El AJD en Galicia tributa al 1,5 % como tipo general y al 2 % si hay renuncia a la exención del IVA. La comunidad aplica tipos del 0,5 %, 1 % y 0,1 %, bonificaciones del 75 % y numerosas deducciones del 100 % de la cuota. Actualizado a octubre de 2026.
Cómo funciona el AJD en Galicia
El impuesto de actos jurídicos documentados recae sobre las primeras copias de escrituras y actas notariales con cantidad o cosa valuable y contenido inscribible, que no estén sujetas a transmisiones patrimoniales, a operaciones societarias ni al impuesto de sucesiones y donaciones. La competencia para fijar tipos y beneficios está cedida a las comunidades autónomas.
Galicia ha desarrollado uno de los sistemas más extensos de beneficios, con especial atención al mundo rural, a las familias y a los negocios nuevos. Antes de entrar en detalle, conviene repasar cuándo se paga el AJD y quién lo paga. La norma estatal básica es el Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Novedades de 2026 que conviene conocer
Desde el 1 de enero de 2026 cambian varios límites. El patrimonio se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y se incluye el valor de adquisición de la vivienda. Además, los límites de los tipos de vivienda se elevan a 240.000 euros, con un incremento por cada miembro de la unidad familiar, y nace un tipo específico para familias monoparentales.
Tipos de gravamen del AJD en Galicia
La tabla ofrece una visión de conjunto de los tipos gallegos.
| Tipo | Supuesto |
|---|---|
| 1,5 % | Tipo general |
| 2 % | Transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA |
| 1 % | Vivienda habitual, o su préstamo hipotecario, con límite de patrimonio y de precio |
| 0,5 % | Vivienda habitual de familias numerosas y menores de 36 años, con límites de patrimonio |
| 0,5 % | Vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 % |
| 0,5 % | Vivienda habitual de víctimas de violencia de género |
| 0,5 % | Vivienda habitual de familias monoparentales, desde el 1 de enero de 2026 |
| 0,1 % | Garantías con sociedades de garantía recíproca |
El tipo del 0,5 % para familias numerosas y menores de 36 años
Se aplica a la compra de vivienda habitual, o a la constitución del préstamo hipotecario para financiarla, por miembros de una familia numerosa o menores de 36 años. Debe cumplirse la condición en la fecha de devengo y respetar los límites de patrimonio:
- Familias numerosas: desde 2026, tanto la suma del patrimonio de todos los miembros como el precio de adquisición no pueden superar 400.000 euros, más 50.000 euros por cada miembro por encima del mínimo para ser familia numerosa.
- Menores de 36 años: desde 2026, tanto el valor de la vivienda como el patrimonio de los adquirentes y de los miembros de su unidad familiar no pueden exceder de 240.000 euros, más 30.000 euros por cada miembro que exceda del primero. Hasta 2025 el límite era de 200.000 euros y solo se aplicaba al patrimonio de los adquirentes.
La escritura debe hacer constar la fecha de nacimiento y el destino a vivienda habitual. La condición de familia numerosa se acredita con el título oficial en vigor al presentar la declaración.
Otra vivienda en propiedad
Si el adquirente ya es titular de otra vivienda, su valor y las deudas vinculadas no se tienen en cuenta siempre que la venda en un máximo de dos años y destine el importe al precio pendiente o a cancelar el crédito de la nueva compra. El justificante debe presentarse en el plazo de un mes desde la venta.
Compra entre varias personas
Si no todos los adquirentes cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de quienes sí los cumplen.
Discapacidad, violencia de género y monoparentalidad
El 0,5 % alcanza también a las personas con discapacidad igual o superior al 65 % en la fecha de devengo. Se considera acreditado un grado del 33 % en determinados pensionistas, y del 65 % en incapacidad judicialmente declarada, dependencia severa y gran dependencia. La escritura debe indicar que es la primera adquisición de vivienda habitual.
