunque contablemente se amorticen diez años. La diferencia exige un ajuste positivo cada ejercicio.

¿Cuándo se entiende aprobado un plan especial de amortización?

Cuando la AEAT no notifica resolución expresa en el plazo de tres meses desde la solicitud, opera el silencio administrativo positivo y el plan se considera aprobado.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.