El AJD en Cantabria tributa al 1,5 % como tipo general y al 2 % en hipotecas y ventas con renuncia a la exención del IVA. La comunidad aplica además tipos del 1 %, 0,5 %, 0,3 %, 0,1 % y 0,05 % para vivienda habitual, empresas y garantías. Actualizado a octubre de 2026.
Cómo se liquida el AJD en Cantabria
El impuesto de actos jurídicos documentados grava las primeras copias de escrituras y actas notariales con cantidad o cosa valuable que contengan actos inscribibles. Quedan fuera los actos sujetos a transmisiones patrimoniales, a operaciones societarias o al impuesto sobre sucesiones y donaciones. El rendimiento corresponde a las comunidades, que pueden fijar los tipos.
Cantabria ha regulado un abanico amplio de tipos en su texto refundido de tributos cedidos. Tiene sentido leer primero la guía sobre cuándo se paga el AJD y quién lo paga, y consultar la norma estatal en el Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Requisitos formales que condicionan todos los tipos reducidos
Antes de ver los tipos, conviene fijar tres reglas que Cantabria aplica a casi todos los reducidos:
- Hay que presentar la certificación que acredite la situación exigida en cada caso.
- El tipo reducido debe solicitarse de forma expresa en el documento notarial, o en una rectificación presentada en un máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidación.
- Desde el 1 de enero de 2025, los tipos reducidos solo se aplican hasta un valor de 300.000 euros.
Tipos de gravamen del AJD en Cantabria
La comunidad distingue siete niveles de tributación. La siguiente tabla ofrece una visión de conjunto antes del detalle.
| Tipo | Supuesto principal |
|---|---|
| 1,5 % | Tipo general, también para copias de actas de protesto con efectos timbrados |
| 2 % | Renuncia a la exención del IVA y préstamos con garantía hipotecaria |
| 1 % | Adquisición de vivienda habitual |
| 0,5 % | Inmuebles de uso productivo en polígonos industriales o parques empresariales, con incremento de empleo |
| 0,3 % | Garantías con sociedad de garantía recíproca o entidad pública empresarial participada al menos al 95 % |
| 0,1 % | Familia numerosa, familia monoparental, menores de 40 años, discapacidad entre el 33 % y el 65 %, municipios con riesgo de despoblamiento, vivienda protegida sin exención y empresas de jóvenes |
| 0,05 % | Vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 % |
Tipo general, hipotecas y renuncia al IVA
El 1,5 % es el tipo base. El 2 % afecta a dos operaciones: las escrituras que documentan de forma expresa la renuncia a la exención del IVA y los documentos que formalizan préstamos con garantía hipotecaria. Para comprender qué ocurre con la renuncia, lee IVA o ITP en la compraventa: cuándo se aplica cada uno.
Vivienda habitual al 1 %
Los documentos notariales que protocolizan la adquisición de vivienda habitual tributan al 1 %. Es la base de la protección general para quien compra su residencia. Sobre ella se superponen tipos aún más bajos para colectivos concretos.
Tipos del 0,1 % y del 0,05 % para colectivos protegidos
El 0,1 % se aplica a la compra de vivienda habitual, o a las promesas y opciones de compra, cuando el adquirente es titular de familia numerosa o su cónyuge, forma parte de una familia monoparental, es menor de 40 años desde el 1 de mayo de 2026 (antes, menor de 36), tiene una discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, o la vivienda está en un municipio con riesgo de despoblamiento.
También tributan al 0,1 % la transmisión de viviendas de protección pública sin exención y la compra de inmuebles que sean domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades participadas íntegramente por jóvenes empresarios menores de 36 años, con mantenimiento durante cinco años y domicilio fiscal en Cantabria.
El 0,05 % queda reservado a la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %. Si compran varios, se aplica a cada uno en proporción a su participación, siempre que al menos uno cumpla el requisito y adquiera, como mínimo, el porcentaje equivalente al usufructo vitalicio calculado por las reglas del impuesto.
Compra en proindiviso
Si la vivienda pasa a pertenecer a varias personas y no todas cumplen la edad exigida, el tipo reducido por edad solo se aplica a las que la cumplen y en proporción a su cuota. El tipo reducido tampoco alcanza a otros actos que se recojan en la misma escritura, aunque tengan relación con la compra.
Polígonos industriales: 0,5 % o 0,1 %
Se aplica el 0,5 % a las adquisiciones y derechos reales sobre inmuebles productivos en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas en Cantabria, que sean domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa, y a la obra nueva sobre ellos. Se exige que la empresa aumente su plantilla media al menos un 10 % durante el año de establecimiento. Para empresas de nueva creación basta con un aumento neto de empleo. No se aplica si hubo renuncia a la exención del IVA.
Si la empresa genera más de 100 empleos directos en sus dos primeros años, el tipo baja al 0,1 %. Puede autoliquidar a ese tipo previa declaración jurada. Si incumple, la Administración puede girar nueva liquidación con recargos, intereses y, en su caso, sanciones.
Sociedades de garantía recíproca: 0,3 %
La constitución y cancelación de derechos reales de garantía tributa al 0,3 % cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca o una entidad del sector público empresarial participada por la comunidad en al menos un 95 %.