Las víctimas de violencia de género aplican el mismo tipo cuando cumplen los requisitos de la modalidad de transmisiones patrimoniales. Desde 2026, las familias monoparentales inscritas en el registro gallego tienen un 0,5 % si el precio y el patrimonio del conjunto no superan 240.000 euros más 30.000 euros por cada miembro adicional.
El tipo del 1 % para vivienda habitual
Cuando no se pertenece a ninguno de esos colectivos, la vivienda habitual y su préstamo tributan al 1 % si ni el precio ni el patrimonio conjunto exceden de 240.000 euros, más 30.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La escritura debe señalar el destino a vivienda habitual.
Otros tipos relevantes
El 2 % se aplica a las escrituras con renuncia a la exención del IVA. El 0,1 % corresponde a garantías con sociedades de garantía recíproca; el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional exigir que tengan domicilio social en Galicia.
Existe además una regla útil: un local comercial se equipara a vivienda si se compra para ese uso y, en un máximo de cuatro años, se presenta la comunicación previa de primera ocupación.
Bonificación del 75 % para edificios en alquiler
Desde el 1 de enero de 2025, las escrituras de adquisición, de obra nueva o división horizontal, y de constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados a alquiler tienen una bonificación del 75 %.
La escritura debe indicar que el promotor explotará directamente el edificio en alquiler y destinará a esa actividad todas las viviendas. La bonificación es provisional y se pierde si, durante diez años desde la finalización de la obra, ocurre alguna de estas circunstancias:
- Una vivienda permanece sin arrendar de forma continuada durante tres años. Se admite un nuevo contrato en seis meses si la suma de ambos periodos alcanza tres años.
- Se transmite alguna vivienda, salvo que se venda todo el edificio a adquirentes que continúen el alquiler.
- Un contrato dura menos de cuatro meses.
- Una vivienda amueblada se arrienda con servicios propios de la hostelería.
- Un contrato se firma con parientes hasta el tercer grado del promotor, o con socios o administradores si es una sociedad.
En caso de incumplimiento, hay que pagar el impuesto no ingresado más intereses de demora en el plazo reglamentario.
Deducciones del 100 % en el AJD gallego
Galicia regula numerosas deducciones. Las más relevantes se agrupan así.
Hipotecas sobre vivienda habitual
Se deducen al 100 % la constitución de préstamos para cancelar otro destinado a vivienda habitual, y las escrituras de subrogación o novación pactadas con entidades financieras sobre tipo de interés, plazo, método de amortización y otras condiciones financieras. Si el nuevo préstamo supera lo necesario para cancelar el anterior, la deducción se aplica solo a la parte proporcional.
Locales de negocio
Para la compra de un local destinado a constituir una empresa o negocio profesional, la deducción es del 100 % con un límite de 1.500 euros. También se aplica con el mismo límite a la hipoteca y al arrendamiento financiero que financian el local. Los requisitos son estrictos: destino expreso en la escritura, constitución del negocio en los seis meses anteriores o posteriores, domicilio en Galicia durante tres años, mantenimiento de la actividad y de la inversión, y no más de cinco socios.
Suelo rústico y explotaciones agrarias
Hay deducción del 100 % en segregaciones y agrupaciones de fincas con suelo rústico, con reglas especiales si existe una construcción. También en las transmisiones de elementos afectos a una explotación agraria, con mantenimiento de cinco años, y en las transmisiones de parcelas forestales dentro de agrupaciones de propietarios.
Zonas rurales y parroquias poco pobladas
La deducción es del 100 % para adquisición, agrupación, división, segregación, obra nueva y división horizontal de inmuebles en parroquias poco pobladas o áreas rurales, y para personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales que compren vivienda allí. En parroquias que no son rurales, la deducción de los documentos es del 50 %.
Otras deducciones
Existen deducciones del 100 % para suelo industrial en manos del sector público, para instalaciones de energías renovables en áreas empresariales, para operaciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para viviendas de sustitución afectadas por los incendios forestales de 2025 con escrituras entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, y para las condiciones resolutorias de los contratos de vitalicio desde 2026. Además, se deduce la tasa de valoración previa si se solicitó y se presentó con la declaración.
