El AJD en Extremadura tributa al 1,5 % como tipo general y al 3 % si se renuncia a la exención del IVA. Desde el 5 de agosto de 2026, la vivienda habitual tributa al 0,5 % con límites de valor de 200.000 euros y de renta. Actualizado a octubre de 2026.
Cómo se aplica el AJD en Extremadura
El impuesto de actos jurídicos documentados grava las primeras copias de escrituras y actas notariales con cantidad o cosa valuable y contenido inscribible, siempre que no estén sujetas a transmisiones patrimoniales, a operaciones societarias ni al impuesto de sucesiones y donaciones. Su rendimiento está cedido a las comunidades autónomas.
Extremadura ha reformado este año buena parte de sus tipos reducidos. Por eso conviene distinguir bien lo que se aplica antes y después del 5 de agosto de 2026. Si necesitas repasar el concepto básico del impuesto, lee antes actos jurídicos documentados: cuándo se paga y quién lo paga. La norma estatal de referencia es el Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Deducciones y bonificaciones: qué ocurre en Extremadura
En Extremadura no constan deducciones ni bonificaciones de cuota específicas del AJD. El beneficio fiscal se articula casi por completo mediante tipos reducidos. Esto significa que el cálculo de la cuota depende sobre todo de elegir correctamente el tipo aplicable.
Tipos de gravamen del AJD en Extremadura
La siguiente tabla ordena los tipos vigentes y sus fechas clave.
| Tipo | Supuesto |
|---|---|
| 1,5 % | Tipo general |
| 3 % | Primeras copias de escrituras que documentan la renuncia a la exención del IVA |
| 2 % | Préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista |
| 0,75 % | Inmuebles adquiridos por contribuyentes con actividad económica para domicilio fiscal o centro de trabajo, con financiación ajena |
| 0,5 % | Vivienda habitual desde el 5 de agosto de 2026, con límites de valor y de renta |
| 0,5 % | Inmuebles para domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas en zonas rurales |
| 0,1 % | Sociedades de garantía recíproca que desarrollan su actividad en Extremadura |
| 0,1 % | Vivienda protegida con precio máximo legal desde el 5 de agosto de 2026, con límites de valor y de renta |
Renuncia a la exención del IVA: 3 %
La escritura que documenta la renuncia a la exención del IVA tributa al 3 %, el doble del tipo general. Es frecuente en la compraventa de locales y naves entre empresarios, por lo que conviene negociar su efecto con el vendedor. Para entender cuándo compensa, consulta IVA o ITP en la compraventa: cuándo se aplica cada uno y la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
Vivienda habitual: el cambio del 5 de agosto de 2026
Desde el 5 de agosto de 2026, la adquisición de vivienda habitual tributa al 0,5 %, en lugar del 0,75 % anterior, si se cumplen dos condiciones:
- El valor de la vivienda no supera los 200.000 euros. Antes el límite era de 122.000 euros.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no supera los 30.000 euros en tributación individual o los 55.000 euros en conjunta. Antes los límites eran de 19.000 y 24.000 euros, y se exigía además que la renta anual de los miembros de la familia no excediera de 30.000 euros, más 3.000 euros por cada hijo que conviviera con el adquirente.
La reforma amplía de forma notable el acceso al tipo reducido. Para conocer cómo se determinan las bases, consulta la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Vivienda protegida con precio máximo legal: 0,1 %
También desde el 5 de agosto de 2026, el tipo baja al 0,1 % para viviendas calificadas como protegidas con precio máximo legal que vayan a ser la vivienda habitual del adquirente. Se mantienen los mismos límites: valor de la vivienda de 200.000 euros como máximo y bases del IRPF de hasta 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en conjunta. Si el adquirente no tiene obligación de declarar, sus ingresos netos no pueden superar esos límites.
Existía un tipo del 0,1 % similar para viviendas protegidas calificadas como medias, aplicable a hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Empresas y profesionales: 0,75 % y 0,5 % rural
Los contribuyentes con actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades pueden aplicar el 0,75 % si compran un inmueble para su domicilio fiscal o centro de trabajo. Deben cumplir cuatro condiciones:
- Financiar la compra con financiación ajena.
- No haber renunciado a la exención del IVA.
- Si es persona jurídica, no tener más de la mitad del activo en valores ni dejar de estar afecto a actividades empresariales o profesionales.
- Hacer constar en la escritura que el inmueble será sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
La omisión de esa declaración no se puede arreglar con una rectificación posterior, salvo que se haga dentro del período voluntario de autoliquidación.
En zonas rurales, el tipo es del 0,5 % para la compra de inmuebles que vayan a ser domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades o empresas, destinados exclusivamente a la actividad empresarial. Para la vivienda habitual en zona rural, este tipo se aplicó hasta el 4 de agosto de 2026; desde el 5 de agosto rige el tipo general de vivienda habitual del 0,5 %.