La deducción por la tasa de valoración previa
Cantabria permite deducir de la cuota la tasa por valoración previa de inmuebles, siempre que se cumplan seis condiciones:
- La tasa se ingresó efectivamente y no procede su devolución.
- Coinciden el sujeto pasivo de la tasa y el del impuesto.
- El valor declarado en AJD es igual o superior al atribuido por el perito de la Administración.
- El impuesto lo gestiona la Administración cántabra y le corresponde el rendimiento.
- La operación se declara y liquida dentro del período de vigencia de la valoración.
- La deuda por AJD es igual o superior a la tasa pagada.
Esta deducción premia la prudencia: pedir valoración previa y declarar al menos ese valor. Si el valor comprobado resulta discutible, consulta cómo recurrir una comprobación de valores en ITP y AJD.
Casos prácticos con cifras ilustrativas
Estos ejemplos usan importes inventados. Ayudan a comparar tipos, pero la cuota real exige revisar la escritura.
Caso 1: compra de vivienda habitual
Ejemplo ilustrativo: una persona de 45 años sin otros requisitos compra su vivienda habitual por 180.000 euros.
- Al 1 %: 180.000 × 1 % = 1.800 euros.
- Al tipo general del 1,5 %: 2.700 euros.
Caso 2: comprador menor de 40 años
Ejemplo ilustrativo: una persona de 34 años compra su vivienda habitual por 180.000 euros tras el 1 de mayo de 2026.
- Al 0,1 %: 180.000 × 0,1 % = 180 euros.
- Frente al 1 % general de vivienda habitual: 1.800 euros, es decir, 1.620 euros menos.
Caso 3: empresa que se instala en un polígono
Ejemplo ilustrativo: una sociedad compra una nave de 500.000 euros en un polígono de actuación integrada, sin renuncia al IVA, y aumenta su plantilla un 15 %.
- Al 0,5 %: 500.000 × 0,5 % = 2.500 euros.
- Si supera los 100 empleos directos en dos años: 500.000 × 0,1 % = 500 euros.
Caso 4: hipoteca
Ejemplo ilustrativo: una escritura de préstamo hipotecario con base de 150.000 euros: 150.000 × 2 % = 3.000 euros.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
La mayoría de las regularizaciones nacen de defectos formales. Estos son los más habituales:
- No solicitar el tipo reducido de forma expresa en la escritura ni en la rectificación posterior.
- No aportar la certificación que acredita la condición de familia numerosa, de discapacidad o de residencia.
- Olvidar el límite de 300.000 euros para los tipos reducidos.
- No hacer constar en la escritura de la sociedad de jóvenes empresarios el destino del inmueble, la identidad de los socios, su edad y su participación.
- Aplicar el tipo de vivienda a otros actos incluidos en la misma escritura.
Si la Administración deniega el beneficio, puede girar una liquidación complementaria. Para presentar y revisar autoliquidaciones, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrece los modelos 600, 610, 615, 620 y 630, aunque en Cantabria la gestión corresponde a la comunidad.
Cuándo conviene asesorarse
Los tipos de polígonos industriales, jóvenes empresarios y garantías recíprocas combinan requisitos de empleo, tiempo y titularidad. Un asesor fiscal para el sector inmobiliario puede revisar la escritura antes de firmar y fijar la redacción exacta que exige la norma.
Cuando haya discrepancia con el valor o con el cumplimiento de requisitos, resultan útiles los informes periciales tributarios como prueba técnica.
Conclusión
El AJD en Cantabria ofrece un abanico de tipos que va del 2 % al 0,05 %, con protección especial para vivienda habitual, familias, jóvenes, discapacidad y empresas que crean empleo. La clave está en la prueba, en la redacción de la escritura y en el límite de 300.000 euros. Si quieres revisar tu operación, escribe a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es el 1,5 %. Sube al 2 % en préstamos con garantía hipotecaria y en ventas con renuncia a la exención del IVA. Baja al 1 % en vivienda habitual, y a tipos del 0,5 %, 0,3 %, 0,1 % o 0,05 % en supuestos concretos de empresas, garantías y colectivos protegidos.
Desde el 1 de enero de 2025, los tipos reducidos solo se aplican hasta 300.000 euros de valor. Antes de firmar conviene comprobar este límite y cómo se liquida el exceso con la oficina gestora. También hay que solicitar el tipo de forma expresa en el documento notarial.
Desde el 1 de mayo de 2026 hay que ser menor de 40 años, y antes era menor de 36 años cumplidos. La vivienda debe ser la habitual. Si la compra es en proindiviso, el tipo se aplica solo a quienes cumplan la edad y en proporción a su participación.
Paga el 0,5 % si aumenta su plantilla media al menos un 10 % en el año de establecimiento, o si es de nueva creación con aumento neto de empleo. Si genera más de 100 empleos directos en dos años, el tipo baja al 0,1 %. No se aplica si hubo renuncia a la exención del IVA.
Sí, si la tasa se ingresó, coincide el sujeto pasivo, el valor declarado es igual o superior al del perito, la operación se liquida dentro de la vigencia de la valoración y la deuda por AJD es igual o superior a la tasa. Debe gestionar el impuesto la Administración de Cantabria.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
