Acuerdos Previos de Valoración (APAs): Seguridad Jurídica en PT
El Acuerdo Previo de Valoración (APA, por sus siglas en inglés Advance Pricing Agreement) es un instrumento mediante el cual el contribuyente y la Administración tributaria acuerdan previamente la metodología y los precios que se aplicarán a determinadas operaciones vinculadas durante un período futuro. Los APAs ofrecen seguridad jurídica completa para las operaciones cubiertas: la AEAT no puede regularizar las operaciones incluidas en el APA si el contribuyente las ha ejecutado conforme a los términos acordados.
Tipos de APAs en España
- APA unilateral: Acuerdo solo con la AEAT española. No vincula a otras administraciones. Útil cuando el riesgo de doble imposición internacional es bajo.
- APA bilateral: Acuerdo entre la AEAT y la administración fiscal del otro país de la operación (por ejemplo, AEAT + BZSt alemán para una operación entre la filial española y la matriz alemana). Elimina el riesgo de doble imposición en ambos países para las operaciones cubiertas. Es el más recomendable cuando hay operaciones vinculadas de alto volumen entre dos países.
- APA multilateral: Acuerdo con las administraciones de tres o más países. Para grupos con presencia en múltiples jurisdicciones.
El Procedimiento APA en España
El procedimiento APA en España está regulado en los artículos 91 y siguientes del Reglamento del IS. El contribuyente presenta una solicitud ante la AEAT describiendo las operaciones vinculadas, la metodología propuesta y los comparables utilizados. La AEAT tiene 6 meses para resolver (prorrogables). Los APAs pueden cubrir hasta 4 años futuros más 3 años anteriores (roll-back).
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