Actualización de balances: efectos fiscales pendientes en el Impuesto sobre Sociedades
Aunque la operación de actualización de balances regulada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se ejecutó, en la práctica, entre los años 2013 y 2014, sus efectos fiscales siguen siendo plenamente relevantes hoy en día para muchas empresas que se acogieron a ella. La correcta gestión de la reserva de revalorización generada y de las amortizaciones sobre los elementos actualizados continúa siendo, más de una década después, una fuente habitual de consultas y comprobaciones tributarias. En este artículo repasamos en qué consistió esta medida y qué obligaciones siguen vigentes.
En qué consistió la actualización de balances de 2012
El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, permitió a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizasen actividades económicas y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operasen en territorio español mediante establecimiento permanente, actualizar el valor contable y fiscal de determinados elementos de su inmovilizado, aplicando unos coeficientes de actualización fijados legalmente en función del año de adquisición de cada elemento.
Esta actualización monetaria de valores contables no era una novedad absoluta en nuestro ordenamiento, ya que existían precedentes normativos similares en ejercicios anteriores (1979, 1980, 1981, 1983 y, más recientemente, 1996), pero la de 2012 se distinguió por su carácter voluntario y por una carga fiscal reducida en comparación con el beneficio contable y fiscal obtenido.
El gravamen único del 5%
El apartado 8 del artículo 9 de la Ley 16/2012 estableció que los sujetos pasivos o contribuyentes que practicasen la actualización debían satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Este gravamen tiene la consideración de deuda tributaria, si bien no se configura como una cuota adicional del Impuesto sobre Sociedades ni resulta deducible como gasto fiscal.
El hecho imponible del gravamen único se entendía realizado, en el caso de personas jurídicas, en el momento en que el balance actualizado quedaba aprobado por el órgano competente (habitualmente la Junta General, en el caso de sociedades de capital), siendo exigible el gravamen en la fecha de presentación de la declaración relativa al período impositivo al que correspondía el balance en el que constaban las operaciones de actualización.
Tratamiento de la reserva de revalorización
El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012» no se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, lo que confirma su naturaleza de reserva con efectos fiscales específicos y diferenciados del resto de reservas contables de la sociedad.
Este saldo, una vez transcurrido el plazo de comprobación administrativa (o, en su caso, tras dicha comprobación), puede destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital social, o, transcurridos diez años desde la fecha de cierre del balance en que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. No obstante, el saldo solo puede distribuirse, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o hayan causado baja en el balance. Cuando finalmente se distribuye conforme a estas reglas, las cantidades correspondientes dan derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los términos que resultaban aplicables conforme a la normativa del impuesto.
Amortización de los elementos patrimoniales actualizados
Uno de los efectos prácticos más relevantes de la actualización de balances es el incremento de la base de amortización fiscal de los elementos actualizados, lo que permite deducir un mayor gasto por amortización en los ejercicios siguientes, reduciendo así la base imponible del Impuesto sobre Sociedades durante la vida útil restante de dichos elementos. La nueva amortización debe calcularse sobre el valor actualizado, aplicando el mismo método y coeficiente que se venía utilizando antes de la actualización, salvo las adaptaciones específicas que pudiera exigir la normativa contable aplicable.
En el caso de bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, los coeficientes de actualización se aplican sobre las amortizaciones que estuvieran contabilizadas y fuesen fiscalmente deducibles conforme a las reglas generales del impuesto, sin que resulte de aplicación un ajuste negativo adicional por amortización acelerada distinto del régimen ordinario.
Transmisión o deterioro de elementos patrimoniales actualizados
Cuando se transmite o se produce el deterioro de un elemento patrimonial que fue objeto de actualización, debe tenerse en cuenta el valor anterior a la actualización a efectos de determinar la renta fiscal generada por dicha transmisión o deterioro, aplicando las correcciones que procedan conforme a las reglas específicas de la Ley 16/2012 para evitar una doble ventaja fiscal derivada de la revalorización contable practicada en su día.
Por qué sigue siendo relevante hoy
Aunque han transcurrido más de diez años desde la operación de actualización, muchas empresas continúan teniendo elementos patrimoniales actualizados en proceso de amortización, o mantienen en su balance el saldo de la reserva de revalorización pendiente de alguno de los destinos legalmente previstos. Cualquier operación societaria posterior —una ampliación de capital, una distribución de reservas, una transmisión de activos actualizados o una operación de reestructuración empresarial— exige revisar con detalle el tratamiento fiscal de estas partidas para evitar contingencias, especialmente en materia de doble imposición de dividendos y de correcta determinación de la renta fiscal en la transmisión de los elementos afectados.
Conclusión
La actualización de balances de la Ley 16/2012 sigue proyectando efectos fiscales relevantes sobre las empresas que se acogieron a ella, tanto en materia de amortización como en la gestión del saldo de la reserva de revalorización generada. Una revisión periódica de estas partidas resulta imprescindible para evitar errores en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y para planificar correctamente futuras operaciones societarias que puedan afectar a los elementos actualizados o a la propia reserva.
Si su empresa se acogió a la actualización de balances de 2012 y necesita revisar la situación actual de la reserva de revalorización o de las amortizaciones asociadas, en LRB Tax Legal podemos ayudarle. Escríbanos a Contacto@LRB.es.
El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
Para cualquier consulta sobre el tratamiento fiscal de su reserva de revalorización, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es.