Préstamos hipotecarios y garantías recíprocas
Cuando el prestamista es el sujeto pasivo de las escrituras de préstamos o créditos hipotecarios, el tipo es del 2 %. Las garantías constituidas o canceladas con sociedades de garantía recíproca que actúen en Extremadura tributan al 0,1 %.
Casos prácticos con cifras ilustrativas
Los ejemplos que siguen son inventados y sirven para comparar tipos.
Caso 1: vivienda habitual tras la reforma
Ejemplo ilustrativo: una persona compra en septiembre de 2026 su vivienda habitual por 180.000 euros. Su base imponible general y del ahorro del IRPF suma 28.000 euros en tributación individual.
- Al 0,5 %: 180.000 × 0,5 % = 900 euros.
- Con el tipo general del 1,5 %: 2.700 euros.
- Ahorro: 1.800 euros.
Con una vivienda de 210.000 euros se superaría el límite de 200.000 euros y se perdería el tipo reducido de vivienda habitual. Con el tipo general del 1,5 %, la cuota sería de 3.150 euros.
Caso 2: empresa que compra su sede
Ejemplo ilustrativo: una sociedad financia con un préstamo la compra de un local de 300.000 euros para su domicilio fiscal, sin renuncia al IVA.
- Al 0,75 %: 300.000 × 0,75 % = 2.250 euros.
- Con el tipo general del 1,5 %: 4.500 euros.
Caso 3: venta con renuncia a la exención del IVA
Ejemplo ilustrativo: una nave de 250.000 euros se vende con renuncia a la exención del IVA.
- Al 3 %: 250.000 × 3 % = 7.500 euros.
- Con el tipo general del 1,5 %: 3.750 euros.
Caso 4: hipoteca con prestamista como sujeto pasivo
Ejemplo ilustrativo: una escritura de préstamo hipotecario con base de 120.000 euros: 120.000 × 2 % = 2.400 euros.
Errores frecuentes y recomendaciones
Con tantos cambios recientes, los errores más comunes en Extremadura son estos:
- Aplicar los límites antiguos de 122.000 euros o de 19.000 euros de renta a escrituras posteriores al 5 de agosto de 2026.
- Usar el tipo de zona rural para vivienda habitual a partir del 5 de agosto de 2026.
- No hacer constar en la escritura el destino de sede o centro de trabajo.
- Olvidar la financiación ajena en el tipo del 0,75 %.
- No acreditar los ingresos netos cuando el adquirente no presenta IRPF.
Si el beneficio se cuestiona, la prueba documental decide el resultado. Nuestros equipos de defensa ante Hacienda en procedimientos tributarios revisan la liquidación y preparan las alegaciones. Si el valor declarado también se discute, lee cómo recurrir una comprobación de valores en ITP y AJD.
Cuándo conviene un informe pericial
Cuando hay que justificar el valor de un inmueble o el cumplimiento de los requisitos de una empresa, los informes periciales tributarios ofrecen soporte técnico para sostener el tipo aplicado.
Conclusión
El AJD en Extremadura combina un 1,5 % general con un 3 % por renuncia al IVA y tipos reducidos que han mejorado desde el 5 de agosto de 2026 para vivienda habitual y vivienda protegida. No constan bonificaciones de cuota específicas, así que la elección del tipo es decisiva. Si quieres revisar tu operación, escribe a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es el 1,5 %. Sube al 3 % si se renuncia a la exención del IVA y al 2 % en préstamos hipotecarios cuando paga el prestamista. Para vivienda habitual, desde el 5 de agosto de 2026 el tipo es del 0,5 % con límites de valor y de renta.
Desde el 5 de agosto de 2026, el valor de la vivienda no puede superar 200.000 euros y la suma de las bases imponibles del IRPF no puede pasar de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en conjunta. Antes los límites eran 122.000, 19.000 y 24.000 euros.
En Extremadura no constan deducciones ni bonificaciones de cuota específicas del AJD. El beneficio fiscal se obtiene mediante tipos reducidos, como el 0,5 % para vivienda habitual o el 0,1 % para vivienda protegida con precio máximo legal.
Cuando compra un inmueble para su domicilio fiscal o centro de trabajo, financia la compra con financiación ajena, no renuncia a la exención del IVA y hace constar ese destino en la escritura. Las sociedades no pueden tener más de la mitad del activo en valores ni inmuebles no afectos.
Se amplió el tipo reducido de vivienda habitual, que pasó del 0,75 % al 0,5 % con un límite de valor de 200.000 euros y límites de renta más altos. Se creó también el tipo del 0,1 % para vivienda protegida con precio máximo legal y dejó de aplicarse el tipo rural específico de vivienda habitual.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