Casos prácticos con cifras ilustrativas
Los ejemplos son inventados y sirven para comparar el efecto de cada beneficio.
Caso 1: menor de 36 años
Ejemplo ilustrativo: una persona de 30 años compra su vivienda habitual por 200.000 euros y cumple los límites de patrimonio.
- Al 0,5 %: 200.000 × 0,5 % = 1.000 euros.
- Al tipo general del 1,5 %: 3.000 euros.
Caso 2: emprendedor que compra un local
Ejemplo ilustrativo: un profesional compra un local por 120.000 euros y constituye su negocio en el plazo exigido.
- Cuota al 1,5 %: 1.800 euros.
- Deducción del 100 % con límite de 1.500 euros.
- Cuota a ingresar: 300 euros.
Caso 3: edificio en alquiler
Ejemplo ilustrativo: una promotora declara la obra nueva de un edificio de viviendas en alquiler con base de 800.000 euros.
- Cuota al 1,5 %: 12.000 euros.
- Bonificación del 75 %: 9.000 euros.
- Cuota a ingresar: 3.000 euros, condicionada a diez años de mantenimiento.
Errores frecuentes y recomendaciones
Los problemas más habituales son estos:
- Aplicar los límites de 2025 en escrituras de 2026.
- No comunicar la venta de la otra vivienda en el plazo de un mes.
- No hacer constar en la escritura la fecha de nacimiento, el destino o el uso del local.
- Constituir el negocio fuera de la ventana de seis meses.
- No vigilar los diez años de la bonificación de alquiler.
Si la Administración revisa la valoración del patrimonio, se aplican las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio). Si se discute el beneficio de vivienda protegida, consulta exenciones en ITP y AJD: VPO y concentración parcelaria.
Cuándo contar con ayuda profesional
La combinación de patrimonio, unidad familiar y plazos hace que muchas operaciones requieran un estudio previo. Un asesor fiscal para el sector inmobiliario puede elegir el supuesto más favorable y preparar la escritura.
Para acreditar el valor del patrimonio o del inmueble, los informes periciales tributarios son una prueba técnica útil ante una comprobación.
Conclusión
El AJD en Galicia ofrece un 1,5 % general, tipos del 0,5 % y el 1 % para vivienda habitual, una bonificación del 75 % para alquiler y múltiples deducciones del 100 %. Los límites cambiaron en 2026, por lo que conviene revisar cada caso. Para analizar tu operación, escribe a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es el 1,5 %. Sube al 2 % con renuncia a la exención del IVA. La vivienda habitual tributa al 1 %, o al 0,5 % para familias numerosas, menores de 36 años, discapacidad, violencia de género y familias monoparentales, siempre que se cumplan los límites de patrimonio.
Desde el 1 de enero de 2026, el valor de la vivienda y el patrimonio de los adquirentes y de su unidad familiar no pueden superar 240.000 euros, más 30.000 euros por cada miembro que exceda del primero. Hasta 2025 el límite era de 200.000 euros y solo contaba el patrimonio de los adquirentes.
La deducción es del 100 % de la cuota con un límite de 1.500 euros. Exige indicar el destino en la escritura, constituir el negocio en los seis meses anteriores o posteriores, mantener domicilio y actividad en Galicia durante tres años y no tener más de cinco socios.
Sí, es del 75 % de la cuota desde 2025 para la adquisición, obra nueva, división horizontal y garantías de edificios destinados a alquiler. Es provisional y exige mantener durante diez años condiciones sobre arrendamiento, duración de contratos y ausencia de arrendamientos a parientes.
Sí, al 100 % en las escrituras de subrogación o novación pactadas con entidades financieras sobre tipo de interés, plazo, método de amortización y otras condiciones financieras de préstamos para vivienda habitual. También se deduce la hipoteca que cancela otra destinada a vivienda habitual.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
